¿La Naturaleza es sujeto de derecho? ¿Puede considerarse entonces una persona jurídica? ¿Pueden los seres humanos hacer lo que quieran con ella sin enfrentarse a consecuencias penales? ¿Llegó el momento histórico de reconocer los derechos de la tierra, de la misma manera que cuando le fueron negados a los animales? Raúl Eugenio Zaffaroni, l ministro de la Corte Suprema de Justicia, presentó, el libro La Pachamama y el Humano el lunes pasado en la Biblioteca Nacional. El juez expresó allí la necesidad de pensar nuestra relación con la Naturaleza, porque “si siguen depredando los ríos, las montañas, los animales, el planeta va a seguir viviendo, pero los que no vamos a seguir viviendo somos nosotros, los seres humanos”.
Durante su disertación, Zaffaroni reconoció que las culturas originarias siempre trataron a la naturaleza como un sujeto de derecho y respeto. Así lo evidencia la incorporación de este concepto, también conocido como “buen vivir”, en las constituciones nacionales de Ecuador y Bolivia. Las culturales occidentales, en cambio, han negado esos derechos. En ese sentido, se refirió al fundamento de los derechos humanos como bien jurídico y la relacionó con los graves problemas ambientales de la actualidad. La desertificación –ejemplificó– dio origen a la matanza y el desplazamiento de poblaciones enteras de la nación africana Sudan. Advirtió también: “ En estas condiciones se corre el riesgo de hacer inhabitable el planeta para la raza humana”.
Bien jurídico
En la introducción de su libro, Zaffaroni reseña la evolución histórica del concepto filosófico y jurídico que permitió reconocer derechos a los animales. Este desarrollo conceptual le permite establecer un vínculo con otro ser “inanimado” que necesita convertirse en sujeto de derecho ante la escandalosa violencia de la que es víctima en la actualidad: la tierra. Razona Zaffaroni:
“La atención a los daños ambientales producidos en el último siglo y sus consecuencias han sido reclamadas en todos los tonos, dando lugar a reacciones dispares concretadas en propuestas y movimientos también diferentes-muchas veces conocidos como movimientos o ideologías verdes– y a la postulación de un general y difuso reclamo de vida respetuosa de la naturaleza, que se reflejan de modo muy significativo en el campo jurídico.
En el campo del derecho –lo que podríamos llamar el ecologismo jurídico– no avanzó mucho hasta el presente en el reconocimiento de sujetos de derecho diferentes del ser humano. Su manifestación jurídica dio lugar al desarrollo de una nueva rama del derecho –el derecho ambiental– y, como no podía ser de otra manera, inmediatamente pasó al derecho penal, como la tutela penal del medio ambiente o derecho penal del medio ambiente, al tiempo que se producía una considerable profusión de convenciones, declaraciones y proyectos en el plano internacional, dando lugar al derecho ambiental internacional, que permanece vinculado o cercano al derecho internacional de los Derechos Humanos.
El ecologismo jurídico en general reconoce al medio ambiente la condición de bien jurídico y como tal lo asocia a lo humano por la vía de los bienes colectivos o bien de los derechos humanos, no faltando autores que directamente dan por presupuesto que se vincula a la protección de la vida humana, lo que también parece ser compartido por la mayoría de los penalistas. La propia tutela constitucional del medio ambiente seguía claramente la tradición de considerarlo como un derecho humano.
Puede decirse, pues, que el ecologismo jurídico es en realidad un ambientalismo jurídico, donde campea la idea de que el medio ambiente sano es un derecho del humano”.