La prisión preventiva es, por ahora, el territorio de mayor disputa desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Un nuevo ejemplo y algunas reflexiones que van más allá del caso puntual.
Tres integrantes del Tribunal de Impugnación revocaron la detención de un hombre que lleva más de un año preso. Antes, una jueza de Garantías y un tribunal colegiado del Colegio de Jueces la habían confirmado.
El argumento del tribunal colegiado fue que “este nuevo sistema (por el Código Procesal vigente desde el 14 de enero de 2014) no puede permitir la revisión de la revisión, de la revisión, sin que se incorporen elementos nuevos, distintos“.
Es, básicamente, el criterio que se viene sosteniendo en diferentes etapas del proceso: si no hay hechos nuevos respecto de cuando fue dictada, la preventiva se confirma.
En este fallo, cuya lectura completa se recomienda, hay otra visión.
La juez Florencia Martini dijo:
“En el caso que nos ocupa no se trata de la duración del proceso sino de la vigencia (actualidad) de los motivos que en su momento dieron lugar a la prisión preventiva y a su confirmación posterior (que no es lo mismo que una revisión de tales decisiones) (…)
“La prisión preventiva es eminentemente revisable por su propia naturaleza provisoria y excepcional. Y como consecuencia de la presunción de inocencia se invierte no sólo la carga de la prueba del hecho imputado sino particularmente, de los riesgos procesales”.
Por su parte Fernando Zvilling y Richard Trincheri, en un voto conjunto, señalaron:
“La desaparición de algún requisito de una detención originalmente legítima transforma la continuación de esa detención tan ilegítima como a una detención inicialmente ordenada de manera arbitraria o ilegal (…)
“Para denegar la medida se hizo referencia a la gravedad del hecho, a la existencia de peligro procesal y a los principios de proporcionalidad, preclusión y progresividad, pero sin explicar cuál es la relación que guardarían con la prisión preventiva”.
Con una mirada más fina hay detalles que se pueden tener en cuenta.
Por ejemplo, se confirma que no hay una visión homogénea en el fuero penal sobre la prisión preventiva. Esto viene desde el anterior sistema, pero ahora queda más expuesto.
La integración aleatoria de los tribunales colegiados hace más difícil predecir qué sucederá con una causa determinada. ¿Habrían tomado la misma decisión otros tres jueces o juezas de los 13 que integran el Tribunal de Impugnación?
El sorteo quiso que resolvieran Martini-Zvilling-Trincheri, pero las combinaciones posibles para integrar las salas dan 220 formaciones distintas.
Bueno, alguien dirá que la ley es siempre la misma, y su aplicación debería ser uniforme. Previsible podrían remarcar.
Pero los casos nunca son iguales, y los jueces y juezas tampoco.
En una ya célebre reunión en la Legislatura, el juez Marcelo Muñoz (hoy presidente del Colegio de Jueces) dijo:
“No hay muchas cosas nuevas en derecho penal. Depende del abogado, uno sabe que va a impugnar y que va a decir, y el abogado ya sabe que va a resolver depende el juez que le toque”.
Esa “certidumbre” queda ahora relativizada.
A menos que surja algún poderoso motivo que obligue a homogeneizar los criterios.