La Cámara de Casación Bonaerense rebajó a cinco años la condena a un preso alojado en una cárcel de San Nicolás acusado de matar a otro reo, al haber actuado en legítima defensa al haber sido agredido previamente por la víctima y estar en “peligro su vida”, según el fallo al que accedió Online-911.
El caso ocurrió el 5 de noviembre de 2000 en el pabellón nº 4 de la Unidad Penal nº 2 del servicio penitenciario de San Nicolás. Durante un recreo, D. G. F. discutió con H.D.B. el que, armado con un elemento punzante que le provocó a aquél una herida en la región dorso lumbar izquierda.
“Durante el desarrollo del enfrentamiento –donde ambos resultaran heridos- el primero de los nombrados logró desarmar al segundo y con la púa en su poder le ocasionó tres heridas que le provocaron su fallecimiento”, da cuenta el fallo.
Luego de ser condenado a 12 años de cárcel por el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de San Martín, el defensor oficial Gabriel Ganon apeló la sentencia.
Los jueces de la Sala I recordaron que H.D.B. “estaba armado con un elemento con el cual no sólo atacó a F., sino que también le provocó una herida punzo cortante en la región dorso lumbar izquierda; témporo espacialmente se suma según reglas lógicas y de las experiencia las características particulares de los establecimientos carcelarios”.
“Es a partir de ese momento donde el accionar de F. se hace merecedor del reproche penal, y es que, siendo como el dijo que con la víctima de autos no tenía problema alguno, bien podría haber optado por otra resolución del conflicto”, añadió la Cámara.
Pero “nada de ello hizo, y en el fragor de la lucha con inmediatez en la reacción para defender su vida, asestó el elemento punzante en tres oportunidades con claro designio de causar la muerte”
Por ello, los jueces consideraron que el acusado “actuó amparado bajo la causa de la legítima defensa la que realizó con exceso, desde que encontrándose cumplidos y acreditados en el sub-lite los extremos exigidos, como bien se dijo, su accionar fue más allá de lo autorizado para repeler ese ataque actual, inminente y grave que puso en peligro su vida y esto importó un error en la real apreciación del riesgo”.
Así, la Casación re calificó el caso como homicidio en legítima defensa y rebajó de doce a cinco los años de condena.