Para Ecos Diarios
Dentro de los derechos que las Constitución Nacional y Provincial conceden al ser humano, se encuentra el derecho a ser defendido ante cualquier persecución estatal.
Si bien siempre se le reconoció a la víctima (ya sea directa o indirectamente) un lugar activo en el proceso penal, en los últimos años se plasmó legislativamente este reconocimiento. Es así que en el año 2008, en una de las últimas reformas que sufrió el Código de Procedimiento Penal, se le dio cabida a que la víctima intervenga activamente en su propio conflicto penal a la par de la tarea que lleva acabo el Ministerio Publico fiscal, encargados «primaria, legal y legítimamente” de «romper” con ese estado de inocencia del que todos gozamos.
Así fue como el Estado le concedió a la víctima la oportunidad tangible de participar activamente en su conflicto. Entiéndase que en el rol de víctima puede colocarse el damnificado directo por el delito o sus familiares directos en el caso de la imposibilidad física o mental de este.-
Cualquier personal que se considere víctima podrá acceder al patrocinio de un abogado que la represente en la investigación penal, pudiendo opinar jurídicamente en el camino probatorio que el fiscal lleva adelante.
Centros de atención
Este patrocinio es privado para el que así lo desee pero bregando por la igualdad de armas de toda la ciudadanía; las provincias en general y ciudad de Buenos Aires han creado por ley Centros de Atención y Asistencia a la Víctima, los cuales brindan asistencia jurídica, psicológica y social a las víctimas de determinados delitos y a quienes, por acción u omisión abusiva del Estado, hayan visto lesionados sus derechos.
Estos centros, que en el caso de Necochea funciona en la sede del Colegio de Abogados, analizan a través de una asistente social si la persona carece de recursos económicos como para costearse un abogado particular y en ese caso, el Estado así como existe la defensa oficial, le otorga a la víctima un defensor oficial que la represente en el rol de Particular damnificado.-
El concepto de víctima es entendido en un sentido amplio, tomando no solo a aquellas personas que son víctimas en los términos antes citados sino también a familiares o terceros, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad. Es por ello que la asistencia, asesoramiento y acompañamiento se brinda a las víctimas directas y a las indirectas.
La asistencia jurídica le brinda a la persona el conocimiento de sus derechos de forma sencilla, necesario y accesible. Puede ser solo una simple entrevista informativa como la presentación y representación jurídica en el expediente penal velando por llegar a la verdad material más aproximada posible.
Pudiendo también constituirse en el mismo expediente penal como actor civil que es al mismo tiempo, la posibilidad de reclamar el daños y perjuicio que el delito pudo haber ocasionado para la víctima o sus familiares.
Y es más amplia aún su facultad, debido a que si el fiscal luego del procesamiento del imputado no sigue con el juicio adelante por considerar que carece de elementos probatorios y la víctima, si supone que los hay. Esta ley le ha permitido seguir la acusación penal de forma solitaria, en otras palabras llevar su propio juicio penal, oral y público adelante siendo el único acusador.
Particular damnificado
Constituirse como Particular damnificado en una investigación fiscal es actuar activamente junto al fiscal en la ardua tarea investigativa, aportando pruebas o sugiriendo realizarlas. El acompañamiento en juicios orales, debatiendo, interrogando testigos y alegando en las conclusiones.-
Creo que esta introducción legislativa inteligente contribuyó a materializar el acceso efectivo y oportuno a la Justicia por parte de las personas- víctimas del proceso penal.
Este principio es de alta significancia ética en cuanto modelo estatal y su rol de salvaguarda del principio de verdad y justicia recreando o reafirmando así los preceptos de una sociedad más justa, solidaria y protagónica.
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