La ley del Consejo de la Magistratura prioriza la subjetividad de la entrevista personal a la objetividad del examen escrito donde los postulantes deben redactar un fallo. Esta vez el beneficiado fue el defensor Olié.
La última reforma sustancial en materia de concursos judiciales fue la inclusión de un examen escrito obligatorio para los postulantes. El fundamento del cambio fue que las decisiones del Consejo de la Magistratura tendrían más transparencia y menos subjetividad, ya que hasta ese momento solamente se tenían en cuenta los antecedentes profesionales y académicos y la entrevista personal.
Los exámenes escritos consisten en el dictado de sentencias en un determinado tiempo (un caso real archivado); o sea fallar, la función central de cualquier juez. Sin embargo, la redacción de esos fallos termina pesando poco a la hora en que los consejeros elevan las ternas al Poder Ejecutivo. Lo que más pesa es la impresión claramente subjetiva que los candidatos dejan en los consejeros durante los coloquios orales.
La ley del Consejo de la Magistratura lo expone claramente ya que le otorga más puntos a esa entrevista subjetiva (40 puntos) que a la prueba escrita objetiva (30). A los 100 puntos se llega sumando los 30 por evaluación de antecedentes.
Uno de los casos más recientes de lo dicho se dio en el concurso para cubrir tres cargos de juez de audiencia, en el fuero penal. En total se anotaron 15 postulantes, aunque dos -el secretario Guillermo Casal y el abogado particular Héctor Rodríguez, que habían quedado en los últimos lugares- se bajaron tras la prueba escrita de oposición.
Al final, quien había sido octavo en el escrito terminó primero en la calificación final de los consejeros Eduardo Fernández Mendía (ministro del Superior Tribunal de Justicia), Leonardo Villalba (ministro de Gobierno y Justicia), Patricia Lavín (diputada del PJ) y Francisco Marull (representante del Colegio de Abogados).
Ese octavo que terminó primero fue el defensor oficial Andrés Aníbal Olié. En su caso influyó sobremanera la entrevista personal, donde obtuvo casi el puntaje máximo que prevé la ley. En ese punto, el artículo 23 de la norma simplemente manifiesta que «se evaluará la aptitud y características personales de los postulantes respecto a la
función a cumplir».
Por eso es interesante saber qué dijo el Consejo de cada uno de los aspirantes -en no más de cinco o seis renglones- luego de que los escritos dejaran al tope a la fiscal María Cecilia Martiní con 24 puntos; seguida por el juez residual Daniel Saez Zamora (23,55); el fiscal Gastón Boulenaz (23,10); la jueza de control Florencia Maza (21,82); el defensor oficial Pablo De Biasi (21,67); el fiscal Máximo Paulucci (21); la secretaria del Tribunal de Impugnación Penal, María Elena Gregoire (19,35); Olié (19,29); el juez Néstor Ralli (16,05); la jueza sustituta Claudia Cristina Collado (14,49); el juez provincial de Faltas, Miguel Vagge (14,40); el fiscal Carlos Ordas (13,80); y Claudio Keilis (8,55).
Igual opinión, distinto puntaje.
Olié sumó 38 puntos sobre 40 en la entrevista personal, y quedó primero también en ese ítem, porque -según puede leerse en el acuerdo del Consejo- «se mostró seguro, con solvencia y claridad de conceptos. Respondió en forma razonada las situaciones fácticas y jurídicas que le fueron planteadas, integrando cada respuesta con conceptos interdisciplinarios y de dogmática jurídica, explicando en cada oportunidad su conexión con los principios generales y sus implicancias para el proceso decisorio. Evidenció un profundo conocimiento de los aspectos del derecho penal de fondo y procesal pertinentes para el cargo que concursa».
Valen las comparaciones. Los mismos consejeros dijeron acerca de Martiní que «demostró poseer conocimientos de derecho de fondo y procesal sólidos, adecuados a las exigencias del cargo. Se expresó con claridad, dio respuestas directas y bien fundamentadas a las preguntas y situaciones fácticas planteadas, completándose con explicaciones razonadas y derivaciones de principios generales. El Consejo observó en la postulante capacidad de decisión». Pero le otorgaron 34, cuatro puntos menos que a Olié. Con elogios similares fue evaluada la entrevista de Saez Zamora, pero también recibió 34 puntos. A Boulenaz, en cambio, le remarcaron que algunas contestaciones sobre el derecho convencional no fueron «del todo satisfactorias», aunque calificó con 36.
Hay más. A Vagge lo puntuaron con 26 después de decir de él que «acreditó poseer conocimientos técnicos y un manejo adecuado de los elementos de derecho de fondo y de procedimiento que conciernen al cargo que se concursa. Proporcionó respuesta concisas, pero correctas y coherentes en el marco de la dogmática jurídica».
¿Qué opinaron los consejeros de Ralli? Que «exhibió idoneidad y un adecuado manejo de los aspectos del derecho penal de fondo y procesal» y que «respondió de forma razonada y concreta las preguntas y situaciones fácticas que se le plantearon, elaborando sus explicaciones con concisión y lenguaje adecuado». Le dieron 30 puntos.
De Maza, expresaron que «algunas de sus respuestas no fueron plenamente satisfactorias», pero le pusieron 28, más que a Vagge. De Ordas, que «algunas de sus respuestas, dado la naturaleza del cargo que se concursa, requerían una más extensa y razonada fundamentación». Recibió 26 puntos, igual que Vagge. Y a Paulucci también le objetaron que no diera fundamentaciones más completas, pero le otorgaron 30 puntos.
Al final, con el agregado de los puntajes por antecedentes (ver aparte), Olié quedó arriba con 69,09 puntos; y luego se ubicaron Saez Zamora (65,35), Boulenaz (63,60), Martiní (62,30), Gregoire (59,30), De Biasi (57,47), Maza (55,12), Paulucci (54,40), Ralli (52,95), Vagge (50,80), Collado (47,39), Ordas (46,20) y Keilis (43,55).
Los primeros cinco fueron incluidos en el dueto y las dos ternas que el Consejo le elevó en febrero al gobernador Oscar Mario Jorge. Olié y Saez Zamora compiten por un cargo, Olié, Boulenaz y Gregoire por otro, y Saez Zamora, Boulenaz y Martiní por el restante.
Los antecedentes.
Al momento de evaluar los antecedentes, la ley otorga hasta 10 puntos por antigüedad en el ejercicio de la profesión y desempeño de funciones judiciales y/o funciones públicas de carácter profesional; y otros 10 por títulos universitarios de postgrado, maestrías y doctorados directamente relacionados a los requerimientos específicos del cargo. Además, tres por desempeño de cátedras o docencias universitarias de grado o de postgrado; tres por publicaciones jurídicas y de investigación en el ámbito internacional o nacional, concurrencia a congresos, jornadas científicas y/o cursos de perfeccionamiento profesional; y cuatro por el dictado de conferencias de la especialidad y presentación de trabajos y ponencias en jornadas o congresos profesionales, en todos los casos relacionados con la temática de la vacante a cubrir.
En este concurso, Olié sumó 11,80 puntos; Vagge 10,40; Saez Zamora 7,80; Keilis 7; Collado y Ralli 6,90; Ordas 6,40; Gregoire 5,95; De Biasi 5,80; Maza 5,30; Boulenaz 4,50; Martiní 4,30; y Paulucci 3,40.
El jefe y un examinador.
Olié, en la declaración jurada que entregó como requisito para postularse a juez, tuvo que incluir que estuvo imputado, y luego sobreseído, en dos causas penales. El dato llamativo es que en uno de esos expedientes estuvo imputado junto a uno de sus examinadores (Marull) y a su jefe directo, el defensor general Eduardo Aguirre. Los tres habían sido denunciados, cuando eran funcionarios o habían sido contratados por la Municipalidad de Santa Rosa, por no haber defendido en 2007 el recurso de apelación contra Telefónica -ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca-, luego de que la empresa recibiera un fallo a favor por el cobro del canon por ocupación y uso del espacio aéreo.
En esa ocasión el tribunal bahiense -ante la falta de defensa de la comuna- confirmó una resolución del Juzgado Federal acerca de que las empresas telefónicas estaban exentas del pago de todo gravamen establecido por provincias y municipios. Pero además los jueces bonaerenses le dieron la razón a Telefónica en otros dos reclamos, y obligaron a la municipalidad a pagar intereses a partir del primer desembolso bajo protesta que había hecho la firma española -y no desde que inició la demanda-, y a hacerse cargo de las costas del proceso. Originalmente el reclamo de Telefónica fue de 1.500.000 pesos; pero en 2009 esa suma ya ronda los 7.200.000 pesos.