Fueron más de 37 disparos. Al menos 25 fueron efectuados por los delincuentes. Los otros 12 los realizaron Angel Baby Etchecopar y su hijo Federico. El tiroteose trasladó por cuatro de los ambientes de la casa.

Etchecopar y su hijo recibieron varios balazos. El actor fue dado de alta a los pocos días, mientras que su hijo lo haría esta semana tras permanecer varios días internado.

Uno de los delincuentes murió tras recibir ocho balazos. Su cómplice, que fue detenido en un hospital, sufrió el impacto de dos balas.

Luego del raid, el fiscal a cargo del caso, Andrés Zárate, consideró que los elementos que ya se pudieron sumar al expediente son suficientes para que el hecho sea considerado una «legítima defensa privilegiada».Esta consideración vuelve a poner en agenda el debate sobre cuándo se considera que una persona se defendió legítimamente. El dilema no lo instaló Etchecopar, sino que es un debate histórico.

A pesar de que existe una normativa concreta y definida al respecto, el ejercicio de la legítima defensa suele generar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en un Estado democrático, fundamentalmente cuando en ella se involucran armas de fuego.

¿Sirve de protección tener un arma en casa? La mayoría de los especialistas coinciden en que no.

Por otra parte, los juristas destacan la urgente necesidad de revalorizar los límites éticos y morales que deben tenerse en cuenta ante una acción violenta por parte de un ciudadano a la hora de defenderse, de manera que se consideren también los derechos del agresor en su calidad de persona humana.

Tener un arma ¿protege?

En la Argentina hay casi 1.500.000 armas legalmente adquiridas. En muchos casos, la gente siente que armarse le brinda mayor seguridad. Sin embargo, ha sido comprobado en numerosos estudios que las armas de fuego aumentan los índices de violencia dentro de la sociedad, además de que incrementan el riesgo de morir o salir herido en una situación de delito.

Para fomentar la entrega voluntaria de armas , el Renar destaca algunas cifras que ayudan a comprender los peligros. Entre otras cosas, sostiene que, según un informe realizado por la Dirección Nacional de Política Criminal en el año 2008, «el 64% de los homicidios dolosos en Argentina no se da en ocasión de robo ni delito». Además, en el 54% de los homicidios se utiliza un arma de fuego. La mayoría de estas muertes, aseguran los expertos, ocurren en situaciones de relaciones violentas o enfrentamientos interpersonales, no en ocasión de robo.

«Justificado por la inseguridad provocada por la delincuencia se adquiere un arma, pero el arma misma representa un factor de amenaza de violencia para otros. Puede suceder que una persona armada puede defenderse de sufrir una agresión de un delincuente. Pero también, puede usar su arma para agredir a otros, argumentando su propia defensa, aunque solo esté en juego su honor, su imagen, y no su propia vida», destaca un documento del Plan Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

«La violencia social armada pone en peligro las libertades y los derechos de las personas, y se retroalimenta, dando lugar a comunidades temerosas y, al mismo tiempo, reaccionarias».

Los límites necesarios

La legítima defensa está contemplada en el artículo 34 del Código Penal, inciso 6, que exime de pena al que actúe en defensa propia o de sus derechos siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) agresión ilegítima;

b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

 

 
Foto: Archivo 

El CP es más beneficioso para la persona que se defiende estando dentro de su hogar «Es un derecho más amplio. Puede ser que la persona se defienda rechazando a alguien que está ingresando durante la noche. O cuando hay un extraño dentro del hogar», explica el abogado penalista Maximiliano Rusconi. «El invasor tiene que manifestar violencia o amenaza. Pero eso no autoriza el exceso», aclara.

 

El artículo 35 del Código, dice que «el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia».

En su tesis doctoral «Legítima Defensa» ( Ediciones Didot ), el doctor en derecho penal Jacson Zilio, destaca que son necesarias limitaciones éticas y sociales, «para marcar con precisión esos límites entre la autoridad estatal y el derecho del individuo a protegerse a sí mismo».

«Si la doctrina penal no avanza en definir los contornos exactos y precisos de la eximente, de un modo que preserve el monopolio estatal de la violencia, el nivel de inseguridad puede conducir a la sociedad al estado de naturaleza y terror», sostiene el experto.

La legítima defensa entiende que una persona tiene derecho a defenderse en un contexto en el cual el Estado no pueda hacerse presente. Para muchos juristas, esto es un presupuesto lógico, pero no un fundamento.

«Debe ser comprendida como un instrumento de política criminal, destinado a actuar siempre y cuando posea capacidad de prevenir daños a las personas sin ocasionar efectos aún peores de los que sea capaz de impedir», destaca Zilio.

Para que este sea aplicable, el peligro o amenaza debe ser actual. Es decir, una vez que el peligro cesó (por ejemplo, el delincuente ya huyó de la casa), la acción violenta por parte de la persona agredida ya no puede ser considerada como legítima defensa.

Ha habido varios casos en los que una persona es asaltada y, luego de que el delincuente huye, lo persigue y lo hiere o termina matándolo .

En estos casos, Zilio sostiene que «si el auxilio de la autoridad es posible, aunque posteriormente, pero así mismo el sujeto actúa violentamente con la finalidad de recuperar el bien entonces la reacción no es legitimada por el fundamento de la defensa». Es que «la evitación planificada del delito y la recuperación planificada de los bienes sustraídos es misión de la policía», explica el penalista.

Causar la menor lesión posible

Más allá de las circunstancias que llevan a una persona a ejercer su derecho a la legítima defensa,»el requisito de la necesidad exige una especial consideración hacia el agresor en su calidad de persona humana, y también por razones de solidaridad social», sostiene en su tesis Zilio. «Por ello, si por un lado la defensa debe ser el medio disponible y adecuado para la protección del bien jurídico, por otro lado también debe materializarse con la menor pérdida para el agresor».

Esto significa que, dentro de lo que permitan las circunstancias, la persona que se defiende tiene que buscar en principio, resistir la agresión, si no es posible, defenderse neutralizando al agresor, pero procurando usar el medio menos lesivo y cesar la defensa cuando el agresor ya haya sido neutralizado.

Establecer estos límites y requisitos es fundamental en una sociedad democrática. En ese sentido, Zilio concluye que «conceder al defensor un poder absoluto de utilización de un medio muy peligroso sería lo mismo que aceptar la legítima defensa como un derecho de naturaleza ilimitada»

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1460098-legitima-defensa-los-peligros-y-consecuencias-del-exceso-de-violencia