¿Se puede criticar públicamente a los jueces? ¿Y si lo hace un funcionario? ¿Toda crítica es injuria o insulto? Estos interrogantes atraviesan un debate que vuelve a desembarcar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y del ex gobernador de Santa Cruz Sergio Acevedo contra una sentencia de la Corte Suprema, que lo condenó a indemnizar por daños y perjuicios al juez federal Rodolfo Canicoba Corral, a quien en un reportaje incluyó en un grupo de magistrados a quienes llamó “seres detestables” y “jueces de la servilleta”. La Corte consideró que esas expresiones eran insultantes y afectaban el honor. El reclamo presentado ante el organismo internacional sostiene que ese fallo es un retroceso en la propia jurisprudencia suprema que restringe el derecho a la libertad de expresión y genera una suerte de estándar especial cuando los cuestionados tienen altos cargos en el Poder Judicial.
La entrevista en cuestión fue publicada por Página/12 en 2004, cuando Acevedo era gobernador. Antes había presidido la Comisión de Juicio Político de Diputados, en tiempos de la renovación de la Corte de la mayoría automática. En el reportaje respondía acusaciones de Carlos Menem sobre el dinero de Santa Cruz y criticaba su reticencia a presentarse (estaba prófugo en Chile) ante los mismos jueces que había nombrado, sin concurso. Decía Acevedo: “Sabemos lo que son los Urso, Oyarbide… seres detestables… Bonadío, Canicoba Corral (…) los jueces de la servilleta”.
Canicoba Corral demandó a Acevedo y le ganó en todas las instancias. En agosto pasado, la Corte concluyó que el término “detestable” es un insulto, distinto de las opiniones o críticas. Dejó firme la sentencia de la Cámara Civil que establecía el pago de una reparación de 22 mil pesos. También dijo que Acevedo, como funcionario y ex diputado, debía ser más prudente al calificar a funcionarios de otros poderes, y consideró que los jueces no deben soportar “cualquier afrenta al honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido”. El voto de la mayoría fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni. En disidencia votaron Enrique Petracchi, Elena Highton y Carmen Argibay.
Una de las objeciones de Acevedo y del CELS señala que esta sanción puede generar un “efecto inhibidor” para hablar o criticar a los jueces, ya que los estaría diferenciando de otros funcionarios, a quienes se puede criticar sin trabas, precisamente por ser funcionarios públicos. “Detestable”, sostienen, es una percepción de Acevedo sobre los jueces, a quienes no endilgó hechos falsos ni delitos. La presentación en la CIDH explica que la Corte tomó la definición de la Real Academia Española y enumeró sinónimos (aborrecible, abominable y otros) sin decir por qué son insultantes ni analizar en qué contexto habló Acevedo, cuando los jueces formaban parte del debate público junto con una reforma judicial promovida por el gobierno. No se entiende tampoco, agrega el planteo, qué reglas hacen más responsable a un funcionario que a otro ciudadano a la hora de criticar a un juez. Advierten que el fallo es contradictorio con los propios antecedentes de la Corte a favor de la libertad de expresión, donde consideró que no era injuriante llamar “nazi” al ex fiscal Norberto Quantín, ni “siniestro” a Ariel Sujarchuk, ex secretario de la UBA, ni hablar de una “estructura ilegal” del Cuerpo Médico Forense en el caso Patitó.
Si prospera el planteo, podría ocurrir que la Justicia argentina tenga que dar marcha atrás y Acevedo, quedar eximido de pagar. El CELS recordó que la Corte Interamericana ya condenó al Estado argentino en el caso del periodista Eduardo Kimel (quien había sido demandado por el ex juez Guillermo Rivarola) y sostuvo que “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-239109-2014-02-04.html