El Tribunal de Impugnación Penal ratificó la condena de 8 años de prisión a Jésica Pérez por el crimen de su expareja. Seguirá con prisión domiciliaria hasta que quede firme el fallo.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó este jueves la condena de la joven Jésica Pérez por el homicidio de quien fuera su pareja (Juan Cisneros), con la pena mínima prevista por el Código Penal.
Pérez seguirá cumpliendo la pena de 8 años de prisión, que actualmente cumple con prisión domiciliaria. El TIP no formalizó la audiencia durante la mañana como estaba previsto, y se limitó a notificar a la acusada en la vivienda donde reside.
El caso expuso la vida de carencias de Jésica (24 años) y agrupaciones no gubernamentales enfocaron el episodio como una situación en la que el Poder Judicial define si aplica o no cuestiones de género.
El organismo estaba obligado a definir su posición ante el planteo de la defensora oficial Cristina Albornoz, quien argumentó -según se reconoció en la propia sentencia- que Jésica padeció distintas formas de violencia de género y una vida en situación permanente de vulnerabilidad
Los mismos jueces que la condenaron a ocho años de prisión por homicidio simple habían dejado una sugerencia en el fallo: “Los argumentos de la Defensa avalados por los informes de los organismos que realizan el acompañamiento de su defendida, valorando también su situación familiar, pueden resultar válidos en ámbitos ajenos al proceso judicial, y motivar eventualmente una rebaja o conmutación de la pena impuesta”. Así lo expresó el juez Carlos Mattei, único de los tres magistrados que argumentó: los otros (Carlos Besi y Florencia Maza) adhirieron en un todo a sus consideraciones.
La condena a ocho años de prisión es la que había solicitado el Ministerio Público Fiscal -representado por Cecilia Martiní- tomando como base la situación de vulnerabilidad de Jésica Pérez, quien dio muerte a su expareja, el joven Juan Cisneros, el 11 de marzo de 2012 en el barrio Matadero. La defensora Cristina Albornoz había reclamado cuatro años de prisión domiciliaria. Los jueces establecieron que hasta que quede firme la sentencia la joven seguirá en prisión domiciliaria.
«No se justifica la justicia por mano propia»
Los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Carlos Flores, firmaron la resolución de este jueves. Consideraron que no corresponde hacer lugar al planteo de la defensora.
En primer lugar, ratificaron el rechazo al argumento de que Pérez actuó en legítima defensa. Dijeron que la “supuesta” violencia de género que sufrió la chica durante la relación con la víctima “no justifica la muerte de una persona”, aun más teniendo en cuenta que las situaciones aludidas son anteriores al hecho juzgado. “Nada justifica el accionar de la imputada. No se puede justificar que haya tomado justicia por mano propia”, plantearon.
El TIP consideró que Pérez debió denunciar la violencia de género y argumentó que, si se aceptará su accionar, “ese criterio crearía un caso social, poniendo en peligro la convivencia que toda sociedad organizada debe priorizar”. El organismo también respaldó el fallo de primera instancia, que descartó que Pérez haya actuado bajo emoción violenta porque las agresiones que habría sufrido fueron anteriores y no en el mismo momento que ella, como hipotética respuesta, le aplicó la puñalada en el pecho.
“Fue con una intención manifesta y dispuesta al desenlace. La ley no protege a quienes cometen delitos con reflexión”, subrayaron, en referencia a que Pérez fue a buscar a su expareja al barrio Matadero, con un cuchillo entre la ropa, enojada porque lo acusaba de haberle robado un televisor que ella había comprado.
Finalmente, respecto al pedido de reducción de pena por debajo del mínimo previsto por el Código, sostuvieron que eso “sería fallar en contra del principo de legalidad y de las normas penales vigentes”.
“El mínimo se encuentra establecido en las normas penales y la justicia debe aplicarlos. La pena impuesta se ajusta plenamente a derecho”, concluyeron.
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