Pese a haber sido intimado, el imputado no cumplió la obligación vinculada con el pago de honorarios.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) determinó que los jueces de Ejecución Penal resultan competentes materialmente no sólo para controlar el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por el tribunal que concede la suspensión del juicio a prueba, sino que también pueden dictar la resolución que revoca el otorgamiento de este beneficio, “ya sea porque no repara los daños en la medida ofrecida” o bien porque “incumple con las reglas de conducta”.
Contralor
En un fallo que confirmó la revocatoria de la probation concedida en su momento a favor del imputado Carlos Brochero, la Sala Penal del Alto Cuerpo afirmó que el contralor del magistrado de Ejecución “alude tanto a la observancia de las reglas de conducta impuestas por el tribunal que dispuso conceder la suspensión del juicio a prueba, como a la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia que se tuvieron en cuenta como satisfechos al momento de la concesión”.
Así, desestimó el planteo defensivo que, entre otras cosas, postuló la ausencia de competencia de aquel funcionario para pronunciarse sobre la revocación de la suspensión del juicio a prueba concedida por una Cámara en lo Criminal.
La sentencia del TSJ confirmó lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de 2ª Nominación, que dispuso revocar por incumplimiento de las condiciones establecidas la suspensión del proceso dispuesta por la Cámara en lo Criminal de 11ª Nominación al imputado Brochero.
Gastos
Entre otras reglas, la Cámara estableció para el procesado la obligación de abonar los gastos causídicos y los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso civil que dio origen a la causa penal por tentativa de estafa y falsedad ideológica.
No obstante, pese a haber sido intimado a hacerlo, Brochero incumplió la obligación vinculada con el pago de honorarios, cuya regulación había adquirido firmeza en sede civil.
“No se puede alegar en esta instancia -so pena de revocación- el carácter litigioso del monto de los mentados honorarios o la manera que ellos deben ser efectivizados para justificar su incumplimiento, toda vez que dicha actitud, además de no compadecerse con las constancias de autos, se encuentra reñida con el debido esfuerzo que debe evidenciarse de cumplir con la reparación ofrecida”, entendió el TSJ, integrado por los vocales Aída Tarditti (autora del voto), Mercedes Blanc de Arabel y Luis Rubio.
fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/04/15/los-jueces-de-ejecucion-pueden-revocar-la-probation/