El proyecto de Código Penal que el Consejo de Ministros ha aprobado definitivamente esta mañana y que iniciará ahora su tramitación parlamentaria supone una vuelta de tuerca más a una ley que en las últimas décadas no ha hecho más que endurecerse. España es uno de los países europeos con las tasas de criminalidad más bajas y, sin embargo, tiene una de las tasas de población penitenciaria más altas, según datos de Eurostat. Estas son algunas de las novedades del Código Penal tal y como figuraban en el anteproyecto aprobado en octubre (el texto final anunciado hoy por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón aún no ha sido facilitado por Justicia):
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. Es una pena totalmente nueva en el ordenamiento jurídico español y es, probablemente, la más polémica. Una especie de cadena perpetua pero con carácter reversible: el condenado pasará toda su vida en prisión salvo si demuestra estar rehabilitado. La constitucionalidad de esta pena ha sido cuestionada por el Consejo General del Poder Judicial; el Consejo de Estado, sin embargo, la ha avalado, aunque subrayando que Justicia no ha justificado su necesidad.
La prisión permanente revisable se aplicará a los condenados por homicidio terrorista, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y casos de asesinato agravado (por ejemplo, los cometidos sobre menores o discapacitados, los asesinatos múltiples o los subsiguientes a una violación). En todos esos delitos, el juez tendrá que aplicar obligatoriamente la prisión permanente revisable y no otra pena. Cuando el preso lleve un determinado tiempo en la cárcel —entre 25 y 35 años según aquel primer borrador—, un tribunal colegiado evaluará si está rehabilitado. Si lo está, saldrá en libertad (aunque pasará un tiempo en libertad condicional); si no, seguirá en prisión y volverá a ser evaluado periódicamente.
Pero bastante antes de los 25 años podría acceder al tercer grado (una semilibertad que solo obliga a dormir en prisión), lo que, en la práctica, hace que la prisión permanente revisable implique en ciertos casos menos estancia en prisión que otras penas ya existentes. Con el Código Penal vigente hoy, por ejemplo, los condenados por varios asesinatos terroristas pasan hasta 40 años en la cárcel y no acceden al tercer grado hasta los 32.
CUSTODIA DE SEGURIDAD. Esta medida, que Gallardón introdujo en el anteproyecto aprobado hace un año, ha sido finalmente eliminada. Permitía al juez imponer a los presos de “especial peligrosidad” una pena extra de hasta 10 años de cárcel cuando ya hubieran cumplido su condena inicial. El Consejo General del Poder Judicial la consideró inconstitucional y Justicia ha decidido suprimirla.
LIBERTAD VIGILADA. El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero creó en 2010 esta “medida de seguridad” para delitos sexuales y de terrorismo. El Ejecutivo del PP la amplía ahora —según el último borrador del proyecto de ley— a robos y otros delitos violentos. Consiste en que el preso, una vez recobrada la libertad, tiene que someterse a mecanismos de control durante varios años; mecanismos que pueden ir desde la obligación de personarse en el juzgado periódicamente hasta la colocación de dispositivos electrónicos. Es prerrogativa del juez imponer esa medida complementaria, o no, en el momento de dictar sentencia.
CIBERACTIVISMO Y DESORDEN PÚBLICO. En el último borrador del proyecto de ley, conocido en abril, el artículo 559 imponía por primera vez penas de prisión (de tres meses a un año) a quienes, “a través de cualquier medio”, difundan mensajes o consignas que “inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público” o “sirvan para reforzar la decisión” de quienes los lleven a cabo. Ese nuevo artículo es visto por algunos colectivos y juristas como una puerta abierta para perseguir el activismo en las redes sociales, porque cualquiera que publicara, por ejemplo en Twitter, mensajes que “reforzaran la decisión” de otros de cometer actos vandálicos en una manifestación podría ser condenado por incitación.
Además, el delito de desorden público se endurece: cuando se ejerza en grupo, será suficiente probar que ha habido violencia sobre personas o cosas, o la mera amenaza de violencia, al margen de que finalmente haya habido daños o no. Y tirar piedras u objetos contundentes en una manifestación se penará con hasta seis años de cárcel.
DELITOS DE CORRUPCIÓN. El nuevo Código Penal incluye algunas medidas contra la corrupción política, aunque ninguna de las anunciadas por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su comparecencia para responder al escándalo del caso Bárcenas. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia ha dejado a expensas de una negociación posterior con la oposición la tipificación como delito de la financiación ilegal de los partidos.
El proyecto de ley sí endurece las penas por administración desleal, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, y simplifica el delito de cohecho para facilitar su aplicación. Este delito es uno de los más comunes en los casos de corrupción; con la nueva regulación (que lo castiga con hasta cuatro años de prisión), bastaría demostrar que ha habido un soborno al cargo público, sin necesidad de probar también que, a cambio de la dádiva, ese cargo público tomó una decisión que suponía un trato de favor hacia alguien. En el juicio del caso de los trajes en Valencia, por ejemplo, el expresidente valenciano Francisco Camps siempre argumentó que él no tenía capacidad para adjudicar contratos a la red Gürtel y que no influyó en ningún funcionario para que favoreciera a ese grupo de empresas. Camps fue absuelto de cohecho.
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DIFUSIÓN DE VÍDEOS ÍNTIMOS.Quien grabe imágenes íntimas de otra persona con su permiso pero luego las difunda sin su permiso, menoscabando así su intimidad, será condenado a prisión de tres meses a un año (o multa). Este nuevo delito fue anunciado el pasado octubre por Gallardón tras conocerse el caso de Olvido Hormigos, la concejal que se hizo famosa tras difundirse por Internet un vídeo erótico que había grabado ella misma. Quedó entonces por concretar si la pena —que no implica la entrada en prisión si no hay antecedentes— se aplicaría solo a la primera persona que hiciera públicas las imágenes o a todo el que colaborase después con su difusión (por ejemplo, retuiteándolas).
HOSTIGAMIENTO Y DELITOS SEXUALES. Se crea un nuevo tipo de acoso sexual (penado con hasta dos años de cárcel): el “acecho u hostigamiento” en el que el agresor no llega a amenazar expresamente con ejercer violencia contra la víctima pero sí produce en esta un estado constante de inseguridad (con llamadas telefónicas reiteradas, por ejemplo). Además, se amplía el alcance de los delitos de pornografía infantil. Y para los delitos sexuales desaparece la figura del delito continuado, lo que supone en la práctica un aumento de la pena.
EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL. El nuevo Código Penal eleva la edad de consentimiento sexual, de los 13 años actuales a los 16. La consecuencia es que el adulto que tenga relaciones con un menor de 16 años podrá ser acusado de abuso sexual, salvo que el juez estime que existe una cercanía suficiente en edad o en grado de madurez entre ese adulto y ese menor.
SECUESTRO CON DESAPARICIÓN, IGUAL A HOMICIDIO. La detención ilegal con desparición de la víctima será equiparada a la de homicidio y penada con hasta 15 años de cárcel (o hasta 20 si se trata de menores), en lugar del máximo actual de 10 años de cárcel.
LOS HURTOS SISTEMÁTICOS, DE FALTA A DELITO. Uno de los principales cambios que producirá el nuevo Código Penal es que las faltas desaparecen como tales, convirtiéndose unas en delitos leves y otras en sanciones administrativas. Por ejemplo, los hurtos sistemáticos, como los cometidos por carteristas, pasan a ser delitos penados con hasta tres años de cárcel si se cometen con “profesionalidad”. Algunos colectivos han alertado de la posibilidad de que convertir ciertas faltas en delitos acabe generando antecedentes penales a personas que, por ejemplo, cometen un robo menor en un supermercado.
CAMBIOS EN LA LIBERTAD CONDICIONAL. La libertad condicional se endurece en un sentido y se suaviza en otro. El preso que salga en libertad condicional y, una vez en la calle, vuelva a cometer un delito, tendrá que cumplir —al volver a prisión— todo lo que le quedaba de la condena primera cuando salió; con el Código Penal vigente, el tiempo que ha pasado en libertad se descuenta de la pena. Por otro lado, quien sea condenado por primera vez a una pena menor (hasta tres años) y tenga buena conducta en prisión lo tendrá más fácil para obtener la libertad condicional: podrá hacerlo a mitad de condena (ahora hay que esperar a cumplir dos tercios).
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