Como dijo el Diputado Rodolfo Moreno (h) el 21 de agosto de 1917, al fundar el despacho de la comisión acerca de la sanción del Código Penal: «… hoy en cada cárcel, en cada provincia, y en cada lugar se cumplen las penas como les parece oportuno a los gobiernos locales, es decir que, habiendo o debiendo haber un solo código penal, la aplicación de las represiones se hace de manera totalmente diferente en unos y en otros lugares, como si no pertenecieran todos al mismo país.”
De aprobarse el proyecto, el 80% de la población penal mendocina no tendría acceso a ninguno de los derechos que establece la progresividad del sistema, a diferencia del resto de los condenados del país.
La propuesta en cuestión anuncia muertes y violencia. Augura sin lugar a dudas la inminencia de motines, conflictos, superpoblación y colapso del sistema, tanto como el aumento de la violencia intra carcelaria; pero también incita al incremento de los índices de violencia en la sociedad, por devolver a los condenados al seno de la misma después de haberlos sometido a un régimen donde sus derechos son permanentemente vulnerados. Es previsible que quien sufre la vulneración de sus derechos no tenga contemplación alguna con los derechos de los demás.
El proyecto se inscribe en una línea de políticas de mano dura, que no han reducido el delito, han aumentado la violencia y, en algunos casos, hasta han amenazado la gobernabilidad democrática. Se contrapone con el Acuerdo para la Seguridad Democrática, suscripto por diversos sectores políticos y sociales de nuestro país impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación, que establece que una adecuada política criminal requiere “… una política de seguridad democrática tiene que ocuparse por que el cumplimiento de la prisión preventiva y de la pena se dé en condiciones dignas y aptas para la readaptación de la persona condenada, y no contribuya como hasta ahora a la reproducción y agravamiento de los problemas críticos de violencia, injusticia y delito que se propone resolver.”
Esta ley se alza contra la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, que prohíbe a las provincias legislar por debajo de los derechos y garantías que la ley nacional de ejecución penal establece. En la causa Vertbisky la CSJN resolvió que la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad “… establece un marco mínimo de régimen, más allá del cual pueden avanzar las provincias en sus respectivas legislaciones”.
La aprobación de esta norma podría suponer responsabilidad internacional de Argentina, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Penitenciarías de Mendoza ordenó el 30 de marzo de 2006 “… disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena”.
Cuando existe un acuerdo mayoritario para avanzar en la reforma del Código Penal y terminar con las leyes Blumberg, la tendencia de algunos sectores retrógrados a restringir derechos constituye uno de los principales preocupaciones de los sectores nacionales, populares y democráticos en esta etapa de ampliación de derechos.
Por Alfredo Guevara (Abogado y miembro de Asociación Xumek por la Defensa y la Promoción de los Derechos Humanos) y María Inés Fadel (Asesora de la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación e integrante de AJUS)