El llamado olfato policial para detener a una persona fue cuestionado por la Cámara Federal de Casación como un fundamento válido para llevar adelante una investigación judicial. Así lo determinó al anular una sentencia del Tribunal Oral Nº 1 de Rosario que en 2007 había condenado a Ramiro Matías Rodríguez y Federico Luciano Bilbao a tres años de prisión por tenencia de estupefacientes. Ahora, a más de diez años de iniciada esa causa, los dos hombres —no fueron a la cárcel por tratarse de una figura penal excarcelable— fueron finalmente absueltos.
Rodríguez y Bilbao habían sido detenidos el 23 de febrero del 2002 por dos efectivos de la ex Drogas Peligrosas luego de ser perseguidos mientras circulaban en inmediaciones del acceso a la autopista Rosario-Buenos Aires en un Citröen C 15 color bordó. Según los agentes que los arrestaron, los ocupantes del auto habían arrojado previamente un paquete con 878 gramos de marihuana y 18 gramos de cocaína.
«Por intuición». Los efectivos explicaron que habían iniciado la persecución porque les pareció sospechosa la conducta de Rodríguez y Bilbao. «Estábamos patrullando con la camioneta y cruzamos a un utilitario. Decidimos seguirlos por intuición, porque ellos nos miraron como si conocieran el vehículo en el que íbamos y se pusieron nerviosos», fue la explicación que brindó el oficial José Luis B. en el juicio oral y público en el que se juzgó a los dos hombres.
El uniformado admitió que no se habían realizado tareas de inteligencia sobre los sospechosos. La misma respuesta brindó el otro agente que intervino en el procedimiento.
«Arbitrario». El 27 de marzo del 2007, Rodríguez y Bilbao fueron condenados a tres años de prisión por tenencia de estupefacientes por el Tribunal Oral Nº 1 entonces integrado por los jueces Laura Cosidoy, Otmar Paulucci y Carlos Vera Barros. El fallo no fue unánime, ya que mientras Paulucci y Vera Barros consideraron que debía aplicarse esa figura penal, Cosidoy se pronunció por la de tráfico de estupefacientes, tal como había requerido el entonces fiscal Ricardo Vásquez.
El fallo fue cuestionado por el abogado Carlos Edwards, defensor de Rodríguez. El letrado afirmó que los dos hombres habían sido apresados arbitrariamente a raíz de que no existió ningún motivo que justificara la detención.
También puso en tela de juicio que los uniformados hubieran detenido a los imputados basándose en la intuición. «Resulta inaceptable en un Estado de Derecho validar una detención sin orden judicial en tales circunstancias» ya que de ninguna manera llegó a configurar los «indicios vehementes de culpabilidad», señaló Edwards.
El abogado cuestionó también la versión policial acerca del operativo en el que fueron detenidos los dos hombres. «Del acta policial y de los relatos de los agentes intervinientes surge que comenzaron el seguimiento de un vehículo, del cual se arrojó un paquete que contenía droga y luego lo perdieron de vista. Luego, cuando habían transcurridos diez minutos, interceptaron el vehículo en el que se desplazaban Rodríguez y Bilbao, sin haber secuestrado estupefacientes en poder de ellos, ni en el rodado. Por lo tanto, no se puede establecer que se trató del mismo vehículo del que fuera arrojado dicho paquete».
Apelación. La apelación de la condena fue tratada por la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Angela Ester Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa.
En su presentación, Edwards no sólo objetó la validez del operativo policial que originó la causa sino también la sanción penal impuesta a su cliente. «El tribunal valoró como un agravante de la pena el riesgo ocasionado si la droga incautada hubiese caído en manos de otras personas, pero este riesgo no se corroboró, ya que desde el momento en que supuestamente se arrojó el paquete, éste estuvo bajo estricto control de la autoridad policial», afirmó Edwards.
Asimismo, el letrado alegó que los integrantes del Tribunal Oral Nº 1 valoraron como agravante el nivel de educación de Rodríguez, que al momento de la condena tenía 24 años. «En un delito así esto no debe incidir para incrementar la pena. Además, la juventud de mi cliente debió operar como un factor atenuante, en vez de usarse como un dato amplificador», sostuvo.
Sin motivos. Al pronunciarse a favor de la anulación de la condena, la camarista Ledesma dijo que no hubo motivos concretos que hayan justificado la detención de los dos hombres.
En ese sentido citó varios fallos de la Sala III de la Cámara de Casación en los que se dijo que «el funcionario policial no está autorizado a detener y revisar a toda persona que ve en la calle o acerca de la cual está realizando investigaciones. Antes de colocar sus manos sobre un ciudadano en busca de algo, debe tener motivos razonables y constitucionalmente adecuados para actuar de ese modo».
«Si para autorizar la requisa de una persona —añadió— a los jueces se les requiere que fundamenten los motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito, al personal policial no puede exigírsele menos».
En la resolución, la magistrada señaló que el artículo 230 del Código Penal de la Nación establece los dos supuestos que en forma concurrente deben darse para detener a una persona: la presencia de «circunstancias previas o concomitantes» y que se realice «en la vía pública o en lugares de acceso público».
Y agregó que esa misma norma fijó como necesario que el policía pueda describir y fundamentar cuáles fueron las conductas o actos que le generaron sospechas de encontrarse ante un cuadro predelictual a raíz de que la autoridad habilitada para disponer la requisa o detención es el juez y sólo en casos de urgencia y excepcionales se permite delegar la decisión.
Entre violaciones e incumplimientos
Una integrante de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, Ana María Figueroa, sostuvo que, desde su inicio, la actuación de los policías que detuvieron a Ramiro Rodríguez y Federico Bilbao fue impugnada por “violaciones al debido proceso e incumplimiento de derechos constitucionales y convencionales”.
La jueza Figueroa también hizo referencia al retraso en que incurrió la Cámara de Casación Penal, que demoró en expedirse sobre la apelación presentada en 2007. “El tiempo transcurrido hasta la fecha, demora que es ajena a la actual composición de esta sala, impone aplicar la doctrina del plazo razonable para asegurar los derechos de los imputados y garantizarles una respuesta pronta y efectiva de la autoridad judicial”, afirmó.
La camarista recordó que en 1984 la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo: “El artículo 1.1 de la Convención (…) dispone la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos sin discriminación alguna”.