La Corte Suprema ordenó investigar la conducta de una organización ultracatólica, su abogado patrocinante y una ex jueza que en octubre del año pasado intentaron impedir que se practique un aborto no punible a una víctima de una red de trata, después de que Mauricio Macri revelara el día, la hora y el lugar donde se concretaría la intervención. En aquel entonces, el propio alto tribunal intervino para destrabar y habilitar la interrupción del embarazo, invocando lo que había sentenciado unos meses antes: que el aborto está permitido tras una violación y que los funcionarios judiciales y médicos deben dejar de judicializar esos casos. En una breve pero contundente resolución sobre el fondo del caso de la chica abusada, los jueces supremos dejaron en claro esta semana que la situación de quienes obstaculizan el derecho al aborto legal no puede quedar en el aire sin consecuencias.
Los jueces supremos podían haber cerrado el caso sin decir nada, porque lo que había quedado como debate de fondo era un conflicto de competencia entre fueros, que a esta altura es abstracto. Pero en una resolución que firmaron los siete, concluyeron que era importante “desmantelar toda posible consecuencia que pretenda derivarse” de las que consideró que fueron “actuaciones judiciales deformadas” y que se sucedieron tal como se relata de aquí en adelante.
El caso de la joven que se había escapado de una red de trata donde había sufrido múltiples abusos fue relatado públicamente por Macri, quien en su momento comentó los detalles del aborto no punible que ella había pedido y que se realizaría en el Hospital Ramos Mejía. La difusión que el jefe de Gobierno dio al tema permitió que la chica fuera hostigada por grupos fundamentalistas antiaborto que se plantaron en la puerta de su casa con pancartas a gritarle “asesina”. También dio pie a las presentaciones judiciales para cuestionar su derecho a interrumpir la gestación.
Así fue como el abogado Pedro Andereggen, de la Asociación Civil para la Promoción y la Defensa de la Familia, hizo una denuncia ante el juez en lo Contencioso Administrativo porteño Guillermo Scheiber, apostando a frenar la práctica del aborto. Como su planteo fue rechazado, después fue directo al juzgado civil que en aquel momento estaba a cargo de la jueza en lo civil Myriam Rustán de Estrada. El letrado omitió pasar por la Cámara del fuero –como es de rigor– para que se sortee el juez. Pero a su vez, la jueza que eligió no sólo admitió tramitar el caso sino que inmediatamente dictó una medida cautelar para impedir la práctica médica legal, que contrariaba en forma ostensible el fallo que la Corte Suprema había dictado en marzo, también del año pasado, donde avalaba el derecho de toda mujer violada a acceder a un aborto y hacerlo sin autorización ni trabas judiciales de ningún tipo. La magistrada, sin embargo, decidió explayarse a contramano y sostuvo: “Si la madre necesita reparar el trauma sufrido mediante su desvinculación completa del hijo engendrado, podrá hacerlo en cuanto el niño nazca, mediante el instituto de la adopción, pero no puede hacerlo mediante su eliminación de la faz de la Tierra”.
Además de ser paralizada la práctica hospitalaria que la mujer esperaba, se trabó una pelea de competencia entre dos fueros que, además, habían tomado decisiones antagónicas. La chica recurrió a la Corte representada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y dijo: “Tengo 32 años, hijos, y soy una sobreviviente de explotación sexual. Como resultado de los abusos a los que fui sometida, me encuentro cursando la novena semana de embarazo. La continuación de este embarazo me está sometiendo a una situación de trato cruel, inhumano y degradante, en donde temo por mi integridad física y psíquica; se trata de una gestación resultado de la violencia sexual sistemática que he sufrido por un tiempo extendido”.
Fue ahí cuando el alto tribunal intervino de manera inmediata y en pocas horas decidió suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por Rustán de Estrada y le ordenó al gobierno porteño que garantizara en forma “urgente” la interrupción del embarazo solicitada. A la vez señaló que esa decisión era “la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los Poderes Judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.
El expediente había quedado en la Corte, con la cuestión de fondo indefinida. Si bien el tribunal evaluó que la pelea de competencia ya es “inoficiosa”, sostuvo en una breve resolución que en casos así, donde “resulta ostensible la ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales intervinientes” prefería tomar medidas. La resolución, tomada el miércoles pasado, fue revelada ayer por el portal de noticias judiciales Infojus.
Por empezar, la Corte declaró “la nulidad de todo lo actuado” en el caso por la ex jueza Rustán de Estrada. Pero además, en línea con el planteo de la Procuración General, dispuso “examinar la conducta de la asociación peticionaria y del letrado que patrocinó la demanda”. El dictamen fiscal señalaba que “el letrado calló cualquier referencia a la existencia de antecedentes judiciales, y sostuvo la competencia de la Justicia nacional cuando pocos días antes había planteado el mismo problema ante los jueces locales”.
La Corte también le dio intervención al Consejo de la Magistratura para que revise “el desempeño” de Rustán de Estrada, acusada de haber cuanto menos violado la garantía del “juez natural”, aunque será poco lo que ese organismo pueda hacer ahora, ya que la mujer ya dejó su cargo el 1º de junio último, renuncia que fue aceptada por el Poder Ejecutivo. Ahora, dispuso el alto tribunal, el caso debe volver al juzgado civil de origen, que se encuentra subrogado, y definir antes de archivar el expediente la responsabilidad de la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia y sus abogados.
Natalia Gherardi, la directora ejecutiva de ELA, resaltó que este fallo de la Corte “lo que dice es que la obstrucción al derecho al aborto legal tiene que tener consecuencias” para quienes la ejecutan. Gherardi recordó que en el fallo del 13 de marzo del año pasado, la Corte despejó las dudas sobre el aborto no punible (artículo 86 del Código Penal), incluyendo en ese universo el embarazo producto de una violación (no sólo el embarazo en mujeres con alguna discapacidad mental, como sostenían las interpretaciones más restrictivas), pero también estableció las lineamientos de cómo se debe implementar: sin autorización judicial, ni trámites burocráticos ni dictámenes de expertos que demoren la intervención; la Corte exhortó también a funcionarios judiciales y médicos a no judicializar los casos de aborto no punible, algo que describió como una práctica ilegal e innecesaria que impone a las víctimas exponerse públicamente y poner en riesgo su derecho a la salud y a acceder a un aborto seguro. Gherardi recordó que el fallo supremo ya hablaba de “consecuencias penales, civiles y administrativas” para quienes complicaran el acceso al aborto legal.
En cuanto a Macri, a principios de marzo la Cámara del Crimen ordenó que continúe la investigación por la divulgación que le dio al aborto no punible de la joven abusada, que había sido archivada en primera instancia por el juez Raúl García. El tribunal de alzada señaló que el juez ni siquiera había citado a declarar a la denunciante, María José Lubertino, para establecer “el objeto procesal a investigar”. La diputada había denunciado la presunta violación de los deberes de funcionario público de Macri quien, sostuvo, puso en riesgo a la paciente y facilitó el accionar de los grupos antiabortistas.
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