En el dictamen de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura que habilita el proceso de remoción del juez de ejecución penal Axel López subyace la idea de que el magistrado omitió ponderar un dato criminológico de validez científica: los agresores sexuales inexorablemente reincidirán. Entonces, autorizar el acceso de esa categoría de personas a la libertad condicional resultaría legal, pero ilegítimo y, por lo tanto, configuraría un supuesto de mal desempeño de la función jurisdiccional.
Ahora bien, si el dato criminológico citado gozara de la reputación que se le atribuye, resultaría inexcusable que les hubiese pasado desapercibido a los legisladores y al Poder Ejecutivo.
En 2004, se modificó el artículo 14 del Código Penal por el que se excluyó del régimen de libertad condicional a quienes hubiesen sido condenados por ciertos delitos (ley 25.892). Después, se estableció que los condenados por esos delitos tampoco podrían acceder al régimen de libertad asistida (artículo 56 bis de la ley 24.660).
Es difícil justificar que aquel dato peligrosista haya seguido siendo ignorado hasta hoy. El mandato de afianzar la justicia incumbe a todos los poderes del Estado.
A la Secretaría de Justicia, a cargo Julián Alvarez, le corresponde “asistir al ministro de Justicia y Derechos Humanos en la política penitenciaria, en la reforma, penitenciaria y en la ejecución penal”.
A la Comisión de Asuntos Penales del Senado, integrada por los senadores Cimadevilla e Iturrez de Capellini, le incumbe “dictaminar sobre lo relativo a los códigos Penal y de Procedimientos en lo Penal de la Nación, leyes penales especiales y lo relacionado con el régimen carcelario”.
Ni los nombrados ni el diputado De Pedro, integrantes de la Comisión de Acusación, han presentado un solo proyecto de ley sobre el acceso a la libertad condicional de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual.
No obstante, la actividad legislativa ha sido pródiga. Cabe citar las leyes 26.924 (Capital Nacional de la Chacarera), 26.901 (Capital Nacional de los Glaciares), 26.910 (Capital Nacional del Carbón), 26.906 (interés histórico de un pozo de petróleo), 26.891 (Capital Nacional de la Pachamama), 26.978 (Día Nacional del Joven Empresario), 26.870 (el vino como bebida nacional).
Iturriez propuso declarar de interés una carrera de motos; Cimadevilla propició declarar de interés turístico las localidades de Dolavon y Lago Puelo; De Pedro proyectó declarar el “Día Nacional del Humorista”.
Esa tarea parlamentaria es menos importante que la de dictar las leyes necesarias para “custodiar la efectiva vigencia de los derechos humanos fundamentales, como la vida, el honor y la integridad sexual” de potenciales víctimas.
Si esa necesidad era conocida, nada impedía que quienes tenían un mandato popular presentasen algún proyecto de ley modificatorio del régimen de libertad condicional tendiente a precaver aquellas desgraciadas consecuencias. El recurso de responsabilizar a un juez nacional por la omisión legislativa importa un acto de poder, autoindulgente y despojado de legitimidad republicana.
* Miembro de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-248176-2014-06-09.html