El acusado fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves en concurso real con portación ilegal de armas de fuego. Ahora criminalizan a la víctima, el pibe “Chanchi” Saucedo, ya que sugieren se investigue si cometió un posible delito cuando no se presentó a declarar.
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«Esperaba un fallo así, siempre confié»
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La sentencia completa
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La justificación: «un rapto de furia»
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Lo liberan por su «personalidad no agresiva»
“Están todos liberados”, cerró la audiencia Elvira Rosetti, a cargo de la presidencia de la Cámara del Crimen 1. Lo que era una simple formalidad, bien podía leerse como una metáfora: el realmente liberado era Rolando Payela, autor de uno de los casos paradigmáticos de la mal llamada “justicia por mano propia”.
Payela se quebró. Se juntó en un emocionado abrazo con su familia, que había ido a la audiencia en el Centro Judicial justamente esperando ese desenlace: la garantía de libertad.
Para ello, los jueces tuvieron que modificar la carátula de la acusación: desde lo jurídico, el caso dejó de ser un intento de homicidio y pasó a transformarse en un epidosio de lesiones graves.
Payela le pegó un tiro en la cabeza a un pibe (Cristian Ezequiel “Chanchi” Saucedo), convencido de que quería robarle: el chico no murió, pero padece las consecuencias de ese ataque. Los jueces aliviaron la condena al dejar en libertad al autor del disparo: el propio Payela, en diálogo con El Diario (ver aparte), comprendió como una suerte de justificación de su accionar el fallo de la Cámara.
La decisión “mano blanda” del Poder Judicial va en el mismo sentido que la que ya dejó en libertad a Oscar Ichoust, responsable de otro caso paradigmático de “justicia por mano propia”. Esos hechos de venganza están en especial discusión: la ola de “linchamientos” presentadas por los medios masivos genera un debate público sobre estos asuntos.
Además, los mismos jueces –Elvira Rosetti, Miguel Gavazza, Miguel Vagge– advirtieron en la sentencia que la incomparecencia de Saucedo -no fue a declarar pese a que fue citado formalmente- “amerita la intervención del Agente Fiscal de turno a quien deberá correrse vista por la posible comisión de delito”. También destacan especialmente que Saucedo, el día del hecho, no tuvo que ser auxiliado para subir a la ambulancia, ya que lo hizo por sus propios medios. Y señalan que insultó a los policías.
Formalmente, Payela fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de Lesiones Graves en Concurso Real con Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil. También se lo inhabilitó por 6 años para usar o portar cualquier arma y se le impuso la obligación de fijar domicilio del cual no se ausentará sin autorización del Tribunal, sometiéndose al cuidado del Patronato de Liberados, al que deberá presentarse mensualmente durante el término de dos años.
Los jueces también ponen bajo la lupa a Adrián Ricardo Ordóñez, “en virtud de que éste tenía un arma en su poder sin la documentación adecuada”: remiten las actuaciones al fiscal de turno para que investigue.
El relato de los hechos
En la sentencia, los jueces explicaron cómo fueron los hechos, a su criterio y en base a las pruebas existentes.
Los integrantes del Tribunal interpretaron, respecto del accionar de Payela: “La certeza de considerarse víctima, cuando al verlos los increpa recibiendo por respuesta la amenaza futura de victimizar a sus hijas, como así ante la sospecha de que en ese momento se llevaban algo que era de su propiedad, lo indujo -según su expresión- a la búsqueda de algo para repeler la agresión”.
“A esa acción reaccionó tomando un revólver que se hallaba en el taller, sobre una repisa próxima al portón de entrada al taller. Se le achacó que podría haber buscado otro elemento contundente, en lugar del revólver, pero lo cierto es que el arma era lo más próximo y no se observa en las fotografías agregadas que hubiera en el lugar donde este se hallaba o en cercanía herramientas o algo que pudiera ser empleado en su reemplazo”, añade la justificación.
El Tribunal señala como “de especial consideración a raíz del análisis efectuado, conforme los parámetros que brinda la aplicación de los principios de la sana crítica, lo siguiente”:
“No se obtuvo relato de la persona lesionada ya que no prestó declaración no obstante ser traída por la fuerza pública ante la reticencia a presentarse a la primera citación y fue imposible obtener su comparendo para la segunda a pesar de estar debidamente notificado de su obligación de presentarse. Ello significa que sólo contamos con los dichos del imputado, en atención a que no hubo testigos presenciales”, añaden los magistrados.
“El relato del protagonista mantuvo coherencia con sus dichos anteriores, vertidos en la instrucción de la causa, siendo suficientemente pormenorizado para resultar creíble en cuanto al desarrollo de lo acontecido”, interpretan.
Consideran que “de ese relato se desprende que obra como desencadenante la vista de intrusos en su propiedad con la correspondencia de la sospecha de apropiación de algo que le pertenecía o pertenecía a un cliente -se dedica al arreglo de automotores- circunstancia que luego pudo ser comprobada al certificarse que un tacómetro había sido arrancado del vehículo de su cliente, siendo abandonado luego y recuperado”.
Siempre de acuerdo al relato elaborado por los jueces en su sentencia, al observar a uno de los tres intrusos que llevaba una mochila en sus hombros corrió hacia él con el arma en la mano, sin martillar, lo alcanzó pretendiendo quitarle la mochila con la íntima certeza que allí ocultaba algo que le pertenecía. Se produjo un forcejeo y en simultáneo la detonación del arma de fuego que portaba.
“El arma según pudo comprobarse mediante pericia puede dispararse sin necesidad de estar preparada para ello, es decir sin estar martillada, lo que así ocurrió”, añade la sentencia.
“La acusación atribuye propósito homicida por la existencia del disparo, aún sin estar preparada para ello. Asevera que hubo propósito de dar muerte, por cuanto estima que la fuerza que debe emplearse para el tiro así lo denota. Este es el único elemento de cargo que se le atribuye para sustentar la tentativa de homicidio”; explican los jueces.
“Respecto a este último aspecto no se deja de evaluar el desarrollo del acontecimiento y las posibilidades que tuvo Payela de dar muerte a Saucedo si ese hubiera sido su propósito. En efecto, el imputado salió con el arma, pudo disparar antes de alcanzarlo y no lo hizo, decidió llegar hasta él y tomarlo de la mochila para quitársela, obteniendo por respuesta la resistencia del joven entrando en un forcejeo cuerpo a cuerpo. Esta actitud de llegar hasta quien huía con algo que le pertenecía denota que su intención era despojarlo de la mochila, lo que no se compadece con el ánimo de matar”, consideran Rosetti, Gavazza y Vagge.
“Aquí el interrogante que se plantea es si en el forcejeo, tal como se dio en el caso, es posible calibrar la fuerza que se ejerce en un revólver no martillado. Al respecto fue posible observar -gracias a la inmediación ejercida- que Payella no es una persona enjuta, por el contrario es robusta con fuerte complexión, se lo ve fuerte, acostumbrado a trabajos que requieren de fortaleza física, lo que orienta a sostener que en un forcejeo, concentrado en tratar de quitar la mochila no calibrara la fuerza con que manejaba el revólver”, añade.
El relato destaca: “A ello se suma la actitud posterior al disparo. Si bien el joven permaneció lúcido Payela no insistió, pudiendo hacerlo, se dirigió inmediatamente al interior de la casa requiriendo se llamara con urgencia a la policía y la ambulancia, comentando que ‘se había mandado una macana’. Al llegar la policía es recibida con insultos por parte de Saucedo quien se dirige hacia la ambulancia por sus propios medios rechazando toda ayuda”, resaltan los jueces.
Añaden que una vez en el hospital Lucio Molas se constata la lesión producida por arma de fuego. Saucedo ingresa en coma y es intervenido quirúrgicamente. Permanece internado por espacio de 26 días hasta el alta. “La lesión puso en peligro su vida”, admite la sentencia.
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