¿Por qué no votamos a los jueces como votamos a los legisladores y al presidente (gobernador, intendente, delegado barrial)? Parece que crear las reglas que rigen nuestra convivencia, que nos pueden despojar de los bienes que ganamos con nuestro trabajo más o menos honesto, que condicionan nuestra libertad, que nos dicen qué hacer y les dicen a los jueces qué hacernos, es una tarea técnica que requiere conocimientos tan calificados como los exigidos a los propios jueces para resolver conflictos. Después de todo, las legislaturas, en general, han sido concebidas como órganos de representación más o menos directa de los integrantes del pueblo que las vota. Parece bueno que los representantes de los ciudadanos reflejen sus diferencias; que el Congreso o el Concejo Deliberante sean una reproducción en escala de la sociedad a la que van a regular. Los miembros de los poderes ejecutivos, de un modo parecido, se pretenden extracciones de los votantes que los llevan al poder. Sería deseable, así, que los jueces también representaran a estamentos diversos de la sociedad.
Pero a poco de pensar surgen las primeras diferencias. Tanto a los legisladores como a los miembros de los diversos poderes ejecutivos, por la naturaleza de sus funciones, no se les exige que justifiquen de manera expresa y contrastable sus decisiones. Si bien las leyes y los decretos cuentan con exposiciones de motivos y los representantes, en sus discursos, exponen, a veces, las razones de su posición, esto no es fundamental. En cambio, para los jueces es obligatorio expresar los motivos de sus sentencias. Esto es, más que ninguna otra cosa, lo que permite controlar su tarea.
Por otra parte, el voto de cada legislador no decide las cuestiones que debe resolver. El juez, en cambio, finalmente está solo y concentra, en un sentido, más poder. Aun en los tribunales colegiados, con tres, cinco o más miembros, cada juez debe tomar una decisión propia. Podrá tener un cúmulo de secretarios, relatores, amanuenses y asesores informales, pero la firma en las sentencias es suya y de nadie más. La tarea de resolver conflictos, además, es de una naturaleza claramente distinta que la de crear leyes generales o promulgarlas y reglamentarlas. Los jueces, a partir de esas leyes generales, crean leyes individuales, aplicables a un sujeto en particular. No deciden para el conjunto de la sociedad, en abstracto, sino en concreto y para el hombre o la mujer que tienen ante ellos. Esto no significa que sean meros aplicadores de leyes: su saber radica, en lo fundamental, en encuadrar las particularidades del caso actual en el marco amplio de reglas concebidas para regir un sinnúmero de casos futuros.
En relación con esto, debe decirse que es cierto que los jueces, en muchos casos, toman posición con respecto a algunas cuestiones. Algunos tienden a reconocer con más asiduidad ciertos derechos y darle menos importancia a otros. Son miembros de la sociedad, con posiciones políticas más o menos claras, gustos y preferencias personales. Pero esto está lejos de habilitar la realización de una campaña imaginaria con consignas como «no excarcelaré a los ladrones de autos» o «aplicaré penas altas a los violadores de menores». Sobre todo, porque qué sea un ladrón o un violador habrá de determinarse por factores diversos que no pueden establecerse por completo de antemano, y que dependen, sobre todo, de las pruebas que pudieran reunirse en cada juicio.
La cuestión más importante para oponerse, en primera instancia, a la elección de los jueces por el voto popular, parece ser la siguiente. En un Estado de Derecho se pretende que los jueces sean, por lo menos, imparciales e independientes. Esto significa, a grandes rasgos, que deben ponerse en una situación de equidistancia de las partes y que, además, no deben supeditarse a la voluntad de ningún otro poder. Su posición debe ser externa a los sujetos del proceso y al sistema político, y extraña a los intereses particulares de unos y generales del otro.Un juez que dependiese de una campaña electoral para acceder a su puesto y conservarlo se vería obligado, más tarde o más temprano, a colocarse frente a un dilema sin solución: o bien traicionar a sus electores, decidiendo en contra de lo que prometió, porque las leyes, las circunstancias del caso o las pruebas reunidas lo llevan a eso, o bien traicionar a esas leyes y, en última instancia, a su conciencia, para contentar a sus votantes.
Esto no significa que no pueda mejorarse, hasta «democratizarse» más, la elección de los jueces. Hoy el sistema es mejor que el que regía hasta hace algunas décadas, pero continúa siendo deficiente. Ahora bien, para esto debería tenerse en cuenta que la democracia no es solo la elección periódica por el voto. Aun si se quisiera privilegiar la representatividad, no bastaría con eso. En definitiva, el debate está siendo planteado sobre la base de conceptos empobrecidos y limitados tanto de democracia como de la legitimación de las decisiones que nos afectan como sociedad. Y pretende desconocer, finalmente, que en países como el nuestro el problema central en torno de los jueces no es la representatividad que se desprende de su método de designación, sino la falta de su verdadera independencia respecto del poder político.
fuente http://www.plazademayo.com/2013/03/los-jueces-y-el-voto/