En 21 de abril del año 2010, la joven YC recurrió a la Mesa General de Entradas de la Defensorías Civiles del Departamento Judicial Lomas de Zamora, para realizar una consulta técnica legal que le permitiera proceder a la correcta inscripción de su hijo, ya que en la constatación de parto había brindado una identidad falsa.
La abogada Daniela Martínez, Secretaria de la Mesa de Entradas de la Defensoría, quien la atendió, luego de escucharla, la denunció ante la fiscalía departamental por el mismo hecho que la consultante le acababa de comunicar
En fecha 11 de abril del 2011 se notificó a YC del inicio de investigación penal preparatoria (IPP 00-022911-10) , en orden del delito de «Falsedad ideológica de instrumento Público».
La defensora penal interviniente en defensa de YC, Marcela Piñero, realizó el  23 de mayo de 2011 un planteo de nulidad por violación al secreto profesional y deber de confidencialidad y se lo puso en conocimiento del Defensor General Departamental. El Defensor General, Germán Bauché, avaló la actuación de su secretaria. El Fiscal y el Juez de la causa rechazaron el planteo. La defensora recurrió a Cámara, y el día 30 de diciembre de 2011, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías, con la firma de los jueces Tristán Rodríguez y Tomás Bravo, rechazó la apelación y confirmó lo resuelto por el Juez de Garantías. En su resolución afirman que la secretaria de la defensoría no violó ningún principio, puesto que la ley establece que el servicio de la defensa pública es prestado sólo por los defensores oficiales y no por los secretarios, y que por lo tanto a ellos no les alcanza el deber de confidencialidad.
En resumen: la secretaria de la defensoría denuncia a su propio defendido por el mismo hecho que éste le ha consultado. Y la actuación es avalada por la defensoría general, la fiscalía, y los jueces, tanto de primera instancia cómo de alzada.
 
El hecho y su resolución es de importantísima gravedad institucional, por lo que supone y lo que afirma, con tal de salvar la responsabilidad de la secretaria de la Defensoría General.
Primero, afirma que los secretarios de las defensorías, no son parte del Ministerio Público de la Defensa tal como lo establece la ley. Por ello, afirma, no están revestidos del principio de confidencialidad. Lo cual supone, a la inversa, que como funcionarios públicos, están obligados a denunciar todo delito del que tomen conocimiento, incluso de los defendidos de las defensorías donde trabajan. Es decir, que un secretario de una defensoría debería denunciar todo delito que conozca de parte de los defendidos de su titular.
No sólo esto no permitiría a ningún defensor delegar entrevistas, atención al público y actos procesales diversos a los secretarios (que se supone, son abogados especialistas en su función y deben trabajar con la máxima confianza de su titular), volviendo su función absolutamente inocua e innecesaria; sino que, además, el defensor titular debería incluso ocultarles a sus secretarios lo que sepa del caso y que pueda perjudicar a su defendido, suponiendo una lógica de trabajo esquizofrénica.
Pero en el fondo, lo que supone, y lo que es más grave, es sepultar con cualquier intención de lograr un servicio de defensa pública verdaderamente autónomo, independiente y eficaz, y que las defensorías de la Provincia de Buenos Aires pasen a ser, como lo fueron alguna vez, meros auxiliares del Juez y el Fiscal, en el mejor de los casos, meros revisores de la legalidad de sus actos.
Un sistema mínimamente garantista supone, como uno de sus presupuestos más básicos un abogado de confianza. El no poder confiar en el abogado que atiende al consultante en la defensoría  viola todos los principios de defensa, de imparcialidad en el proceso, de defensa eficaz, de equidad en el proceso, y de acceso a la justicia.
Entender que el secretario que escucha y recibe al consultante en una defensoría no es un abogado de confianza, es sencillamente una baja trampa para el defendido y  a nivel argumentativo, en el mejor de los casos, un mero sofisma para salvar la situación particular de una funcionaria; en el peor de los casos, para indicar una decisión política de avanzar contra la posibilidad de una defensa autónoma e independiente en la Provincia de Buenos Aires.
A nadie que valore la independencia de la defensa, la justicia del sistema, la equidad, o si quiera, ciertas reglas claras de los roles de las partes, se le ocurriría afirmar que los funcionarios letrados que trabajan en una defensoría, y cuya función es justamente, escuchar a los consultantes, no son parte del Ministerio Público de la Defensa, o no tienen las obligaciones y principios de actuación que tienen los titulares de las defensorías, sobre todo el de confidencialidad.
 
El objetivo más loable del rol de la defensoría pública no es ser un mero contralor de legalidad de los acusadores, sino, en definitiva, compensar la selectividad del sistema penal intentando apuntar a la igualdad. Poner todas sus armas como abogado especialista en servicio de su defendido, de manera tal que la suerte de éste no dependa del mejor abogado que pueda pagar, y por lo tanto de su situación económica. Y esto sólo se puede lograr con una defensa pública autónoma, independiente y eficaz, cuyo objetivo sea defender a sus asistidos, no acusarlos.
La resolución de la sala III de la Cámara es gravísima por lo que sus argumentos dicen e implican tácitamente sin decir.  Y no sólo viola numerosas normativas nacionales e internacionales, viola cualquier criterio jurídico, y cualquier criterio práctico de organización de justicia