El diputado provincial de La Cámpora Luciano Di Nápoli presentó un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para recortar el poder del Procurador General Mario Bongianino.

Afirma que el ministerio público de la defensa (que integran los defensores civiles y penales) no tiene presupuesto propio, empleados ni recursos. Todo lo dispone el Procurador  General, a cargo del Minsiterio Público Fiscal.

‘Lo que se pretende es de dotar al ministerio público de la defensa  de la autonomía funcional que le permita cumplir su cometido institucional de conformidad con el nuevo paradigma adversarial vigente en materia penal, atento a su condición de organismo que garantiza por excelencia el acceso a la Justicia de los ciudadanos, algo que lograríamos con la la reforma de la ley 2574, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia‘, dice el diputado Luciano Di Nápoli en los fundamentos de su proyecto de ley que apunta a tener en La Pampa un ministerio público de la defensa autónomo y autárquico, ‘que a nivel nacional está consagrado en la Constitución‘.

Según Di Nápoli “en la actualidad, en La Pampa, desde una perspectiva estática, literal y acotada,  el ministerio público fiscal subordina cualitativa y cuantitativamente al ministerio público de la defensa, al ser considerado el procurador general un funcionario facultado para organizar el trabajo del ministerio público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesarios para su mejor funcionamiento”.

En la actualidad el cargo de Procurador está a cargo de Bongianino, mientras que el Defensor General es Eduardo Aguirre.

“Recurrentemente y de manera unilateral, procede a dictar resoluciones que atañen a la organización exclusiva del ministerio público de la defensa, enervando facultades que deben ser propias de esta última”, señala .

Dice a modo de ejemplo que “la Procuración puede articular unilateralmente ámbitos funcionales cruciales que dependen del ministerio público de la defensa, y sobre los cuales éste debería tener absoluta libertad de decisión, también puede convocar discrecionalmente a incorporarse al ministerio público fiscal a empleados que prestan servicios en el ministerio público de la defensa, o disponer unilateralmente de los recursos, condicionando incluso deberes inexcusables de los defensores y otros funcionarios del Poder Judicial como la visita a las personas que se hallan privadas de libertad en cárceles de extraña jurisdicción y cuya defensa técnica ejercen defensores oficiales”.

“Al contar el ministerio público fiscal de la potestad de impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del ministerio público, tendientes a procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo la defensa pública ha recibido directivas o interpretaciones mediante las que se insta a los defensores, por ejemplo, a no recurrir medidas de coerción aplicadas a sus defendidos por los tribunales intervinientes, lo que supone una instrucción incompatible desde el punto de vista del derecho a la defensa de los ciudadanos”, sostiene.

“Igualmente,  respecto de la facultad de impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del ministerio público, tendientes a procurar la unidad de acción de los funcionarios al servicio del organismo, complica el derecho de la Defensa Pública para dictarse sus propias normas internas con el objeto de garantizar su funcionamiento autónomo propio de un sistema democrático”, dice Di Nápoli.

“Tampoco puede concebirse que sea el titular del Ministerio Público Fiscal el que conceda las licencias a los funcionarios y empleados de un par, ya que es obvio que nadie mejor que el titular del ministerio público de la defensa para evaluar la correspondencia de las licencias de sus propios miembros.

“Igualmente inapropiada es la facultad de superintendencia y supervisión de la tarea de los miembros del ministerio público(por lo que se incluye legalmente también al de la Defensa) que practican visitas de inspección y auditorias. Como se ve, la subalternización de la autonomía del ministerio público de la defensa con este esquema ya es inaceptable. Cabe recordar que el ministerio público de la defensa fue creado sin que se previera que el defensor general de la provincia fuera tener a un solo empleado a su cargo, hoy tiene uno asignado de manera provisoria,  y tampoco cuenta con independencia presupuestaria para llevar a cabo tareas trascendentes de su función; en tanto el ministerio público fiscal posee una dotación de funcionarios adjuntos de los que carece en absoluta la defensa pública”, precisa.

“Todo esto conspira objetivamente contra la categoría de defensa eficaz, situación que se evidencia en los segmentos más vulnerables de la sociedad, especialmente en las circunscripciones judiciales del interior de la provincia. Las funciones que concentra la procuración producen un claro desequilibrio institucional entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa”, afirma.

“Con las modificaciones a la ley orgánica que proponemos en este proyecto se aseguraría la paridad de armas y con ello dos postulados constitucionales ineludibles: el acceso a la Justicia y el derecho de defensa de los ciudadanos, porque es imposible pensar que un mismo órgano tenga el control y la dirección técnica y política sobre los funcionarios que tienen en sus manos el ejercicio de la persecución penal estatal, por un lado, y por el otro, sobre los órganos encargados de defender a los imputados de esa misma persecución estatal. Y es precisamente el ministerio público de la defensa el órgano que tiene a su cargo la observancia de las garantías constitucionales y legales, muchas de ellas incorporadas al derecho interno por la Constitución Nacional asegurando la presunción de inocencia, el juicio justo, el derecho de defensa y la paridad de armas como derechos de los imputados”, afirma el diputado de La Cámpora.

Fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=105357%3A-luciano-di-napoli-quiere-recortar-las-funciones-del-procurador-bongianino&catid=61%3Alocales&Itemid=2#.T3JH4lHmfUR