Un juez penal de Necochea revocó una sanción de aislamiento a un detenido por tener un teléfono celular en su celda del penal de Batán, al considerar que la posesión de ese aparato no figura como una «falta sancionable» y resaltó la necesidad de probar en cada caso que su uso esté destinado a cometer algún delito, informó la Agencia Télam.
La decisión fue del juez penal de Necochea Mario Juliano, quien levantó una sanción de aislamiento de diez días impuesta al recluso el 3 de octubre de 2013 luego de la requisa en su celda de la unidad penal XV de Batán, informaron fuentes judiciales. «La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable», sostuvo el fallo. Además el juez destacó que «pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de `perturbación del orden y la disciplina´ o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren».
El detenido fue sancionado por la tenencia del teléfono ya que no pudo probarse que una sustancia encontrada también en la celda fuese marihuana o algún otro estupefaciente. Al sancionarlo, las autoridades penitenciarias sostuvieron que «la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento, facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad…». También consideró que sería un delito si «…puede ser un elemento utilizado para realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón».
Para el juez «con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos». El juez agregó que «deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos».
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