Una resolución en plenario de los jueces del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, señala que los fiscales deben acusar en 90 días. Si no lo hacen en ese plazo, las causas se caerán.

General Pico (Agencia) – El fallo, emitido ante una impugnación presentado por una abogada defensora de Santa Rosa, se transformó en un precedente que presiona a los fiscales a cumplir con los tiempos máximos estipulados para plantear acusación contra las personas investigadas, caso contrario a partir de ahora podría dictarse el sobreseimiento de las mismas por la eventual inacción del Ministerio Público Fiscal.

El dictamen se firmó a fines del mes de mayo para resolver el pedido de sobreseimiento planteado por una defensora en el marco de un caso de usurpación, por entender que se habían vencido los plazos establecidos.

La resolución de los jueces Pablo Balaguer, Verónica Fantini, Carlos Flores y Filinto Rebecchi, a la que tuvo acceso El Diario en las últimas horas, se firmó a fines del mes de mayo para resolver el pedido de sobreseimiento planteado por una defensora en el marco de un caso de usurpación, por entender que se habían vencido los plazos establecidos para arribar a la conclusión de la investigación fiscal preparatoria.

La defensora general Cristina Paula Albornoz acudió primero a un juez de Control, que no le dio la razón en el planteo, pero sí lo hizo luego el TIP en plenario para resolver la cuestión de fondo. La determinación del Tribunal de alzada establece un criterio claro sobre qué hacer dictar sobreseimiento- vencidos los 90 días hábiles para investigar, cuando desde la Fiscalía vencido dicho plazo no formuló acusación, ni se incorporó ningún elemento importante que justifique la inacción.

El TIP citó para ello citó jurisprudencia y los mecanismos establecidos en códigos de otras provincias, ante la ausencia de legislación pampeana que determine qué decisión tomar cuando se agotaron los plazos.

Pautas

El TIP advirtió que el art. 156 del Cód. Proc. Penal señala que “los términos son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la Ley. Y ellos son así “…porque esta calidad que la ley exige está directamente imbrincada con derechos esenciales de toda persona sujeta a proceso y es la que mejor se ajusta al espíritu y los objetivos que la nueva manera de realizar un proceso penal en la provincia de La Pampa supone”.

Y reconocen que “nuestro Código no prevé consecuencia alguna al incumplimiento de este mandato, el de la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos”.

Y citan en tal sentido el artículo 148 del Código Procesal de Chubut, que establece sobre los plazos perentorios que “si el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud al vencer los plazos de la etapa preparatoria, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, en su caso, el juez declarará que no puede proceder, sobreseerá al imputado y archivará, salvo que el procedimiento pueda continuar sobre la base de la actuación de la parte querellante…”. El mismo Código de Chubut prevé que el juez advierta al fiscal para que presente acusación, previo a resolver el eventual pedido de la defensa para sobreseer al involucrado.

También citaron los jueces del TIP el Código de Neuquén, que establece que “la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de cuatro meses desde la apertura de la investigación. Transcurrido ese plazo, se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”.

Los jueces del TIP que finalmente sobreseyeron al imputado en cuestión, recordaron también un tratado de Eduardo Jauchen, donde se indica que “el tema del tiempo en el proceso penal es indudablemente- uno de los más importantes en relación con la eficacia de una administración de justicia sustentable. Si no se parte de la observación de los plazos procesales, se vulnera irremediablemente la garantía del derecho a ser juzgado, sin dilaciones indebidas”.

 

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