El Tribunal Criminal Nº 1 de nuestra ciudad dictaminó ayer duras penas para los tres imputados por el crimen del joven Máximo Matías Rodríguez Ajargo, quien tenía 27 años al momento de producirse el sangriento episodio que terminó con su vida.
Al mismo tiempo y en una votación definida por mayoría de los jueces, declaró “la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto y prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, estipulado en el artículo 80º del Código Penal”.
El castigo de prisión perpetua para los tres sujetos llevados al banquillo de los acusados había sido solicitado por el fiscal Roberto Mirada, mientras que los doctores Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano consideraron que como está legislada en la actualidad la prisión perpetua “es inconstitucional, es cruel, inhumana y degradante, asimilable a la pena de muerte”, fundamentaron en el veredicto que puede sentar un verdadero precedente en el ámbito de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el resto del país.
La parte resolutiva de la sentencia se conoció ayer en la sala de audiencias del Tribunal Criminal Nº 1 y de esta manera se cerró el juicio que se había iniciado el pasado 29 de abril.
Duros castigos
Uno de los imputados, Daniel Ricardo Echeverry, alias “El Puma”, recibió el mayor castigo de dieciséis años y seis meses de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de “homicidio calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas”.
Al mismo tiempo, el citado individuo fue encontrado culpable del delito de “lesiones culposas” en perjuicio de Mario Martín Varela, sujeto que también participó de la reyerta que terminó con la vida de Máximo Matías Rodríguez Ajargo.
En forma unánime los magistrados se expresaron sobre la participación de los imputados en el sangriento episodio y en la culpabilidad que se les atribuía. Entendieron que tanto González, Varela y Echeverry irrumpieron de manera violenta en el predio del Centro Educativo Jesuita Cardiel y dieron muerte a Máximo Matías Rodríguez Ajargo, más conocido como “El Pingüino”.
Donde no estuvieron de acuerdo los jueces fue en el monto de la pena imponible
“Tanto el juez Correccional Ernesto Juliano como yo entendimos que la pena de prisión perpetua como está legislada hoy es inconstitucional, es cruel, inhumana y degradante y, en los hechos, es asimilable la pena de muerte”, señaló ayer a Ecos Diarios el juez Mario Alberto Juliano.
A poco de escucharse el veredicto y sentencia el magistrado aclaró que “el artículo 80º del Código Penal prevé la pena de prisión perpetua, la cual y según las últimas reformas sufridas por la legislación, implica que el individuo condenado recién podrá aspirar a la libertad condicional habiendo transcurrido 35 años de prisión”.
Cabe señalar que el régimen histórico del Código Penal estipulaba que la persona podía tener la prisión condicional a los 20 años, “pero las últimas modificaciones duplicaron el monto del castigo y tanto el doctor (Ernesto) Juliano y yo con nuestro voto entendimos que esta pena es inconstitucional como está legislada”, acotó el juez Mario Juliano.
“En este caso, uno de los imputados (Daniel) Echeverry tiene 56 años y con la pena de prisión perpetua podría aspirar a la libertad condicional a los 91 años, mientras que de acuerdo con datos estadísticos, la edad media de vida de una persona en Argentina es de 75 años y se aplicarse la pena de perpetua, muy probablemente, este hombre moriría en la cárcel”, expresó.
El magistrado reconoció que la nueva legislación “se contradice” con el fin que manifiesta la Constitución Nacional, que señala que las penas tienen que tener un objetivo de resocialización, reeducador.
“Precisamente, entendemos que la resocialización implica que en un determinado momento de la condena, la persona pueda recuperar la libertad para demostrar que está lista para reintegrarse a la sociedad”, explicó el juez al argumentar el fallo emitido ayer en la sala del Tribunal Criminal Nº 1 de nuestra ciudad.
Apelarán a Casación
Por su parte, el fiscal que investigó el violento episodio y llevó adelante la acusación, Roberto Mirada, ratificó su posición expresada durante el alegato de las partes y consideró que “el pedido de prisión perpetua es adecuado” y que en el marco de lo que expresa la Constitución Nacional “la persona que reciba esta pena puede tener libertades provisorias siempre y cuando mantenga una buena conducta en la cárcel”.
Mirada indicó que la Fiscalía a su cargo va a realizar la apelación correspondiente a la instancia judicial de Casación y se mostró en desacuerdo con la postura de los jueces Mario y Ernesto Juliano. Cabe acotar que la titular del Tribunal Criminal, Mariana Giménez, no votó en la misma manera que sus pares.
Por último, uno de los abogados defensores, Enzo Fontana, quien representó en el juicio oral a César González, aseguró que “aunque todavía no lo hablé con mi defendido, pero seguro que vamos a recurrir al Tribunal de Casación. En realidad mucho no puedo ampliar porque leyeron la parte resolutiva y ahora voy a leer los fundamentos del fallo”.
Al respecto, se supo que la defensora oficial, Laura Barbafina, patrocinante de Mario Varela, como los letrados particulares Marta y Gustavo Raggio, defensores de Daniel Echeverry, también recurrirán a Casación. ///