El primer juicio por jurados de la ciudad tuvo un veredicto absolutorio al hallar inocente a Jonathan Marín del homicidio de su cuñado ocurrido en una playa cercana a Carmen de Patagones en febrero de este año.
Luego de los alegatos del fiscal Long y de los abogados defensores de Marín, los doce jurados deliberaron durante 30 minutos para fallar a favor del imputado.
Tras conocerse el veredicto, hubo incidentes entre familiares del acusado y allegados al absuelto que rápidamente fueron apaciguados por personal de seguridad del Poder Judicial.
La audiencia, presidida por el doctor Raúl Guillermo López Camelo, comenzó demorada por la ausencia de dos de los jurados. Uno de ellos debió ser reemplazado por un suplente y el restante debió ser traído por la fuerza pública.
En su exposición Long había tildado de inadmisible la teatralización de Marín y no dudó en mencionar que se trató de un claro caso de homicidio. “Debemos dar un mensaje de vida y esa es responsabilidad de ustedes, quienes deben condenarlo”, le manifestó al jurado haciendo hincapié en una minuciosa descripción de las heridas de Castillo.
Por su parte, el abogado defensor Manuel Mazza se apoyó en que su defendido reconoció el hecho, que es un trabajador que no tiene antecedentes y le dejó flotando la siguiente pregunta al jurado implorándole que lo declaren inocente: ¿ustedes quieren familiares como camorreros y pendencieros como Castillo o a alguien que arriesgo su libertad y salió en defensa de su familia?
El jurado estuvo compuesto por tres amas de casa, dos estudiantes universitarios, un jubilado, un albañil, dos metalúrgicos, un veterinario, un imprentero, una recepcionista y un preceptor de colegio secundario.
El juicio bajo esta modalidad se aplica para los delitos que estipulan penas superiores a los 15 años de prisión. Para la condena se requerían diez o más votos y la unanimidad en caso en que el delito tenga prevista pena de prisión o reclusión perpetua. Si había nueve votos, la ley prevé el jurado estancado, es decir, el juez les da más tiempo para deliberar. Si no cambian las posiciones el fiscal puede pedir el nuevo juicio. Si había ocho o menos votos, no se puede dar un veredicto de culpabilidad, cabiéndole el beneficio de la duda al imputado.
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