Estamos muy acostumbrados a preguntarnos en nuestra vida cotidiana cuánto sale. Así cada vez que queremos comprar algo, previo a decidir, por lo general preguntamos cuánto sale.
¿Ahora, cuánto sale prevenir y cuánto sancionar?
La “Solución Penal” a problemas de la vida cotidiana es algo arraizado en nuestra sociedad. Esto que es fácilmente advertible en los adultos se traslada al ámbito de los niños, niñas y adolescentes.
Como sociedad nos caracterizamos por Judicializar todo mediante el Sistema Sancionatorio Penal, esto ocurre con los casos de judicialización de la pobreza, la salud, la vivienda, etc.
Pero, en rigor de la verdad, el sistema penal debe ser la última ratio, el Estado debe respetar al ciudadano y dar cumplimiento con el principio de mínima intervención; su excepcionalidad no solo está dado por las leyes, sino por la naturaleza de las cosas. Esto que todo ciudadano entiende, es más acentuado aún cuando hablamos de niños, niñas y adolescentes, donde los principios rectores del Régimen Penal Juvenil imponen la mínima intervención del Estado en su fas penal y una presencia fuerte en su fas administrativa a través de órganos especializados.
En definitiva, el Estado debe estar presente activamente en la educación y formación integral de los niños y jóvenes, tomando todas las medidas necesarias para garantizar igualdad de oportunidades y el cumplimiento de sus derechos constitucionales, previniendo cualquier riesgo potencial. Cuando el sistema administrativo falla, aparece el sistema penal, castigando las conductas disvaliosas.
La fórmula contraria, esto es aplicar el sistema penal para que luego aparezca el Estado en su fas educadora, protectora, garantizadora de derechos es contrario a todo razonamiento. Hay conductas que tal vez se encuentren tipificadas en el Código Penal, como, por ejemplo, romper un vidrio de la ventana del aula, pero no por ello amerite una respuesta penal a rajatabla.
Pongamos el siguiente ejemplo, un joven que tiene problemas en su casa o es víctima de malos tratos o abusos de todo tipo, disconforme con una medida dictada en la escuela rompe el vidrio del aula. Su conducta es disvaliosa por donde se la mire y requiere una respuesta firme y ejemplificadora por parte de las autoridades educativas y, en caso de ser necesario, la derivación al equipo interdisciplinario -el cual está conformado por psicólogo; trabajador social y psicopedagogo- de la escuela para un abordaje íntegro de la problemática del joven y su grupo familiar e incluso, en caso de ser necesario, dar intervención al Sistema de Protección Integral a cargo de Desarrollo Social para que tome medidas con los progenitores, toda vez que se encuentran facultados a llevar adelante los procedimiento que antes se les atribuía a los Juzgados de Menores a través de la secretaria asistencial.
Pero muy distinto es abordar la problemática desde el sistema penal. Volvamos al ejemplo del alumno que rompió el vidrio y permítaseme la exageración para la mejor compresión del lector. En apretada síntesis, la supuesta solución penal, en un sistema que más o menos respete las garantías constitucionales y procesales (principio de legalidad; principio de reserva; principio de culpabilidad; derecho de defensa en juicio; juicio previo; etc) del imputado, sería así. Se iniciará una investigación penal preparatoria y probablemente se le atribuya al joven o a la joven la comisión del delito de daño agravado, figura que prevé una pena de 1 mes a cuatro años de prisión. Al supuesto autor se lo indagará, se le impondrán medidas restrictivas y darán medidas socio- educativas que, en realidad es una sanción anticipada, ya que aún no fue establecida su responsabilidad penal o en su defecto se le impondrán medidas tutelares, las cuales son una pena en cuotas.
Concluida la investigación se le impondrá al “delincuente” la “pena justa”. Todo ello a través de un proceso oral y público en el que ya han intervenido desde el inicio de la investigación más de 20 profesionales, entre sumariantes; delegado judicial; personal policial; peritos; psicólogos; psiquiatras; trabajadores sociales; empleados administrativos; secretarios de 1º Instancia; jueces de 1º Instancia; defensores oficiales; secretarios de 2da. Instancia; jueces de Cámara o Correccionales; fiscales de Instrucción; fiscales de Cámara o Correccionales; secretarios de Cámara o Correccionales; oficiales de Justicia; juez de Ejecución; secretario de Ejecución; 200 hojas, energía eléctrica, tinta para la P.C., horas de trabajos muy valiosas etc. etc., etc. y el terrible “delincuente” que rompió un vidrio y su familia no aprendió nada, es más, muchas veces ni siquiera entiende lo que está pasando.
Entonces, ¿cuánto sale un sistema y cuánto otro?
Resulta absurdo creer que multiplicar la violencia a través de una sanción de prisión por romper un vidrio sea la solución adecuada. Es que el sistema penal no educa en ningún lado del mundo y nuestro país no es la excepción. No olvidemos que estamos ante una persona en formación a la que debemos educar, y que sus errores son parte de la educación.
La muy conocida demagogia punitiva combinada con la falta de respuestas adecuadas nos lleva a resultados inaceptables. Nadie en su sano juicio puede considerar que un mes de prisión hasta cuatro años sea la respuesta adecuada de un estado de derecho para un vidrio roto. A más de desproporcionada, la respuesta es inadecuada, los adolescentes son eso justamente, personas en formación y los estamos formando mal al someterlos a un sistema que no fue pensado y diseñado para ellos. Por ende nada bueno se llevarán de allí ya que someterlos a un proceso con semejante castigo y con todo lo que ello implica no puede servir mucho a su formación.
Los especialistas, luego de estudiar durante años ejemplos como el antes mencionado nos dicen que la solución penal es justo lo que no hay que hacer en casos como éste, en los cuales deberán trabajar coordinadamente el docente, su equipo interdisciplinario, el sistema de protección, el sistema de salud, organizaciones no gubernamentales y la Justicia especializada. Conocer las respuestas adecuadas a los problemas específicos es nuestra responsabilidad como adultos y no la de los niños o jóvenes; no podemos pretender resultados óptimos si no ponemos los recursos necesarios, y ello, por supuesto incluye a los padres, principales responsables e interesados en que su hijo el día de mañana sea una persona de bien. Ello que parece tan obvio no lo es en la práctica. Soy testigo de que en muchos casos los operadores del sistema de Salud, Educación, Justicia, Seguridad etc., están más interesados en el bienestar de los niños que sus propios padres quienes se limitan a cuestionar al docente, funcionario, profesional de la salud, personal policial etc., sin colaborar en nada.
El compromiso y responsabilidad de los adultos, en particular de la familia, determinará si la rotura del vidrio es un simple acto de indisciplina del cual se debe aprender o un delito tipificado por el Código Penal por el que deba responder ante las autoridades judiciales y la sociedad en general.