El presidente de la Corte advirtió que el fallo «no promueve la práctica abortiva». Y explicó que el pronunciamiento apunta a evitar que «se dejen de judicializar» estos casos y se pone en sintonía con las leyes internacionales
Durante una conferencia de prensa con el periodismo acreditado, Lorenzetti se refirió al fallo sobre los alcances de abortos no punibles y remarcó que la sentencia «no abre la puerta a la legalización» del aborto. «La despenalización o no (del aborto) la discute el Congreso«, indicó.
Para que se comprenda mejor en qué sentido fue el pronunciamiento, el presidente del Máximo Tribunal explicó que «la Corte hizo lo máximo que tiene dentro de sus facultades para solucionar un problema práctico» respecto de «la judicialización» de este tipo de casos.
En relación con el artículo 86, inciso segundo, del Código Penal, Lorenzetti aclaró que durante la reforma de la Constitución de 1994 no se modificó esa norma, por lo que ratificó su vigencia.
«La Constitución no solo no prohíbe sino que impide castigar a las víctimas de una violación» por lo que se «pone fin a una incertidumbre respecto de los alcances del artículo 86 del Código Penal», aclaró Lorenzetti
Asimismo, el magistrado indicó que, si bien el caso de la menor de 15 años, a la que en el expediente se la identifica como «AF», podía haberse considerado «abstracto«, la Corte entendió que debía pronunciarse en virtud de los numerosos casos de violaciones que se repiten «a lo largo y ancho» de todo el pais, revistiendo carácter de «gravedad institucional«.
http://www.infobae.com/notas/636827-Lorenzetti-indico-que-la-sentencia-no-abre-ninguna-puerta-para-la-legalizacion.html