El tribunal que absolvió la semana pasada a María Ovando, en Posadas, sostuvo en sus fundamentos que la única prueba médica legal que se pudo sostener en el juicio, sobre la muerte de la pequeña Carolina es que el día en que falleció tenía “falta de aseo, piojos y granos”, ya que no se pudo determinar la causa de muerte y no quedó claro que estuviera desnutrida. “Pretender condenar a una madre por abandono de persona agravado por el vínculo porque su hija presentaba falta de aseo, piojos y granos constituye en mi opinión un verdadero despropósito jurídico”, sostuvo la jueza Lydia Gallardo, acompañada en su opinión por el juez Juan Carlos Sosa, en respuesta a la acusación del fiscal Federico Rodríguez. Como era previsible, el tribunal no se internó en los vericuetos sobre la responsabilidad estatal, ya que el Estado no era el acusado en el juicio, aunque de los votos se desprende que no lo consideraron ausente.
El juez Atilio León, que fue quien abrió la instancia de los votos, sostuvo que “opinarán algunos que María Ramona Ovando, por motivos que ni siquiera merecen ser examinados en el marco de este juicio, ha mostrado ser una madre irresponsable en el cuidado de sus hijos”. Pero, agregó, respecto de la muerte de Carolina que “ponernos a examinar si ha sido como consecuencia de una desatención por parte del Estado o de María Ramona Ovando, la piodermitis, los granos en la cabeza de sus hijos, la falta de aseo y hasta el bajo peso de alguno de ellos (que en definitiva es a lo que se reduce el presente caso), sería poco menos que desviar nuestra atención en cuestiones intrascendentes, ello porque el delito por el que resultó acusada María Ramona Ovando no admite el comportamiento culposo, es decir, del que actúa con negligencia, imprudencia o impericia”.
Es decir, el delito con que el fiscal Rodríguez llevó a juicio a María Ovando, el abandono seguido de muerte agravado por el vínculo, no admite otro modo que el intencional. Y los jueces determinaron que no existió tal figura delictiva.
León avanzó aún más en su argumento, al citar al psiquiatra Oscar Krimer, quien sostuvo como testigo que “María Ramona Ovando, a pesar de ser una persona con un cierto bloqueo del yo, extremo que le producía conductas irritativas y frustrantes, o que le impedía desarrollar algunos patrones, consiguió que le construyeran una casa de madera y que entonces ya no tuvo que vivir debajo de una lona de plástico, sino que pasó a habitar en una vivienda más confortable, junto a sus hijos y concubino”. El juez consideró que “esto último la aleja de cualquier sospecha de una eventual responsabilización, por el delito de abandono de persona; ello si se considera que, a pesar de sus limitaciones, pidió y consiguió la ayuda, que sin dudas realzó su nivel de vida y el de sus hijos”.
Es precisamente en esos logros que obtuvo María Ovando donde los jueces hicieron lugar para defender al Estado, cuestionado por su ausencia en los debates y polémicas que se dispararon por fuera de las audiencias. “Nadie que demande y obtenga resultados (en este caso por aportes del Estado) –agrega el juez entre paréntesis– puede o debe ser sindicada como posible responsable de un delito que para su configuración prevé tres formas; que se haya puesto en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado”.
También Demetrio Godoy Ramírez, pareja de Ovando para la fecha de la muerte de Carolina, quedó en la mira crítica del tribunal. En su voto, León sostuvo que “me llama poderosamente la atención que hasta el propio Demetrio Godoy Ramírez, su ex concubino, sin asumir que era él también responsable directo de esos inocentes niños, una vez iniciada la investigación (…) cargó sobre María Ramona Ovando, como intentando deslindar responsabilidades. En su declaración de fs. 73/74 vta., introducida por lectura al debate, disparó sobre la misma, como si el peso y el compromiso de la crianza de los hijos era una obligación reservada tan sólo a ella”.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-209283-2012-12-06.html