La Justicia Penal anuló el juicio oral y la sentencia condenatoria de un imputado por tráfico de drogas dado que el Tribunal que juzgó al hombre ya había condenado previamente, y por el mismo hecho, a un coimputado. Para la Cámara de Casación esa situación «malogró la posibilidad» de «arribar a un pronunciamiento válido».
La Cámara de Casación Penal admitió el recurso de un hombre, imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, y anuló el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada en su contra. El impugnante había sido juzgado por un Tribunal compuesto por los mismos jueces que, previamente, habían condenado a otro individuo acusado por el mismo hecho delictivo.
De modo puntual, la Sala IV del Tribunal de Alzada afirmó que la intervención previa de los jueces cuestionados –en el juicio y condena del coimputado por el mismo hecho- «malogró la posibilidad de construcción de una estructura lógico-jurídica que permitiera arribar a un pronunciamiento válido».
Asimismo, los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky indicaron que esa intervención previa también afectaba «el derecho de las partes a obtener de la judicatura una sentencia singular e inédita que satisfaga la manda de imparcialidad propia de su investidura».
En el caso, un hombre fue condenado por la comisión del delito de contrabando de estupefacientes por un Tribunal Oral formoseño. Entonces, el imputado interpuso un recurso de casación alegando que el órgano juzgador que lo condenó carecía de imparcialidad y que, por ende, la sentencia condenatoria era nula.
El acusado planteó la parcialidad del Tribunal que lo condenó porque dos de los magistrados que participaron en la sentencia en su contra ya habían juzgado y condenado a otro hombre que fue coimputado por el mismo hecho delictivo. También, en el mismo recurso, denunció la parcialidad del magistrado instructor que dispuso su procesamiento.
Primero, la Cámara de Casación explicó que la garantía de imparcialidad es «la garantía de las partes de obtener una sentencia proveniente de magistrados que no hayan efectuado previamente un juico de valor sobre el asunto».
Acto seguido, los magistrados destacaron que «la vía escogida por la parte para atacar la composición de la magistratura que se pronunció en la causa sub examine no ha sido la recusación, sino la tacha de nulidad sobre lo actuado».
«El instituto de la nulidad requiere la alegación concreta y particularizada del perjuicio que la inobservancia procesal irrogó a la parte, pues no se satisface su procedencia con la mera invocación de la nulidad misma o con afirmaciones de carácter abstracto y general», agregó el Tribunal Casatorio.
Luego, la Justicia de Alzada manifestó que el recurrente dio «desigual desarrollo al perjuicio que le habría irrogado la actuación del juzgador de la primera instancia, y la que estaría constituida por la integración del tribunal en la etapa decisiva del juicio».
«En lo atinente al desempeño del magistrado instructor, el recurrente sólo deslizó alegaciones generales que resultan insuficientes para desvirtuar la validez de los actos ya realizados» y, «más allá de la indeterminación en la queja del recurrente, tampoco se observa un perjuicio concreto por la específica circunstancia de que el encartado haya sido procesado», precisó el Tribunal Penal.
Acto seguido, la Cámara de Casación abordó la crítica a los magistrados que enjuiciaron y condenaron al imputado y, al respecto, señaló que la causa en la que dos de los jueces participaron previamente tenía «sustancial relación con la materia analizada en la presente causa».
Ello es así, pues «la condena de quien fue juzgado en primer término como colaborador del delito impetrado, se nutrió de apreciaciones respecto de la conducta de quien, si bien estaba prófugo, ya había sido identificado», o sea, del actor, añadieron los magistrados.
«Todo ello conduce a la necesidad de anular el juicio contradictorio que culminó con la sentencia de condena del impugnante, en tanto se tornó ilusorio su derecho como procesado a ser juzgado por intérpretes imparciales, en violación a la garantía constitucional del debido proceso», aseveró, entonces, la Justicia de Alzada.
Por lo tanto, el Tribunal Casatorio decidió hacer lugar parcialmente al recurso de casación y dispuso la anulación del juicio oral realizado en contra del impugnante, así como también de la sentencia condenatoria dictada en consecuencia. Las actuaciones fueron reenviadas para que se designe un nuevo órgano juzgador y se realice nuevamente el proceso.