El fiscal Alejandro Gilardenghi , tras una minuciosa argumentación, cambió la acusación inicial que había hecho contra Romina Ragonese y pidió la absolución por entender que mató a su pareja Maximiliano Pérez en el marco de la legítima defensa. El abogado defensor Armando Agüero pidió la libertad inmediata y el tribunal la concedió.
“No sé qué decir, estoy muy nerviosa. Me gustaría agradecer a todos por ayudarme, yo no tenía maldad adentro, quiero decir que nunca quise hacer lo que hice, y quiero agradecerles que me dieron una nueva oportunidad”, dijo Romina Ragonese entre sollozos y titubeos al finalizar el debate.
Antes, el fiscal Alejandro Gilardenghi y el abogado defensor Armando Agüero habían dichos sus alegatos. El representante del Ministerio Público Fiscal explicó detalladamente el porqué cambió la acusación. Cuando comenzó la investigación, hace once meses, la había acusado de homicidio agravado por la situación de convivencia, un delito que prevé condena perpetua.
Explicó que los testimonios y pruebas científicas acreditaron que Romina Ragonese dio muerte a su pareja Maximiliano Pérez en el marco del estado de violencia hacia las mujeres en que estaba inmersa.
Repasó los testimonios que brindaron detalles sobre la situación constante y crónica de violencia física, psicológica, económica y sexual que sufría la joven de parte de Pérez. Y también retomó los datos objetivos que proveyeron las pruebas de criminalística.
Además repasó los testimonios y pruebas que aportaron datos sobre el momento del hecho: las cajas de vino desparramadas, el olor a alcohol, las heridas de Ragonese provocadas por Pérez y otras circunstancias que indican que la mujer iba a ser víctima de una nueva violación sexul.
También recordó el informe del psiquiatra forense Marcos Koncurat que afirmó que Ragonese estaba en un estado de trastorno de ansiedad generado por el estrés crónico por malos tratos, y que el alcohol consumido desinhibió las inhibiciones lo que permitió que acuchillara a quien originaba la inminente sensación de peligro.
Gilardenghi también se refirió a los testimonios que acreditaron que Ragonese sufría desde hacía años violencia psicológica, física y sexual, y a las pruebas objetivas como las denuncias radicadas en su momento y la condena que Pérez tenía por lesiones contra su pareja.
Todas las argumentaciones le sirvieron de sustento para abonar la teoría de la defensa propia, según está previsto en el art. 34 inc. 6 del Código Penal.
Para acreditar que se actuó en defensa propia hay que demostrar tres circunstancias: la agresión ilegítima, la necesidad racional de defenderse y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
En el primer caso, Gilardenghi refirió que los certificados médicos y las fotos acreditan que Ragonese sufrió una agresión ilegítima. Su cuerpo tenía hematomas en varias partes, un ojo hinchado producto de una piña y un corte en cercanías del pecho de más de 20 cm de largo.
Además, explicó que Ragonese tenía la necesidad racional de defenderse ya que pesaba unos 40 kilos mientras su pareja era de contextura importante y tenía más de 80 kilos de peso corporal. “No había otra posibilidad de defenderse que usar un arma blanca”, citó al ministro de la CSJ Eugenio Zaffaroni en otra causa.
Respecto a la falta de provocación por parte de la joven, se sumergió en la perspectiva de género para acreditarlo. Citó la Ley . Explicó que había una asimetría en la relación de pareja, una relación con trastorno de apego donde la violencia era aportada de modo excluyente por Pérez.
“Pensar que la mujer provoca la conducta es no comprender de qué modo se han vinculado y de qué modo se dio la circunstancia, y eso debe ser comprendido por el tribunal”, afirmó el fiscal. Ante todo ello, pidió la absolución de Romina Ragonese por entender que actuó en legítima defensa.
Por su parte el abogado defensor Armando Agüero adhirió al pedido del fiscal, resaltó la perspectiva de género aplicada por el Ministerio Público Fiscal y pidió la liberación de la joven. El tribunal, integrado por los jueces Carlos Pellegrino, Alfredo Alonso y Fabricio Losi ordenaron la libertad de la mujer.
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