suele decir que Argentina está atrasada respecto de Latinoamérica donde, no por casualidad en la década del ‘90, la mayoría de los países implementó sistemas de Responsabilización Penal Juvenil. Sin embargo, autocrítica mediante, distintas organizaciones de jueces, funcionarios y profesionales de Latinoamérica, Europa y África avanzan en un proceso que revela una postura crítica ante dichos sistemas trayendo a escena lo efectivamente novedoso: adaptar la administración de justicia según la especificidad de niños y niñas. Aunque esta pretensión puede parecer menor o simplemente accesoria, alude a aspectos substanciales por lo cual está relacionada con la eficacia judicial real en este campo, en términos de vigencia de derechos. Gran parte de los déficits actuales son consecuencia de lógicas “replicantes”, es decir copias de la lógica penal ordinaria, imitaciones de lo vigente en otros países, o calcos de lo recomendado por organismos dominantes. Toda vez que, ante la necesidad de transformar la realidad no se apela a la imaginación sociojurídica, aparece el temor de los operadores ante lo inseguro del cambio. Y con el miedo viene la inmovilización para, entonces, regresar al terreno firme de las simples réplicas.
La referida crítica internacional quedará plasmada en las Reglas para una Justicia Adaptada a Niños y Niñas en el Mundo, instrumento que casi seguramente resultará definitivamente aprobado por el XIX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia, a realizarse en Foz de Iguazú (Brasil), en marzo/14. Todos los sistemas y sus operadores forman parte de la preocupación adaptativa que atraviesa las nuevas Reglas. Así, sentencias judiciales, dictámenes profesionales, roles policiales, tareas administrativas, programas, instituciones, etc., forman parte de la discusión teniendo como exigencia su adecuación según las exigencias específicas de los servicios de justicia. Aunque a primera vista supone violencias epistemológicas y, con ellas, colisiones teóricas y metodológicas, los perfiles de los distintos roles son puestos en cuestión. Acusaciones, Defensas y Pronunciamientos deberán ser pensados desde otra perspectiva, al igual que las intervenciones profesionales usualmente aferradas a sus lógicas originarias, pocas veces adecuadas a la especificidad del escenario judicial. Esta matriz trae consigo un especial plus en tanto no es producto de laboratorios académicos sino que nacen en la forja de quienes comprueban cotidianamente los efectos reales de la responsabilización penal (jueces, funcionarios, profesionales).
Por último, cabe reiterar que este trascendente evento propone tirar por la borda el lastre que significó la reducción de la rica Convención Internacional de los Derechos del Niño a solo uno (o dos) de sus artículos por el camino de la penalización. Ésa es la vía que comienza a transitar en el mundo en este tema por lo que si se pretende renovar procedimientos, ha de tenerse presente que esto forma parte de las lógicas más avanzadas que intentan dejar definitivamente atrás expresiones en este campo de la lógica noventista desarrollada al calor del triste Consenso de Washington.
Osvaldo Agustín Marcón
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