Las reformas judiciales y la independencia judicial: Sobre la imposibilidad de la independencia judicial
Finalmente, hace unos días salió el último número de la Revista Debate en el que nos invitaron a escribir sobre las reformas judiciales. Hice un rápido repaso y comenté mis ideas sobre independencia judicial, el rol de la Corte y el futuro de las reformas judiciales. La revista viene con notas a Filmus, Sanz, Mora y Araujo, Beatriz Sarlo, una nota de Don Puricelli y además otras dos opiniones importantes como las de Roberto Gargarella y Ricardo Gil Lavedra en el punto que nos convocó. La copio y comento brevemente.
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balanzas y textos, vendas y cegueras imposibles – Baires 2013 |
– Papá Noel y el mito de la independencia judicial: La Corte y las reformas judiciales
1. Justicia versus Poder Judicial. Por sancionarse todos los proyectos de la llamada “democratización de la justicia” cabe repasar las propuestas, sus problemas y cuál es el escenario político del debate sobre las reformas judiciales en este año electoral.
El debate sobre el poder judicial en sí mismo fue -y seguirá siendo- una práctica social a expandir, una oportunidad especial. A pesar que los proyectos hayan tenido obstáculos propios y ajenos, errores autoimpuestos y un clima de oposición poco razonable, sin contrapropuestas concretas; más allá de eso, difícilmente se pueda llamar “Justicia” al Poder Judicial después de su complicidad histórica con el poder, con el terrorismo de Estado, sus problemas de clase, de género, su actitud corporativa, de endogamia familiar, sus beneficios impositivos y jubilatorios, su falta de compromiso con los derechos humanos más básicos en lo referente a la violencia institucional y al sistema penitenciario y su sensibilidad a ciertos intereses corporativos, entre otros defectos. El debate en sí mismo es una oportunidad colectiva a continuar y profundizar.
2. Entre las defensas corporativas y el optimismo exagerado. Más allá de las lógicas y esperables defensas corporativas, las reacciones instintivas de diversos operadores, es cierto que los proyectos presentados estuvieron lejos de las expectativas y del debate político, social y académico en torno a los defectos y problemas del Poder Judicial.
Los proyectos sobre ingreso, publicidad y declaraciones juradas, aunque en casos puntuales perfectibles, fueron medidas necesarias, positivas pero no transformadoras del paradigma de Poder Judicial establecido. Como principio, las leyes tienen muchas dificultades para transformar las prácticas, las realidades. Las leyes necesitan de una voluntad política interna a las instituciones. Debemos partir de ese dato inescapable. Además, la reglamentación y la ley será puesta “en acción”, ejecutada, por los propios renuentes miembros judiciales, lo que requerirá de una política de control hacia ese Poder Judicial endogámico, clientelar, autoritario y jerárquico.
Las prácticas de aplicación de dichas leyes son la real clave. La letra de la Ley no cambia las prácticas. Las prácticas institucionales, tradicionales, inerciales, son más fuertes que el derecho escrito. Por eso todo cambio necesita de una política y una cambio cultural e institucional. En el debate mediático, estos proyectos más plausibles que revolucionarios fueron relegados a la hora de tomar una postura de oposición visceral a las reformas judiciales en defensa de lo que se llamaba “una justicia independiente” negando sus defectos estructurales más notables y evidentes.
3. Los problemas políticos y constitucionales de la reforma judicial: Las tres propuestas más discutidas fueron la creación de las Cámaras de Casación, la regulación de las cautelares y la reforma del Consejo de la Magistratura.
En el primer caso, podemos pensar que significará burocratizar, no democratizar, crear más instancias. No es inconstitucional pero políticamente es contraproducente. En segundo lugar, en el caso de las cautelares, más allá de las reformas que se realizaron producto de la intervención del CELS, es probable que subsistan inconstitucionalidades y que sea problemático (al igual que las regulaciones ya existentes en otras provincias como Santa Fe) limitar una herramienta tan vital para la protección de derechos. En tercer lugar, la reforma del Consejo de la Magistratura trajo dos puntos a discutir: 1. La mayorías absoluta para seleccionar y acusar magistrados 2. La interpretación del Art. 114 de la Constitución y la elección popular de los miembros de los estamentos (abogados, jueces y académicos).
4. La reforma judicial sobre la Corte y su presupuesto: El Consejo de la Magistratura fue previamente reformado en 2006. La Corte nunca la declaró inconstitucional más allá de varias inconstitucionalidades directas. La reforma benefició políticamente a la Corte y debilitó a su adversario administrativo, el Consejo, concentrándose el poder, dentro del ámbito judicial, en la propia Corte y su presidencia.
Aquellos que se dicen respetuosos de la división de poderes deberían criticar esa extralimitación de poderes llevada a cabo por la Corte Suprema en el manejo del presupuesto de todo el Poder Judicial de la Nación. Fue significativa la “independencia” de la Constitución de la Junta de Cámaras Federales a la hora de defender una acción claramente inconstitucional como es el manejo del presupuesto por parte de la Corte.
Luego de cartas, misivas y supuestos llamados, la Corte logró que ese punto del proyecto indudablemente constitucional fuera removido y se renovó un nuevo periodo en la supremacía de la Corte sobre el órgano institucional, el Consejo, para hacer política partidaria, de negociación y consensos en el Poder Judicial entre abogados, jueces, políticos, académicos y el representante del Poder Ejecutivo.
5. Se abre una nueva etapa de judicialización de la política: En los casos puntuales de cautelares y reforma del Consejo de la Magistratura, habrá una batalla política que será en las arenas políticas de tribunales y ante la Corte Suprema, eventualmente. Nuevamente la política de judicializar los problemas políticos ahora sobre el corporativo poder judicial que resolverá en varias instancias las acciones impugnando las leyes que lo reforman.
Esa nueva etapa de judicialización de la política se da en un año electoral y con casos de alta relevancia institucional como el de la Ley de medios audiovisuales, entre otros conflictos latentes. La política y los jueces van de la mano siempre, incluso debajo de las formalidades legales y la diplomacia de un lenguaje técnico. Habrá técnica pero también habrá política y muchas veces la técnica legal es la política por otros medios. La Constitución y sus interpretaciones en pugna serán el centro de la escena política en los aristocráticos “Palacios” de tribunales.
6. Papá Noel y la independencia judicial: El poder judicial suele negar su condición política. Sus miembros son renuentes a reconocer que son funcionarios políticos. No admiten que hacen política nunca, incluso cuando la hacen explícitamente en las campañas internas, cuando la han hecho siempre, sobre todo para llegar a ser jueces, en el viejo o actual sistema.
Su proceso de designación es fuertemente político, incluso después de una etapa que debería ser meritocrática, esa última etapa es la que termina de darle una marca política a su función. Candidatos a jueces y juezas deben hacer lobby para presentarse como candidatos atractivos ante los ejecutivos de turnos y sus operadores judiciales. Una vez en su cargo, la política los atraviesa en casos complejos, de alto impacto con los medios y para ascender, necesitan volver a concursar y a golpear las puertas de la clase política en el Gobierno y en el Senado a pesar de haber sido designados por otros gobiernos.
En estos meses, las acciones y dichos de los actores políticos de la Corte Suprema y gran parte de la corporación judicial demostraron los límites de su “independencia judicial” cuando se comprometieron a defender aspectos claramente inconstitucionales de las prácticas cotidianas del Poder Judicial. Esa independencia específica del texto de la Constitución en su Art. 114 es uno de los aspectos que ejemplifica la imposibilidad de la independencia del poder pudicial de la política institucional. Sus decisiones son extensiones de esa función política siempre negada. En estos días, su negación resulta imposible, además de indeseable. La ilusión cae. Los jueces son políticos. Papá Noel son los padres. Reconocerlo es precondición de hacer un mejor poder judicial, un poder judicial para una sociedad democrática, que defienda los derechos más básicos del pueblo argentino. Esa transformación seguirá pendiente.-
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cerraduras y ojos cerrados, cegueras y lo evidente – Baires 2013
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Posdata: Hubo dos temas que por extensión no pude comentar. Me quedé con ganas de comentar las cuestiones de los dos problemas centrales en el Consejo de la Magistratura (mayorías y elección popular) y tratar de explorar el caso de los jueces, como el caso de los jueces de ejecución u otros jueces «marginales», que puedan ser acusados -no enjuiciados, sino amenazar con su juicio político- por la mayoría absoluta en este nuevo contexto.
Mi idea es muy simple. Antes de la reforma los jueces no eran independientes, la reforma no alteró sus parcialidades sino en todo caso aumentó sus miedos y obediencias. No son independientes, no pueden serlo, son políticos. La Corte no es independiente, ni puede serlo, ni es deseable que lo sea. Son varios niveles diferentes. Puede ser autónoma, puede haber realizado alianzas mediáticas, con sectores, varios, superpuestos, algunos más públicos, otros menos, pero no es independiente, puede tener un peso propio, sin ser independiente. Así un Juez, así un cámara, así un tribunal superior, etc.
Ahora, es cierto que los jueces podrán ser fácilmente acusados, cosa que no es deseable, a la que me opuse, por acá, eso no quiere decir que la situación cambie drásticamente porque antes eran (hoy son) también fácilmente presionables, disciplinables, desde su misma selección hasta por llamados telefónicos. Muchxs de los jueces viven con miedo (de los medios, de sus efectos políticos, de los políticos como los políticos tienen miedo de los medios), algunos pocos valientemente se arriesga mucho, porque no es fácil vivir con una acusación aunque el juzgado viva juzgando. La situación que antes era una realidad para muchos, ahora se facilitó con la mayoría en un consejo donde «el ganador se lleva todo» y donde hay/habrá dos fuerzas políticas y no tenemos representación proporcional, ni muchos ojos, debates, diversidad. El Consejo de la Magistratura original era mejor (no el mejor, sino mejor) al que tenemos y al que tendremos, con todos sus defectos.
Puntualmente, pensemos un caso, pensemos en esos pocos jueces, los pocos jueces de ejecución que quieren hacer cumplir la Constitución y las garantías penales más básicas, y ante una decisión perfectamente legal, se le inicia un proceso de remoción. Una opinión preliminar, desde acá, humilde, es que el actual sistema podría fomentar que el Consejo sea sensible al populismo penal frente a esos pocos jueces de ejecución penal que hacen respetar la Constitución en casos sensibles. Hay más casos potencialmente problemáticos, desde ya.
Afirmar que ciertos jueces no van a investigar la corrupción por el miedo a la reforma judicial en el Consejo me parece una ingenuidad superlativa y un desconocimiento del poder judicial que tuvimos en estos 30 años de Democracia. Es una cuestión de reglas y de posibles, potenciales, inesperadas excepciones.
En fin. Pronto seguimos este tema. Gracias nuevamente a la gente de la revista Debate y salut!