El diputado provincial Martín (UCR-FrePam) pidió que los conjueces propuestos para reemplazar a los jueces pasen por el Consejo de la Magistratura. Propuso un sistema de selección para corregir una grave situación que se produce cuando se necesita reemplazar a los jueces por vacancias o ausencias de largo plazo.
Berhongaray habló del tema al momento de tratar la aprobación de la lista de conjueces que se eleva a la Cámara de Diputados.
Recordó que “la regla general cuando se produce una vacante en un Juzgado debería ser que sea ocupada por jueces de igual categoría y del mismo fuero. De allí que la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 2.574, prevea un orden de subrogancias siempre, claro está, partiendo del esquema de reemplazos por parte de los propios jueces. Sobre esa política judicial no existen mayores problemas ni diferencias”.
Pero advirtió que “hay muchos problemas en la Justicia de La Pampa que hay que discutir, con las diferencias que podamos tener, para que entre todos podamos hacer los aportes que mejoren el sistema. Problemas que no son exclusivamente achacables a este Gobierno, sino que vienen desde hace ya mucho tiempo”.
Precisó que la reforma constitucional de 1994 al incorporar el Consejo de la Magistratura “buscó resolver algunos de estos problemas, limitando la discrecionalidad política en la designación, aspirando a que los elegidos sean los mejores dotados técnicamente y que actúen con transparencia e independencia”.
Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 2.574, en el artículo 18 establece el orden de subrogancias y menciona en repetidas oportunidades a los conjueces “del listado confeccionado de acuerdo a esta ley para subrogar las diferentes categorías, miembros del STJ, del TIP, de las diferentes Cámaras y jueces de Primera Instancia. Luego, en el artículo 39, menciona entre las atribuciones del STJ la de confeccionar la lista de conjueces, que se debe poner a consideración de la Cámara de Diputados, que es lo que hoy estamos analizando”, afirmó.
“Ahora bien, la actuación de los conjueces sólo procede o debiera proceder cuando se haya agotado el orden de subrogancias. Esto que marca la ley no se cumple en la práctica porque lo que ocurre es que cuando se estima que el plazo de vacancia va a ser largo no se recurre a los subrogantes porque se entiende que la sobrecarga de trabajo puede resentir el funcionamiento de su propio juzgado”, señaló Berhongray.
“Se termina recurriendo a los conjueces, que muchas veces no tienen una gran experiencia y que no han sorteado un procedimiento que muestre que han sido evaluadas sus aptitudes para administrar Justicia”, afirmó.
“Porque la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo prevé requisitos formales para integrar la lista, como estar matriculado en la provincia, reunir las condiciones previstas por la Constitución y tener domicilio en determinada circunscripción judicial, entre otros”, remarcó.
“Nada se dice en cuanto a las condiciones y calidades profesionales de los postulados y no conocemos si existe una evaluación en ese sentido. Me animo a afirmar que no la hay”, remarcó. Preguntó: “¿Alguien se imagina a un abogado de un estudio jurídico importante cerrándolo por tres o cinco meses para asumir como conjuez? Claro, podrían hacerlo aquellos que tienen socios en el estudio que pueden seguir ocupándose de las causas judiciales, pero ahí veo una incompatibilidad de hecho”.
“Por eso creo que debemos repensar este mecanismo, por caso recurriendo al Consejo de la Magistratura, que cuenta con una cierta estructura en funcionamiento que podría intervenir en el armado de las listas dando prioridad a los matriculados que ya han concursado ante el Consejo pero que no terminaron en los primeros tres lugares, es decir, en la terna que después es enviada al Poder Ejecutivo, pero que obtuvieron buenos puntajes, o que sí integraron la terna pero después no fueron elegidos por el PEP”, afirmó el diputado.