Dos funcionarias del Poder Judicial de Río Negro especializadas en mediación visitaron el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia para transmitir su experiencia en métodos alternativos de resolución de conflictos.

 

La doctora Stella Maris Latorre, secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Río Negro, explicó que en esa provincia se comenzó en 1999 con capacitaciones a magistrados, funcionarios y otros operadores del sistema. «Es una manera diferente de solucionar el conflicto por parte del ciudadano; es un método novedoso y seguimos teniendo que instalarlo permanentemente», sostuvo.
«Más que métodos alternativos, lo llamaríamos métodos complementarios porque el ciudadano tiene una posibilidad más de resolver sus conflictos, ya sea por el sistema formal que tiene que ver con una sentencia que va a dictar un juez o por este sistema informal, que no por eso deja de tener un proceso», agregó.
Después de una experiencia piloto, en el año 2006 se aprobó en Río Negro la Ley de Mediación Prejudicial Obligatoria. «Cuando las personas van a mediación, se les explica de qué se trata. Quedarse o no en este proceso es absolutamente voluntario. La obligatoriedad tiene que ver con llegar y que se le explique el sistema. No podemos forzar a nadie en una mesa de negociación. Sería algo totalmente contrario a la propia esencia de lo que es la mediación», indicó Latorre.
La Directora de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de Río Negro, Dra. Norah Andrea Aguirre, explicó que la mediación judicial obligatoria es un procedimiento a partir del cual la gente expone su situación de conflicto y un mediador neutral ayuda a la comunicación y pone al servicio del proceso una metodología para que la gente llegue a un acuerdo y evite así tener que hacer una acción judicial o un juicio posterior.
En La Pampa, la ley indica que será obligatorio antes de iniciar un juicio sobre cuestiones patrimoniales del fuero civil y comercial y en las de familia, con ciertas excepciones, pasar por la instancia de la mediación. «Va a ser obligatorio acudir al centro, informarse acerca del método y luego, si no consideran que es útil para ellos, cerrar el procedimiento. O si lo consideran, empieza el proceso de mediación, que no tiene un tiempo fijo», dijo Aguirre.
«Tiene una estructura, pero a diferencia del juicio, es un proceso flexible, que dura el tiempo que les lleve negociar y lograr un acuerdo, puede ser una reunión o cinco. En realidad, se desnaturaliza una mediación que dura demasiado tiempo. No es un proceso similar a un abordaje terapéutico, en el sentido de analizar todos los aspectos del conflicto. Tiene un cometido concreto que es lograr el acuerdo que tiene relevancia jurídica o que impacta en la vida cotidiana. Por ejemplo, si un matrimonio va para establecer un régimen de visita de los hijos, no se aborda por qué se divorciaron, sino la cuestión parental y concretamente el derecho de visita», expresó la funcionaria rionegrina.

En casos vinculados a conflictos familiares, en Río Negro se logró llegar a un acuerdo en el 80 por ciento de los casos que ingresaron al sistema de mediación. «Es un beneficio concreto para la gente, que tiene un proceso flexible, rápido, económico para lograr pacíficamente una solución consensuada. Es muy importante lograr que de a poco una comunidad resuelva sus cuestiones pacíficamente, colaborativamente y no necesite del litigio para hacerlo», sostuvo Aguirre.
«Para los abogados la mediación también es útil porque son procesos rápidos, no son demasiado formales y, si se acuerda, sus honorarios están al resguardo. Incluso, los cobran antes», agregó.
La mediación también aporta aspectos muy positivos en la administración de justicia. «Es importante la desjudicialización que se produce, entonces quedan reservados para los jueces los casos que realmente ameritan el paso por un proceso donde haya prueba y demás –continuó Aguirre-. Se ha obviado la creación de juzgados a partir del servicio de mediación que ha logrado el efecto de desjudicialización».
«Otro efecto importante es el de descentralización porque la estructura judicial está en los centros urbanos más grandes y tal vez a través de jueces de paz en las localidades más alejadas, pero es raro que el servicio de justicia pueda llegar a todas partes. En Río Negro, los mediadores se trasladan a parajes incomunicados y van con el servicio a la casa de la gente si hace falta. Por eso desjudicialización y descentralización son efectos concretos», remarcó.
El ciudadano común debe pagar por este servicio, pero si no puede hacerlo puede solicitar un beneficio para mediar sin gastos. «Es un servicio que no se le niega a nadie. En el caso de que pueda, el ciudadano lo paga, si no puede hacerlo, solicita un beneficio para que el estado le provea del servicio y el Poder Judicial le paga el honorario al mediador y a los abogados, si necesitan un abogado de oficio», explicó Latorre.
La ley en La Pampa
En nuestra provincia, la ley ya se sancionó y fue publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de este año.
Al analizar la flamante ley pampeana, que está próxima a reglamentarse, Latorre y Aguirre coincidieron que es una ley muy integral. «La comisión que se conformó para reglamentarla es bien pluralista, con muchas miradas, eso la va a enriquecer seguramente», remarcaron.
«Nuestro aporte es a partir de la experiencia de 10 años en esto, entonces ya tenemos alguna posibilidad de revisión y anticiparles a ustedes los lugares donde puede haber inconvenientes», añadió Aguirre.
Latorre destacó el consenso de los tres poderes del Estado pampeano con respecto a esta ley: «el Poder Legislativo que aprueba la ley, el Poder Ejecutivo que va a tener mediación comunitaria y mediación escolar y el Poder Judicial con la mediación judicial obligatoria. Esto habla de un consenso en la política pública de resolver los conflictos de manera pacífica, porque la mediación es una herramienta de pacificación social».

 

 

fuente http://www.diariotextual.com/politicaa/item/5093-ley-de-mediaci%C3%B3n-en-la-pampa-%E2%80%9Ces-una-herramienta-de-pacificaci%C3%B3n-social%E2%80%9D.html