El año pasado el Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Defensoría General.El fallo argumentó que el traslado de presos a otras provincias es un “agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención.

La Provincia y el Servicio Penitenciario Federal decidieron apelar la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que resolvió la “repatriación” de los detenidos que son trasladados y alojados en otros puntos del país.

Así lo señalaron fuentes judiciales, pese a que todavía no fueron formalizadas las notificaciones a los involucrados en el expediente.

No se conocen, entonces, las argumentaciones de esas dos partes, que rechazan la orden que dio el TIP para que 76 presos pampeanos que están en cárceles de otras provincias a raíz de traslados dispuestos de manera discrecional por el SPF regresen a La Pampa.

El Tribunal de Impugnación Penal, tal como informó El Diario, señaló que esa circunstancia es un “agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención. Los jueces hicieron lugar al hábeas corpus colectivo que había presentado la Defensoría General en septiembre.

El fallo también significó un fuerte reto al comportamiento del Gobierno Provincial, que permitió la diáspora de presos pampeanos a pesar de que hay un convenio que garantiza 300 plazas en la Colonia Penal para condenados provinciales desde que la Provincia se hizo cargo de la construcción de un pabellón nuevo en esa unidad. En La Pampa, solo hay alojados 170 presos oriundos de nuestra provincia.

El hábeas corpus fue presentado por el defensor general Eduardo Aguirre y el defensor oficial de Ejecución Penal, Alejandro Osio. Advirtieron que entre otros derechos afectados, las distancias a la que son trasladados los penados tornan virtualmente imposible el derecho a recibir visitas de los familiares.

“Revisar cada caso concreto”

En el fallo, los jueces del TIP hicieron lugar al amparo porque “el alojamiento de condenados a disposición de la Justicia provincial en establecimientos dependientes del SPF fuera la provincia supone un agravamiento ilegítimo a las condiciones en que se cumple la privación de la libertad por la afectación que acarrea este extrañamiento en los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”.

Ordenaron “a los jueces de ejecución de la provincia revisar en cada caso concreto la razonabilidad del alojamiento de los condenados a su disposición, que en la actualidad se encuentren en extraña jurisdicción, y tomar las medidas adecuadas conforme los lineamientos dados en ésta para hacer cesar, eventualmente, el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

Advirtieron al SPF que, antes de efectivizar un traslado de un condenado pampeano fuera de la provincia, “deberá solicitar y contar con la autorización previa del juez competente”.

También exhortaron “a los poderes constituidos de la provincia a que realicen las acciones positivas necesarias a fin de hacer cesar las vulneraciones a los derechos humanos que el extrañamiento de condenados supone”.

Los jueces declararon la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” de la cláusula quinta del convenio que firmaron el Ministerio de Justicia de Nación y el Gobierno de la provincia en septiembre de 2007, aprobado por una ley provincial.

Ese convenio deja a criterio del Servicio Penitenciario Federal determinar el lugar donde los condenados pampeanos cumplirán su pena, sea dentro de la provincia o afuera, sin contar para esa decisión con la autorización del juez de ejecución que interviene en el caso. Esa disposición “es atentatoria de los derechos a la integridad personal, a la dignidad humana, a la intrascendencia de la pena y a la readaptación social, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso”.

En los fundamentos, el TIP indicó que no existe controversia respecto a que el alojamiento de un condenado en un lugar alejado de la familia afecta sus derechos legales al respeto a la dignidad humana, al proceso de resocialización y al contacto con su defensor y juez de ejecución, algo que supone un agravamiento de las condiciones de detención.

Los jueces subrayaron que los traslados son dispuestos discrecionalmente por el SPF, sin autorización o comunicación con los jueces de ejecución que están a cargo de los presos y que son los encargados de garantizar que se respeten los derechos de los condenados. De esta forma, se viola el principio de control judicial en la ejecución de la pena.

“Durante años, el Poder Judicial se ha desentendido de una realidad dolorosa, que era más fácil y cómodo ignorar”, reconocieron, a modo de autocrítica.

 

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