El mamarracho de la investigación por la muerte de Juan Carlos Canale quedó otra vez en evidencia. El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) apartó, en una dura resolución, al juez achense Manuel Alvarez de la investigación a un grupo de policías que fueron acusados de torturar a los cinco presos que, inicialmente, habían sido acusados de asesinar a golpes a Canale en la Alcaidía de General Acha. Además, revocó el sobreseimiento de los policías, aunque no los procesó: ordenó que continúe la investigación.

DiarioTextual.com accedió este martes al fallo, firmado por los magistrados Carlos Flores y Verónica Fantini.

El TIP acusó al juez Alvarez de no tener una «convicción genuina» de investigar a los policías.«Es una investigación formal, más que sustancial».

Los jueces del TIP cuestionaron que haya llamado a policías «a granel» a la indagatoria, para aparentar una investigación y finalmente no hacer nada. «Si bien -expresaron- el hecho histórico denunciado aparece como de prueba compleja, dificultándose aún más su reconstrucción por la demora en comenzar la investigación, no luce ésta como un esfuerzo genuino para lograr una convicción fundada, no contribuyendo tampoco a ello el llamado a indagatoria a granel de personal policial que, en principio, no es apuntado precisamente por las declaraciones de los testigos querellantes».

 

El caso

Canale fue muerto a golpes mientras estaba demorado en la alcaidía de Acha en el año 2002. En vez de investigar a los policías, las autoridades judiciales le apuntaron desde un principio a otros presos: Andrés Tressen, Miguel Angel Rodríguez, Gustavo Alarcón, Pedro Andrés Roveda y Andrés Cheade (este estuvo tres meses en prisión por el Caso Canale y luego fue desvinculado de la acusación).

Tressen, Rodríguez, Alarcón y Roveda fueron condenados y estuvieron 4 años y nueve meses en prisión. Pero luego, por orden de la Corte Suprema de la Nación, se ordenó un nuevo fallo. Se descubrió que fueron condenados sin pruebas y quedaron libres.

En un nuevo juicio, Alvarez ya había dejado que desear sobre la investigación: absolvió a seis de los policías involucrados en las irregularidades en la prisión. Pero luego intervino el TIP y los condenó, en 2010, por su negligencia a la hora de cuidar a Canale. El o los asesinos no fueron aún encontrados.

Paralelamente, se ordenó investigar a los uniformados por las torturas recibidas por los entonces presos.

El 25 de julio de 2011, el juez Alvarez decretó el sobreseimiento de los policías imputados por las torturas. Dijo «no haberse acreditado que hayan sido los autores, coautores o partícipes de la presente causa 160/03, acerca de los cuales fueron oportunamente indagados».

Contra esa resolución, el abogado de los querellantes, Omar Eduardo Gebruers, apeló. Y ahora definió el TIP.

 

No investigó suficiente

Alvarez dijo que no había pruebas. El TIP le respondió con dureza. «Entendemos que la alegada insuficiencia probatoria, el agotamiento de las medidas investigativas y la falta de existencia de dato alguno, incriminante, que pueda decidir el impulso del proceso hacia otro estadio más avanzado -extremos éstos fundantes de la resolución ahora puesta en crisis-, no resultan circunstancias que, a nuestro criterio, puedan ser avaladas, al haber omitido la investigación la realización de medidas probatorias más conducentes, pertinentes al objeto de la investigación, y útiles, que las tomadas por el magistrado a cargo de la instrucción».

 

Las omisiones

Los jueces del TIP enumeraron las omisiones de Alvarez. Expresaron que nunca realizó, pese a los pedidos de la fiscalía, una inspección de la comisaría. La fiscalía no lo hizo una vez: ¡fueron cuatro veces!, entre 2007 y 2011. «No ha resultado adecuado a los fines de la investigación, a nuestro criterio, el no haber realizado el magistrado instructor esa prueba, tal como debe interpretarse que era pedida por ambos acusadores. Es decir, el egreso del juez de su Despacho, a fin de ver», manifestaron.

Tampoco accedió a reconstruir el hecho. «La realización de esta medida probatoria solicitada y no producida, hubiera permitido también la utilización de los datos que, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, el magistrado instructor sí colectó, tales como las medidas antropométricas de los testigos querellantes Roveda y Rodríguez».

Además, no tomó declaraciones a testigos que se encontraban detenidos en el momento del asesinato. O al menos así no lo hizo constar en su fallo.

También, los jueces del TIP cuestionaron que no haya «fundado» suficientemente el sobreseimiento. «No aparecen adecuadamente reflejadas en la resolución (…) un análisis fundado de la prueba que fuera solicitada en el proceso donde se investigada la muerte de Canale, apareciendo así aquella incorporación de numerosas fojas de otra causa más formal que sustancial».

A su vez, Flores y Fantini negaron el pedido del abogado querellante Gebruers para procesarlos. Antes, manifestaron, el nuevo juez deberá realizarse varias medidas de pruebas, como la inspección ocular y la reconstrucción del hecho.

 

Fuente: http://www.diariotextual.com/index.php/sociedad/26091-el-caso-canale