“El miedo es un gran recurso del poder”, sintetiza Luigi Ferrajoli. El “más lúcido de los juristas italianos”, como lo definió el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni, habla rápido y seguro. Cada diez o doce palabras en castellano intercala una en su propio idioma. “Se entiende mejor un mal español que un buen italiano”, explica sonriendo. Está acostumbrado. En sus 76 años dio conferencias en decenas de países. En su visita fugaz al país, hizo un alto en sus actividades para dialogar con Infojus Noticias.

“El poder siempre ha utilizado al miedo, enfatizándolo, para obtener un consenso fácil a través del aumento de las penas”, explica. Ferrajoli critica este tipo de políticas porque son medidas “que no tienen ninguna capacidad preventiva contra la delincuencia”. “Para la delincuencia callejera son necesarias políticas sociales, no políticas penales”, agrega.

“La delincuencia de la pobreza es una delincuencia determinada prevalentemente por la falta de medios de subsistencia y por la falta de educación cívica. Obviamente, la garantía de los derechos sociales es la mejor prevención de estos crímenes. En el caso de los crímenes de violencia, los homicidios, una medida muy relevante sería la prohibición de la tenencia de armas. De cualquier tipo de tenencia”, sostiene.

El poder más “terrible” y “odioso”

Oriundo de Florencia, Ferrajoli es considerado uno de los padres del garantismo constitucional y autor de un gran número de obras en su especialidad. Fue alumno del jurista, filósofo y politólogo  Norberto Bobbio y ejerció como juez hasta 1975. Dio clases de Filosofía del Derecho y de Teoría General del Derecho y fue decano y pro-rector en la Universidad Degli Studi di Camerino y se desempeñó como profesor de Teoría General de Derecho en Roma Tre.

Basándose en palabras de Montesquieu y Condorcet, Ferrajoli sostiene que el Poder Judicial es el más “terrible” y “odioso” de los poderes del Estado. “El que se ejerce de la manera más violenta y directa sobre las personas y en el que se manifiesta de la forma más conflictiva la relación entre Estado y ciudadano, entre autoridad y libertad, entre seguridad social y derechos individuales”, escribió en “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”, una de las obras más destacadas del garantismo constitucional.

—Usted sostiene que el opuesto del garantismo es el despotismo judicial (dispotismo giudiziario). ¿Cuáles son sus características?

—Sin garantías no existe la garantía del estado de inocencia. Las garantías procesales son garantías no solamente contra el arbitrio judicial, son también garantías de verdad. El tratamiento de la prueba, de la legítima defensa. Sin garantías tenemos un poder absoluto. Siempre las garantías son límites, condiciones del correcto proceso.

—¿Quiénes son las víctimas de la falta de garantías?

—Potencialmente todos podemos ser acusados de un delito que no hemos cometido. Sin garantías no hay posibilidad de defenderse, de refutar las acusaciones.

—¿Hay algunos sectores más vulnerables?

—Obviamente. Sobre todo los imputados más pobres, que no disponen de la defensa adecuada, que son muchas veces víctimas del arbitrio policial. En todos los países existe el peligro clasista de la justicia penal. Solamente (apunta) a los pobres, la delincuencia de la calle, de subsistencia. La corrupción, los delitos de guante blanco, son menos atacados.

El garantismo y los derechos fundamentales

Una de las tres acepciones que Ferrajoli –en su obra“Derecho y Razón…”-  reconoce para el término “garantismo” es aquella que la que lo define como un modelo normativo de derecho que en el plano político busca “minimizar la violencia” y “maximizar la libertad”. Y en el plano jurídico propone un “sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de los ciudadanos”.

—¿Quiénes se oponen al garantismo y cuáles son las principales críticas?

—Hay una equivocación. Muchas veces el garantismo está identificado con el abolicionismo penal, con las garantías del delincuente. No es así, las garantías son producto de una elaboración secular cuyo momento más feliz es la Ilustración. Son garantías de seguridad, se pueden construir también por otros derechos fundamentales. No es solamente el derecho a libertad como límite al poder judicial y al poder policial. También son los derechos sociales o bienes comunes. En general todos los derechos fundamentales son límites al poder público y al poder privado. Las garantías del derecho del trabajador son límites al poder ilimitado y salvaje de la empresa.

Invitado al país por la Escuela de Servicio de Justicia (institución de la cual es parte del Consejo Consultivo Internacional) y la Universidad Nacional de La Matanza, brindó una conferencia magistral en la que abordó “Las transiciones y la democracia a través de los derechos”. Al terminar la charla, decenas de abogados jóvenes lo rodean, lo felicitan por la “brillante” conferencia –alguno incluso arriesga una frase en italiano- y le piden una foto. Él, sin decir una palabra, mira a la cámara y sonríe. “Parece una estrella de rock”, dice una mujer a otra, celular en una mano, mientras espera su turno.

 

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