De esta forma, y según datos aportados en su momento por el STJ al Senado de la provincia para fundamentar la reforma, en los distritos donde ya se aplica han aumentado la cantidad de penados “con condena efectiva” para delitos graves. La reforma apunta a lograr también la mayor cantidad de soluciones a través de las nuevas herramientas procesales de sustitución de penas (con base en la mediación penal y en el juicio abreviado), procurando “atender conflictos con una mayor cantidad de medios y llegar a la solución de la máxima cantidad de casos penales posibles”. Según estimaciones del STJ, desde la aplicación en 2009 de la nueva Ley procesal penal en la costa del Uruguay, se esta logrando “una mejor prestación e incluso aumentando la cantidad de condenados en Entre Ríos”. Se han superado “los 1.000 internos en la provincia, de los cuales solo alrededor del 20 por ciento está con prisión preventiva y el resto con condena efectiva”. Además que más del 30 por ciento de los nuevos delitos obtienen resolución en un breve plazo desde la comisión del ilícito hasta su pedido de elevación a juicio, por lo que se han acelerado significativamente la cantidad de casos que se resuelven por aplicación de la Jurisdicción. Sin embargo, y ante la situación planteada por la gran cantidad de hechos que no llegan a una condena o resolución, se argumenta la conveniencia de la aplicabilidad de la nueva norma sobre la base de la variedad de medidas de sustitución de penas que incluye, donde también se contemplan Institutos como la coerción sin prisión, juicio abreviado y un máximo de 18 meses para la prisión preventiva, “lo que obliga al Fiscal a acelerar la investigación” y garantiza al imputado un plazo razonable para definir su situación procesal, a partir de que, en el último supuesto, se encuentra privado de su libertad mientras se investiga su participación delictiva. 

MEDIDAS DE SUSTITUCIÓN DE PENAS. El reformado Art. 349 del CPP contempla penas sustitutivas a la prisión preventiva, aplicable solamente ante la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado, que tienen mayor coherencia con las garantías procesales constitucionales actualmente vigentes ante la gravedad de la privación de libertad para el acusado. Entre ellas, y siempre en orden a la aplicación de medidas menos graves, el Fiscal podrá optar por el arresto domiciliario (con vigilancia o sin según las circunstancias del caso); la obligación del imputado de someterse al cuidado y vigilancia de otra persona o de presentarse periódicamente ante autoridad designada; la prohibición de salir del país, de desarrollar actividad determinada, de concurrir a ciertas reuniones, de comunicarse con ciertas personas o de ingerir bebidas alcohólicas; caución adecuada al delito que se imputa y aplicación de medios técnicos de libertad ambulatoria bajo vigilancia. 

COERCIÓN SIN PRISIÓN PREVENTIVA. Esta contemplada en el Art. 350 del proyecto de reforma e implica una forma novedosa de sustitución de penas, que consiste específicamente en la aplicación de las prohibiciones y las obligaciones para los imputados de delito, tal como se describió anteriormente. Todo ello es posible siempre que el Fiscal considere que no concurren las causales de prisión preventiva (entorpecimiento de investigación o peligro de fuga), casos para los cuales podrá requerir la aplicación de esta medida excepcional. 

PRISIÓN PREVENTIVA. Si bien es un Instituto actualmente vigente en el Código que aún se aplica en Paraná, la novedad aportada por este proyecto de reforma esta relacionado con la celeridad que se busca para las investigaciones penales, ahora a cargo de los Fiscales integrantes del Ministerio Público y ya no de los Jueces de Instrucción. 
De esta forma, el Art. 353 del proyecto prescribe que el máximo posible para la aplicación de esta medida será de 18 meses. Plazo que excepcionalmente podrá ser extendido por 6 meses más “si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso” y en casos “de especial complejidad”. 

JUICIO ABREVIADO. El principio legitimador del Juicio abreviado es “el reconocimiento del hecho por parte del imputado”. Ello implica lisa y llanamente la confesión del acusado, así como también la “expresa conformidad del imputado y su defensor” para llevarlo adelante. Además deberá contar con la aprobación del Fiscal a cargo de la investigación y se podrá requerir la “opinión” de la querella, respecto del convenio en el cual se determina la pena. Si la sentencia acordada para el delito supera los 10 años de prisión, “deberá ser resuelto por un Juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones” de la jurisdicción que corresponda.

 

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