El imputado iba en bicicleta fumando marihuana y el tribunal consideró que lo hizo con ostentación. Sin embargo, en casos casi idénticos los jueces no opinaron igual.

Por mayoría, en un caso en el que se volvió a discutir la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23737 -tenencia para consumo personal-, la Sala E de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un imputado, que fue detenido cuando fumaba marihuana mientras circulaba en bicicleta, al considerar que no era aplicable el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia.

A su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y siguiendo el criterio del juez de Instrucción que intervino en la causa, declaró la inconstitucionalidad del mentado artículo y sobreseyó al joven.

Entre sus fundamentos, la a quo enumeró la escasa cantidad de estupefaciente secuestrada, la falta de trascendencia a terceros y el hecho de que las conductas endilgadas se encontraban por debajo del umbral mínimo de ilicitud. También estimó que la salud pública no fue afectada.

La fiscal General Adjunta, Eugenia Anzorreguy de Silva, recurrió y argumentó que la Alzada aplicó erróneamente el fallo de la Corte, ya que -a su criterio- la conducta del imputado afectó derechos de terceros y vulneró el bien jurídico “salud pública”.

Casación destacó que ,si bien había que tener presente la necesidad de acatar la doctrina de la Corte, esa jurisprudencia no era aplicable a la causa llevada a su conocimiento.

Coyuntura

A tal efecto, la mayoría del tribunal -integrado por Eduardo Riggi y Luis Cabral- citó uno de los considerandos del voto de la ministra Carmen Argibay para sustentar que los jueces de la causa debían estudiar en el caso concreto “si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

El Máximo Tribunal Penal del país entendió que las circunstancias obrantes en el expediente permitían diferenciar “la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fuere objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte” y opinó que hubo “una conducta de ostentación” que aparejó “un peligro concreto”.

En minoría, el magistrado Raúl Madueño -presidente de la Sala E- se inclinó por la decisión contraria y consideró que era plenamente aplicable “Arriola”, citando el párrafo del fallo que afirma que “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737 debe ser invalidado pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales”.

Desde que la Corte dictó “Arriola”, los fallos sobre el tema son contradictorios.

Un caso similar al que resolvió Casación Penal en sentido desfavorable al imputado se plateó en junio de 2011, pero con distinto resultado.

En la puerta

En esa oportunidad, la Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento de dos jóvenes que fueron sorprendidos en el umbral de un edificio fumando marihuana, al entender que no hubo ostentación en el consumo ni daños a terceros.

El hecho que dio comienzo a ese proceso se verificó mientras los imputados consumían cannabis en la entrada de un inmueble de propiedad horizontal.

En esas circunstancias, fueron detenidos por policías federales. Los uniformados les secuestraron dos cigarrillos de marihuana a medio consumir y 25,3 gramos más envueltos en un papel.

En primera instancia, el juez Sergio Torres los sobreseyó.

Luego, tras la apelación del Ministerio Público, los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero confirmaron lo resuelto al entender que el acto de fumar marihuana en las condiciones que se verificaron en el caso configuró una acción privada que no perjudicó a terceros ni ofendió el orden y la moral públicos, tal como sostiene el artículo 19 de la Carta Magna.

También subrayaron que la penalización del consumo de drogas no hace referencia al mero uso en lugares expuestos al público, sino que exige que aquél sea realizado con ostentación y trascendencia, lo que implica introducir en la figura la exigencia de un determinado resultado.

“Los imputados se encontraban solos en el umbral de un edificio, lo cual no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo, en definitiva, una acción privada”, enfatizaron.

Con pipa

Un decisorio similar de 2011 revocó una imputación dictada por fumar cannabis caminando en la calle, con base en que la ley de estupefacientes no hace referencia al mero consumo en lugares expuestos al público, sino que exige que éste sea realizado con ostentación y trascendencia.

Los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal porteña, revocaron el procesamiento del encartado, quien fue sorprendido por la policía fumando marihuana con una pipa casera mientras transitaba por la vía pública.

En primera instancia, la jueza María Servini de Cubría lo procesó, pero al resolver el recurso planteado por la defensa la Cámara plasmó que según surgía del expediente el encartado “fumaba en forma celosa, con un elemento plástico utilizado como pipa casera” y que “dejó de hacerlo al notar la presencia policial”.

Ballestero y Farah sostuvieron que de acuerdo con el mentado relato no se detectaba una actitud de ostentación sino todo lo contrario, enfatizando que el hecho de que el consumo se hubiera producido en la vía pública no era sinónimo de ostentación y que no implicaba que dejara de ser una acción privada.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/03/14/marihuana-los-fallos-sobre-su-consumo-siguen-siendo-contradictorios/