En declaraciones a FM Aire Libre, explicó que “esto significa que con independencia de la gravedad del delito que se está imputando, la excarcelación va a ser la regla y la prisión preventiva la excepción. El fiscal va a tener que probar que la persona en libertad va a obstaculizar la investigación o que existe riesgo cierto de fuga. Es un criterio que va a generar mucha resistencia y hasta ahora Tierra del Fuego era un territorio donde la Corte no se había expedido en forma expresa”.
Recordó que el Código Procesal fueguino permite que “cuando la pena del delito que se imputa supera los ocho años, la prisión preventiva opera casi de manera automática. Es un criterio que se fue aplicando en la provincia y la Corte Suprema lo avaló”, con un giro a partir del fallo del 21 de abril.
Mencionó el caso de torturas, donde tras una condena que no estaba firme, porque podía ser apelada, igualmente se dictó la prisión preventiva. “Esa condena llegó a la Corte y lo avaló”, subrayó Muchnik.
“A partir del 21 de abril de este año, la Corte aplica el mismo temperamento de un caso de Córdoba y exige la readecuación de la interpretación del código. Aun ante delitos graves sólo se va a poder dictar prisión preventiva si hay riesgo procesal o de fuga”, reiteró.
En caso de que la persona haya confesado un delito grave, también le cabe este criterio y la libertad. “Si no hay riesgo de que se vaya a fugar, va a poder ser excarcelada y quedar en libertad, hasta que se acredite en el juicio que fue el autor del crimen, aunque lo haya confesado”, afirmó.
El lamentable precedente que dio como ejemplo fue la condena al padre Grassi, encontrado culpable por el Tribunal Oral pero en libertad hasta que esa condena quedó firme.
Muchnik alertó sobre el riesgo de fuga que abre este criterio para quienes saben que les espera la cárcel, tarde o temprano, por lo que se va a requerir de “la articulación con las fuerzas de seguridad”, que van a ser las encargadas ahora de velar para que el criminal en libertad no termine huyendo.
Se le consultó sobre el riesgo de dejar libre al autor de un crimen o una violación, por la posibilidad de una venganza sangrienta de la familia de la víctima, y concedió que este criterio “va a dar espacio a que suceda este tipo de hechos. Son los casos que se están dando en la provincia de Buenos Aires, donde también dejaron en libertad a personas con un delito importante y luego cometieron otros delitos. Estas situaciones no se daban en la provincia porque veníamos respetando el criterio del Código Procesal penal nuestro”, dijo.
Concedió que “es difícil de racionalizar y que el ciudadano de a pie lo pueda entender”, pero la justicia fueguina ahora está obligada a acatar el criterio, que “se viene dando hace muchos años en el país y no con buenos resultados”, manifestó el magistrado.
Agregó que la condena firme no es tal si hay un recurso ante la Corte federal, por lo que el autor del crimen pasaría años libre hasta que se expida la Corte Suprema, de habilitarse esta vía.
“Hasta tanto el Superior Tribunal confirme la condena y recién si rechaza un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema, estaríamos habilitados a disponer la prisión. Si el recurso extraordinario está bien interpuesto, seguiría el libertad”, aseveró, sobre una decisión que puede demorar “siete u ocho años”.
“El ciudadano de a pie va a ver que la persona que cometió un delito al otro día está caminando frente a su casa”, ratificó, aun cuando se trate de un delito gravísimo y confeso, en tanto “no se pueda probar que la persona se va a escapar”.
“Aun con la confesión tiene que haber una etapa probatoria, porque una persona puede confesar un delito que no cometió”, explicó desde la visión garantista de la Corte.
No pudo precisar cuántos van a recuperar la libertad en la provincia porque se analizará “si existen riesgos procesales” pero, si no hay posibilidad de fuga, todos los condenados por corrupción, por ejemplo, están en condiciones de quedar libres.
El lado más oscuro de esta “regla”, es que cabe para los casos de violencia de género y abuso sexual de menores, y los jueces de Tierra del Fuego deberán valerse de otras herramientas para justificar la prisión preventiva, como resguardo de los menores afectados: “En los delitos de violencia de género o donde haya un menor involucrado, hay que proteger a la víctima y, no quiero adelantar opinión, pero la convención internacional sobre violencia de género y de los derechos del niño, le da herramientas al juez para que pueda valorar que dejar en libertad a esa persona puede afectar de manera muy flagrante a la víctima. En estos casos se podría disponer alguna medida restrictiva de la libertad”, dijo casi más como una expresión de deseo, que dependerá de la valoración de cada juez.
“Este criterio que hoy nos sorprende se aplica hace muchos años y no lo desconocíamos, pero se venía resistiendo a partir de la expresa letra de nuestro Código Procesal, pero eso no puede existir más. El desafío ahora es recrear todas las herramientas que permitan no violar ese criterio pero a la vez no generar un impacto social negativo”, concluyó Muchnik.
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