El paquete de leyes que promueven la democratización y desburocratización del Poder Judicial, presentado el lunes pasado por la presidenta, está disparando un interesante debate jurídico, con interpretaciones opuestas, entre las que hay espacio para las advertencias apocalípticas de la oposición y de representantes tradicionales del Derecho. Un resumen de los cuestionamientos más escuchados, con los argumentos que se plantean como respuesta, podría organizarse en torno al clásico género de las «zonceras», como aquellas que hizo famosas el pensador autodidacta Arturo Jauretche. Sin embargo, en este debate, por su carácter técnico y especializado, es difícil zanjar las discusiones con un aforismo u ocurrencia campechana. A continuación, para facilitar la comprensión de una discusión intrincada, un punteo de las reformas planteadas y de las resistencias que están generando.
ADMINISTRACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL. Este es uno de los puntos más cuestionados por la oposición y los magistrados. «El proyecto oficial maniata a la Corte económicamente», planteó el jefe del bloque de Diputados de la UCR, Ricardo Gil Lavedra. La queja del diputado alude a una cuestión fundamental del proyecto, que consiste en restituir definitivamente una de las potestades del Consejo de la Magistratura previstas en la Constitución. El artículo 114 de la Carta Magna, en su tercer punto, establece que el Consejo debe «administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia».
El problema es que, hasta ahora, dada la parálisis en su funcionamiento, el Consejo delegaba el manejo cotidiano del presupuesto en la Corte Suprema, que cuenta con un secretario general de administración. Es cierto que algunas leyes vigentes –las de Autarquía del Poder Judicial (23.853), la de Administración Financiera y la de Presupuesto– facultan a la Corte a administrar y reasignar partidas presupuestarias. Pero esa no es la función que le asigna la Carta Magna. «Lo que marca este camino es la primacía de la Constitución», argumenta el abogado, investigador y docente universitario Gabriel Chamorro.
MAYORÍA ESPECIAL O MAYORÍA ABSOLUTA EN EL CONSEJO. El paquete de leyes propone cambiar el régimen de mayoría especial (las 2/3 partes de los votos) por uno de mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros). Este cambio, en caso de ser aprobado, permitirá agilizar el funcionamiento del órgano de control. Otro hecho a tener en cuenta es que, dado los tiempos de instrumentación de las nuevas leyes, y siempre en el caso de que sean aprobadas, la nueva composición del Consejo comenzará a funcionar cuando termine el mandato de Cristina Fernández.
ELECCIÓN DIRECTA DE LOS CONSEJEROS. La oposición y las asociaciones de jueces de tendencia conservadora plantean que este cambio –que podría definirse como el corazón de las reformas– violenta la Carta Magna. El artículo 114 de la Constitución regula las funciones, la forma de elección y la composición del Consejo. La definición de este tema promete llegar a la propia Corte: el titular del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, ya sugirió que los cambios se judicializarán y llegarán al tribunal que preside.
CRÍTICAS A LA PROPORCIÓN DE LOS NUEVOS CONSEJEROS QUE SERÁN ELECTOS POR EL VOTO POPULAR. El CELS advierte que la propuesta que está en el proyecto sólo prevé la incorporación de dos espacios –mayoría y minoría– repartiéndose la proporción de la siguiente forma: cuatro académicos, dos abogados y dos jueces por el partido mayoritario; dos académicos, dos abogados y dos jueces por la minoría. El CELS plantea que se modifique el reparto y se agregue a una segunda minoría, o sea, un tercer partido.
CÁMARAS DE CASACIÓN EN LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CIVIL Y COMERCIAL, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. El CELS y la diputada Victoria Donda (FAP) alegan que crear una nueva instancia para esos fueros reforzará «la verticalidad» y la «burocratización». La jefa de Estado argumentó que esta propuesta apunta a que la Corte se inspire en el modelo de EE UU, donde el máximo tribunal trata sólo 90 casos al año. «Es un almacén de ramos generales», ironizaba el supremo Carlos Fayt. En este punto, hay un dato contundente: con el sistema actual, la Corte interviene en muchas más causas de lo previsto en su función originaria (la controversia sobre cuestiones «federales»), tal como lo establece el artículo 14 de la Ley 48, y sin plazos para dictar sentencia. En cambio, las Cámaras de Casación tendrán que hacerlo en un tiempo determinado.
NUEVA REGLAMENTACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL ESTADO. Este es otro de los puntos más discutidos del paquete de leyes. «Los ciudadanos quedarán inermes frente al poder del Estado», se indignó Gil Lavedra. La regulación de los amparos y las cautelares apunta a que esas medidas provisionales no reemplacen a una sentencia definitiva, una práctica habitual en estos tiempos y que suele perjudicar al erario público. Por eso se establece el plazo razonable de seis meses y la obligación de dictar sentencia definitiva al cumplirse ese período. El CELS, que está de acuerdo con acotar las cautelares impulsadas por empresas contra el Estado por «cuestiones pecuniarias no alimentarias», propone reglamentar de forma diferenciada las medidas provisionales que tutelan derechos esenciales de las personas y que impiden las violaciones de los DD HH por parte de los Estados. «
El cels objetó el proyecto que regula cautelares
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fijó ayer posición sobre las propuestas del gobierno para reformar la Justicia, y opinó críticamente sobre la creación de Cámaras de Casación y el límite a las medidas cautelares, por presentar «problemas de constitucionalidad».
En un documento difundido en la tarde de ayer, la entidad aseguró que «valora y acompaña la iniciativa de dotar de contenido político a las discusiones sobre el sistema judicial, la mayoría de las veces enmascarado como neutral con argumentos tecnocráticos».
Y si bien señaló que «algunos de los proyectos en análisis representan un claro avance en cuestiones demoradas o importantes para la igualdad de oportunidades y para la transparencia del funcionamiento judicial», advirtió que «otros plantean dudas sobre su diseño político institucional. El que limita las cautelares, puntualmente, presenta problemas de constitucionalidad», reprochó. «Se podría afectar seriamente a esta herramienta como parte de la garantía de tutela judicial efectiva. Las medidas cautelares constituyen medidas efectivas para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad», señaló el documento, que, a modo de ejemplo, recordó que «la ESMA podría haber sido derribada si no se hubiera logrado frenar su destrucción con un amparo y una medida cautelar que dio cuenta de la urgencia de la situación hasta que se resolviera la discusión de fondo».
En esa línea, admitió que «resulta legítima la regulación de estas medidas para reconocer que se trata de relaciones entre el Estado y los particulares», pero opinó que «la forma en que se las propone regular pierde de vista que lo prioritario debería ser restringir el uso de las cautelares en casos netamente patrimoniales» y «darle total vitalidad y vigencia a las cautelares que pretendan proteger a personas o colectivos frente a actos estatales violatorios de derechos fundamentales». La entidad destacó, en cambio, «la idea de que se promueva un acceso igualitario al Poder Judicial, que se avance en el acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de todos los funcionarios de los tres poderes del Estado, así como que se eleve el estándar de publicidad y accesibilidad a la información sobre actos y estadísticas del sistema judicial».