Por Alejandro Mosquera
Secr. Ejecutivo – Comisión Provincial por la Memoria.
Esta ley no era necesaria. Además, puede dar armas a quienes intentan penalizar las protestas sociales y los reclamos territoriales de los pueblos originarios, tal como sucede en Chile.
La Ley Antiterrorista aprobada a finales del año abre una profunda disonancia con los criterios de supremacía de los Derechos Humanos y la vigencia plena de todas las garantías para ejercer los derechos reconocidos constitucionalmente. Más allá de la intención de sus autores, la ley parece ligada a las concepciones de las “nuevas amenazas” impulsadas después del 11 de septiembre de 2001. Desde las ideas nacidas en el centro de la administración Bush y de la agenda de seguridad impuesta por los Estados Unidos, los criterios de seguridad pública fueron puestos en debate y modificados. En términos regionales se propuso que “la seguridad” sea ampliada a criterios más abarcativos. Y de acuerdo a ello se mezclaron en la definición de “nuevas amenazas” realizada en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, emanada de la Conferencia Especial sobre Seguridad realizada en la ciudad de México en octubre de 2003, con temas tales como:
• El terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las conexiones entre ellos;
• La pobreza extrema y la exclusión social de amplios sectores de la población, que también afectan la estabilidad y la democracia. La pobreza extrema erosiona la cohesión social y vulnera la seguridad de los Estados;
• La posibilidad del acceso, posesión y uso de armas de destrucción en masa y sus medios vectores por terroristas.
Como se ve, en esta Declaración se ubican como asuntos de la seguridad cuestiones de índole totalmente diferente, en especial la vinculación de temas referentes a la desigualdad, la pobreza y el desarrollo como problemas desestabilizadores de la seguridad y que por lo tanto estimulan la acción de los aparatos que el Estado cuenta para “enfrentarlos” (según el caso y país: fuerzas armadas, fuerzas policiales, códigos penales, etcétera).
Es en esta concepción que los países “centrales” intentan impulsar en el mundo los tipos penales abiertos poco definidos, junto con la inteligencia sobre los movimientos sociales y la búsqueda de vinculaciones falsas de las posiciones de rebeldía popular con el delito organizado para justificar las acciones represivas.
La Comisión Provincial por la Memoria ha señalado públicamente que: “La llamada ‘Ley Antiterrorista’ que ha sido aprobada no se vincula solamente a supuestas inversiones extranjeras y al narcotráfico, sino que contiene la posibilidad cierta de condenar durísimamente cualquier delito que un juez estime que se realiza o realizará con “la finalidad de generar terror en la población”, lo que denota un concepto tan abierto, amplio e impreciso que podría validar cualquier atropello estatal a casi cualquier conducta personal o grupal.” La ley amplía peligrosamente las figuras penales aplicables, aumenta las penas y vincula la protesta cívica a una figura tan determinante y vaga como la de “terrorismo”.
Nuestra visión de que esta ley se inscribe en las presiones de la agenda de seguridad de los Estados Unidos y los ejes de las “nuevas amenazas” nos lleva a sostener que: “Todo condicionamiento de la protesta social enturbia los avances conseguidos en nuestra democracia y afectará a quienes protesten o realicen movilizaciones en el futuro. No puede ni debe el Estado, ni ninguno de sus poderes, juzgar la intencionalidad de las personas que protestan. Las motivaciones o finalidades de las acciones no pueden ni deben ser materia de acción estatal.”
Algunos han sostenido que con el párrafo que se agregó a último momento durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados “se buscó despejar las dudas expresadas por organizaciones sociales y de Derechos Humanos en la categorización de ese fenómeno”. Sin embargo, no se logró el propósito. Esta ley no era necesaria. Además, puede dar armas a quienes intentan penalizar las protestas sociales y los reclamos territoriales de los pueblos originarios, tal como sucede en Chile. Por eso “la Comisión Provincial por la Memoria considera intrascendente la aclaración de los legisladores, en el sentido de que las agravantes previstas no se aplicarán cuando los hechos tuvieran lugar “en ocasión del ejercicio de Derechos Humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Porque lo inadmisible es que la aplicación de esta ley dependerá de la interpretación y aplicación por parte de jueces de primera instancia. Y es sabido que las instancias de apelación no impedirán el efecto de los severos daños causados.”
Las leyes trascienden a los gobiernos, por eso la confianza en el actual no es un argumento sostenible frente a estas críticas, y más aun cuando la sociedad argentina tiene pendiente la transformación plena del Poder Judicial donde todavía conviven muchos que desde la justicia avalaron las persecuciones y desapariciones que se vivieron en el país en épocas oscuras.
Esta ley va en el sentido contrario al camino recorrido en la política de Derechos Humanos que se transformó en una política de Estado respaldada por la mayoría de los argentinos. Convendría remediar a tiempo, revocarla o derogarla. Y seguir sosteniendo nuestra autonomía de las recetas de los Organismos Internacionales cuando vienen a promover medidas que van contra el interés nacional y popular.
Fuente: http://tiempo.infonews.com/notas/las-nuevas-amenazas-y-ley-antiterrorista