La persecución a Cristianos en la no “tan nueva Cuba”

 

*Por Julio César Espíndola

 

 

“…En aquel día hubo una gran persecución contra la iglesia que estaba en Jerusalén; y todos fueron esparcidos por las tierras de Judea y de Samaria, salvo los apóstoles.

Y hombres piadosos llevaron a enterrar a Esteban, e hicieron gran llanto sobre él.

Y Saulo asolaba la iglesia, y entrando casa por casa, arrastraba a hombres y a mujeres, y los entregaba en la cárcel.”[1]

 

  1. Introducción.

Lo anterior es un fragmento de uno de los tantos relatos bíblicos que describen la persecución que aconteció hace más de dos mil años contra el pueblo cristiano luego de la muerte y resurrección de Jesús.

El presente trabajo no pretende teorizar sobre el derecho a la libertad religiosa como derecho humano fundamental de la persona, el cual es tutelado en el derecho internacional de los derechos humanos en diversos instrumentos, tanto a nivel regional como universal[2], sino poner en conocimiento lo que le está ocurriendo a muchas congregaciones cristianas actualmente en Cuba.

La persecución de la persona basada en sus creencias religiosas no es un tema reciente. En la actualidad observamos que el fanatismo religioso y la falta de tolerancia religiosa son los motores principales que mueven al terrorismo. El Estado Islamico o ISIS es en estos días el rostro de las atrocidades basadas en el odio religioso.

Sobre esto el filósofo y jurista holandés Paul Cliteur dijo que en estos tiempos las sociedades se enfrentan a la “paradoja de la secularización”, donde por un lado, hoy en día hay más personas que dicen no creer en Dios ni en la vida después de la muerte. Y por otro lado, existe un fanatismo religioso de una magnitud y provisto de unos recursos muy superiores a lo que se había visto jamás[3].

Pero este es otro de los capítulos que la humanidad tiene que pasar en la conquista de la libertad religiosa como derecho humano, atrás quedaron entre otros la Santa Inquisición, el descubrimiento de América, etc. –esperemos que sea el último-.

Pero estos atropellos a la convicción religiosa de las personas no se encuentran solamente en la siempre convulsionada zona de Medio Oriente, sino que la podemos encontrar actualmente en nuestro continente, sin necesidad de remontarnos en el tiempo al descubrimiento de América.

 

  1. SITUACION DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN CUBA

Últimamente Cuba viene siendo noticia en el ámbito internacional debido a la apertura del dialogo con Estados Unidos, y tratar de poner fin a décadas de bloqueo comercial. Como así también en la esfera religiosa con las visitas del Papa Francisco en septiembre del año pasado, como este 12 de febrero.

Pero justamente en este ámbito de aparente “apertura hacia el mundo” y con las visitas Papales de por medio, desde comienzos de año en la Isla aumentaron las persecuciones que se venían produciendo contra las Iglesias Cristianas de parte del Gobierno.

Sabido es que el régimen cubano trata de tener el absoluto control de todos los medios de comunicación y la manera en que será transmitida la información. Pero a través de las redes sociales, foros, blogs empezaron a salir testimonios y denuncias de parte de Pastores Cristianos, como así también de las personas que forman parte de las congregaciones, sobre detenciones, agresiones, demolición de iglesias y otros abusos cometidos por parte de las fuerzas de seguridad cubanas, que paulatinamente empezaron a ser publicadas por diferentes medios de prensa de varios países[4].

Si bien de los arts. 8 y 55[5] de la Constitución de Cuba se desprende el derecho a la Libertad Religiosa ello en los hechos no ocurre, como sucede con otros derechos y garantías violentados por el Estado, como es el caso del derecho al debido proceso, libertad de expresión, a la libertad, etc.

Si nos atenemos al texto de su Constitución, Cuba es un Estado laico, es decir, un Estado que admite todas las religiones, pero no adopta ninguna religión, como tampoco apoya o financia a alguna.

En lo que hace al marco jurídico sobre las organizaciones religiosas, estas deben pedir al Ministerio de Justicia el reconocimiento oficial, y una vez que ello ocurre deben solicitar permiso a la Oficina de Asuntos Religiosos para celebrar reuniones en lugares aprobados, recibir a visitantes extranjeros y viajar al exterior. También se debe solicitar a esta Oficina la autorización para la impresión de material de índole religioso. Tampoco existe en la Isla una ley de cultos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene conocimiento de estas conductas por parte del Estado Cubano contra Pastores Cristianos, sus iglesias y sus congregaciones, y las viene denunciando en sus informes anuales[6] [7].

 

III. LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.

Este articulo tiene como fin poner en conocimiento de la opinión pública la violación por parte del Gobierno Cubano de uno de los derechos humanos fundamentales del hombre, protegido en el orden jurídico internacional, como es el derecho a la libertad religiosa o de creencias, pero que al momento de denunciarse las violaciones a los derechos humanos en Cuba no es tenido en cuenta de acuerdo a su debida importancia.

Todas las denuncias contra el régimen Cubano apuntan, la mayoría de las veces, a los actos violatorios a la libertad ambulatoria, de expresión, a la vida e integridad física, como las persecuciones a los grupos opositores al gobierno, la falta de independencia de la justicia y la afectación de los derechos políticos entre otros, dejándose en segundo plano a la Libertad Religiosa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uno de sus fallos, declaro que la Libertad Religiosa conforma uno de los cimientos de la sociedad democrática.  En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida.”[8]

Las situaciones llevadas a cabo en Cuba contra Pastores Cristianos deben ser absolutamente repudiadas, ya que tras un aparente y consagrado texto constitucional de un Estado laico se ocultan acciones concretas de persecuciones, hostigamientos y afectaciones de la persona de toda clase, desoyendo lo que a nivel mundial se viene proclamando sobre la Libertad Religiosa.

En este sentido, en el seno de las Naciones Unidas se dictó la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones[9], donde en su preámbulo se proclama “que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada.” Surgiendo de su articulado un completo catálogo de obligaciones en cabeza de los Estados para efectivizar el derecho a la Libertad Religiosa y eliminar cualquier intolerancia y discriminación basada en la religión.

También la Comisión de Derechos Humanos insto a los Estados, entre otros puntos, a “reconocer el derecho de toda persona a practicar su culto y a reunirse para profesar una religión o creencia, así como a establecer y mantener lugares para esos fines.[10]

 

  1. Conclusión

El régimen cubano es un constante caldo de cultivo de denuncias de violaciones de derechos humanos. Deber terminarse la mirada que instauro el Gobierno Cubano de ser dicho Estado la pequeña víctima que pelea contra el sistema capitalista, y que tiene un gigante enemigo. El oprimido no es el Estado, sino sus ciudadanos.

La persecución y hostigamiento vividos en Cuba por Pastores Cristianos debe ser enérgicamente denunciados por quienes tenemos la posibilidad de expresarnos en una sociedad libre y democrática, y de esta manera poner en conocimiento las denuncias que de manera clandestina y ocultas tienen que realizar muchos cubanos ante el peligro que les implica si de ellas toma conocimiento el Gobierno.

Paradójicamente, a pesar de no respetarse le libertad religiosa en la Isla, el Estado pretende convertirse en el David que pelea contra un inventado e imaginario Goliat.

Para concluir este artículo referido a la Libertad Religiosa en Cuba nada mejor que citar lo que Jesús decía de los falsos profetas: “Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces.”[11]

Llevado esto a la situación en Cuba podríamos decir, “guardaos de los falsos Gobiernos democráticos, que se muestran a nosotros revestidos de textos constitucionales liberales y garantistas, pero que por dentro son tiranías”.

 

Abogado. Especialista en teoría y técnica del proceso.

[1] Hechos 8:1-3 (RVR 1960).

[2] Art. 18 DUDH; 18 PIDCP; 3 DADDH; 12 CADH;

[3] Conferencia de Paul Cliteur en la presentación del Foro Humanismo Secular. http://humanismosecular.net/?p=1250

[4] Entre los sitios Web donde salieron publicadas y denunciadas estos actos se pueden citar entre otros: http://www.univision.com/noticias/religion/cubanos-denuncian-persecucion-religiosa-video

http://www.martinoticias.com/content/demuelen-iglesia-pastor-toledano-valiente-santiago-de-cuba-/114716.html

http://www.cbn.com/mundocristiano/Latinoamerica/2016/February/Demuelen-otra-iglesia-y-detienen-a-200-miembros-en-Cuba/

http://www.csw.org.uk/2016/02/09/news/2977/article.htm

http://www.cubaenmiami.com/fuerzas-policiales-en-cuba-demuelen-templos-cristianos-y-arrestan-a-decenas-de-personas/

http://unioporcubalibre.blogspot.com.ar/2016/01/solidaridad-cristiana-mundial-condena.html

http://unioporcubalibre.blogspot.com.ar/2016/01/solidaridad-cristiana-mundial-condena.html

http://religionrevolucion.blogspot.com.ar/2016/02/es-demolido-el-templo-de-la-iglesia-de.html

 

[5] Art. 8: El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.”

Art. 55: “El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones Religiosas.”

[6] Informe anual 2013 de la CIDH párr. 236 http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/indice.asp

[7] Informe Anual 2014 de la CIDH párr. 117, 193, 204 http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2014/indice.asp

[8] “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas) párr. 79.

[9] Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ReligionOrBelief.aspx

[10] Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/54

[11] Mateo 7:14 (RVR 1960).