Así lo aseguró la abogada y magíster en Criminología sobre la incorporación de la figura en el Código Penal. Según la profesional, la idea es contraproducente: “es perpetuar la debilidad que se quiere evitar” afirmó
Inseguridad. En los noticieros, en los discursos políticos, en las campañas electorales. Inseguridad. En la charla intrascendente, en el debate enérgico, en los momentos de dolor, también en los de indignación. Inseguridad. En la vía pública, en la intimidad del hogar, en las redes sociales y en el ciberespacio en su conjunto. Inseguridad.
El concepto está arraigado, incorporado, es parte de lo cotidiano. Atraviesa, con total impunidad, las cuestiones básicas del ser humano y se posa cómodamente como el tema de conversación, la cuestión de Estado, el problema esencial. Sin embargo, muchas veces ocurre que la inercia o la costumbre conllevan a una identificación errónea ¿Es la inseguridad el foco en cuestión, o hay realmente un trasfondo más complejo? ¿Es posible resolver “el problema” sin ocuparse de las bases, de lo que no se puede (o no se quiere) ver?
María Laura Böhm es abogada y magíster en Criminología. Entre 1996 y 2003 ocupó cargos en la Defensa Pública en Argentina y desde abril de 2011 se desempeña como investigadora invitada en una universidad alemana, espacio en el que trabaja en un proyecto sobre la participación de empresas trasnacionales en la comisión de crímenes internacionales en América Latina. Durante una entrevista concedida al programa radial “Crítica Penal”, que se emite los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria, la también cofundadora y miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos reflexionó sobre el concepto de securitización y de la construcción de nociones sobre enemigos y peligrosidad en una sociedad. Además, opinó sobre dos cuestiones que han sido el centro de varios debates en Argentina: la Ley Antiterrorista y la incorporación de la figura de femicidio al Código Penal. “La figura del femicidio no va a frenar la conflictividad ni la violencia de género”, aseveró.
– ¿De qué se habla cuando se menciona el concepto de securitización?
– Originariamente el concepto se fue desarrollando en el ámbito europeo, no en América Latina y no es del ámbito del sistema penal sino de las relaciones internacionales. Cuando se describió este concepto se dijo que era el proceso por medio del cual un acto de habla, una situación política “x” o relación tensa, es presentada mediante el uso de conceptos en forma específica como un problema de seguridad. Eso genera una situación de inseguridad que lleva entonces a una posible escalada y, por lo tanto, el proceso descriptivo hace que un conflicto social o político se pase a tratar como un problema de seguridad y puede escalar a que se termine construyendo el conflicto como una amenaza existencial. Un determinado grupo es definido como una amenaza existencial para un grupo que es el de referencia, el vulnerable o en peligro. Mediante estos procesos la definición de “amenaza existencial” es el paso previo a la habilitación de medidas excepcionales.
Esta idea fue trabajada en el ámbito de las relaciones internacionales y creo que es interesante en el trabajo aplicar este concepto para pensar procesos y sucesos en el ámbito de la política criminal.
– ¿Cómo se analiza metodológicamente este proceso?
– Desarrollamos para tratar de pensar procesos en el ámbito interno, una serie de pasos o cronología para ver cómo de un conflicto social se puede ir llegando a la habilitación, mediante el sistema penal, de medidas excepcionales. En primer lugar, la definición de un objeto de referencia, que es un grupo que es considerado en situación de riesgo; luego, discursivamente, hay procesos de intercambio entre sociedad y políticos que tienen injerencia y los medios de comunicación: se pasa de definir un objeto de referencia a transformar esta conflictividad en un problema político, es decir, algo donde los políticos deben manifestarse, más en elecciones, para demostrar que se ocupan y se preocupan por una situación que empieza a tomar volumen en la sociedad como algo conflictivo. En tercer lugar, aunque son procesos complejos interrelacionados, este problema alcanza una audiencia relevante, ya que un grupo amplio y con determinado poder de demanda se siente afectado y ahora no solo está incluido el grupo que podría estar afectado por la potencial amenaza sino que hay una audiencia relevante que hace eco de la demanda. Acá el rol de los medios es fundamental.
Una vez que se saca esta audiencia relevante se empieza a transformar este problema político en de seguridad; es un momento clave para ver si interviene el sistema penal para solucionarlo. La cuestión de seguridad se termina transformando en una amenaza existencial, es decir, se plantea el problema en términos de vida o muerte. Hay distintos ejemplos, como el narcotráfico o los adolescentes. El último paso es la habilitación de medidas excepcionales en el ámbito del sistema penal, estas medidas pueden ser reformas procesales, penales, constitucionales y siempre están dirigidas a grupos que originariamente estaban marginalizados y vulnerables, como lo son los adolescentes con poco poder de resistencia o en Chile los mapuches o las pandillas en Centroamérica: todas estas cuestiones son tomadas como un problema de seguridad y eso no permite que se lo aborde como un problema social. El problema de todo esto es la instrumentalización del sistema penal para la solución del conflicto social, todo girando en derredor del concepto de seguridad.
– ¿Dónde se encuentra el origen de la securitización?
– El concepto en realidad bajado al ámbito del sistema penal es relativamente nuevo. En los seminarios que se fueron dando se fue conformando un pensamiento alrededor de este concepto, pero en realidad eran académicos de los ámbitos más diversos quienes estaban a cargo. La aplicación de este concepto para pensar cuestiones del sistema penal es relativamente nueva, hay criminólogos en Alemania que trabajan con esto, pero no hay muchos penalistas. Lo que sí es antiquísimo es relacionar la idea del sistema penal con el enemigo, pero el tema de trabajar el tema penal en derredor de la seguridad y concretamente con los procesos de securitización es algo que no lo he visto en otros autores.
ENEMIGOS Y RIESGOS
– Cuando se habla de la construcción de las nociones de riesgos y peligrosidad en relación al “enemigo”, ¿A qué se hace referencia?
– El tema del riesgo abre un nuevo campo de cuestiones. Pensando alrededor del riesgo y de construir riesgos que luego son combatidos como enemigos, el concepto de peligrosidad es otro: se espera una reacción y daño específico de una persona “x” con características “x. Es como que hay una relación entre el sujeto, biológica o social, con el delito que espera. En cambio, desde la lógica del enemigo atravesada con la lógica del riesgo, no tenemos un individuo del que por tener ciertas características se va a esperar un delito “x” sino que tenemos análisis y suma de determinados riesgos, relacionados con los daños que se esperan pero en general: se hace una grilla de riesgos, y todos aquellos que cubran esos riesgos es de esperar que luego haya daños, pero sin esperar que se relacione un individuo con un delito concreto, sino que se espera que determinados riesgos conlleven a que haya problemas para la seguridad. Eso es uno de los elementos fundamentales, no se habla de un delito concreto sino de alguien que genera inseguridad general.
– ¿Cómo se llega a la definición de los grupos de referencia?
– Puede ser que el grupo de referencia mismo inicie esta demanda de protección o puede ser que desde la sociedad se perciba que hay un grupo que debe ser protegido. Está en principio esta conflictividad que puede ser intersubjetiva o del rango social, donde hay muchos otros factores a considerarse y el problema de la securitización es que en algún momento hay elementos que deberían utilizarse pero se reduce el problema, de ser algo que requiere una respuesta multidisciplinaria a nivel estatal se reduce a una decisión de “O ellos o nosotros” y en el último momento, todo va dirigido a que el sistema penal es una de las respuestas más fáciles y rápidas, porque en poco tiempo se puede generar una reforma. Simbólicamente, en la intervención es más importante decir “Acá hay un problema de seguridad” a tratar de ver cómo hacer para que no se generen esas situaciones. No es una cosa lineal, se trata de procesos donde la interacción entre los actores políticos, la sociedad en general y los medios de comunicación es permanente y son retroalimentadas las partes.
– ¿Existen diferencias de aplicación del concepto de securitización entre América Latina y Europa?
– Me animaría a decir que en el caso europeo los procesos son un poco más sofisticados, más delicados, menos perceptibles; sin embargo el resultado es el mismo. Las discusiones son un poco más directas, con menos factores. En Europa son un poco más refinados. En Alemania la historia misma lleva a que sea todo un poco más cuidadoso y hace que las discusiones son de un nivel teórico un poquito más desarrollado. Igualmente si la línea es securitizante siempre hay un grado de simplificación, que es igual tanto en Europa como en América Latina. Hay que ver cómo se plantean los argumentos, pero la línea es la simplificación del problema y la presentación como una dualidad.
FOCOS DE DEBATE
– En lo que respecta a la sanción de la cuestionada Ley Antiterrorista en Argentina, ¿Ha sido un avance o un retroceso?
– Tengo sentimientos encontrados al respecto, porque considero que una ley de este tipo no es necesaria en Argentina. Me parece como que una vez más estamos plegados a los deseos internacionales y presiones en cuanto a que si no tenemos ciertas figuras somos de la lista de países que cooperan con el terrorismo. Estoy en contra de esta presión unidireccional en ese sentido, porque no hay una necesidad política o criminal.
Por otro lado, si pienso en la figura anterior y lo que se hizo con la reforma, es un avance porque el terrorismo no está tipificado como una figura penal independiente sino que es un agravante a partir del método utilizado. En este sentido es un avance, porque el terrorismo en sí no es un delito, sino que en todo caso existe un método terrorista, que es una forma de cometerlo. Y cuando se comete un delito por medio de eso, se agrava. El problema es que así como se sancionó la ley, hay una amplificación violatoria de varios principios del sistema penal, es un poco mejor pero es ineficiente e innecesaria.
– ¿La incorporación de la figura del femicidio al Código Penal es positiva o negativa, socialmente hablando?
– La incorporación del agravante me genera rechazo. Considero que no es esa la forma en la que se va a frenar la conflictividad que puede haber en una sociedad con respecto a la violencia de género. Creo que hay algo que es esencial, y que se pierde mucho, y es el hecho de que si decimos que la mujer es un grupo de por sí débil y debe ser protegido por el sistema penal, estamos perpetuando la debilidad. Decimos que “La mujer es un género débil que requiere la protección”. El sistema penal no protege, y al establecerlo como débil esa diferencia que queremos evitar entre el hombre y la mujer, la estamos perpetuando.
Se escapa aquello que queremos realizar (que se considere una igualdad en cuanto a derechos) porque la misma se niega al poner a la mujer como grupo débil en el código, porque esta inclusión es socialmente debilitante. Creo que los máximos del Código Penal son suficientes y por lo tanto no es más que el simbolismo de decir “Estamos haciendo algo” cuando en realidad no se hace nada. La necesidad no está clara por ese lado.
Además, en el debate se han comparado las legislaciones de países con mayor o menor grado de violencia de género respecto a Argentina, pero donde la situación social es distinta y las soluciones penales realmente no han sido soluciones concretas ni reales y eso no se dice.
Por Andrea Pérez y Julia Drangosch