Un policía, en el estado de Nebraska, detiene al Sr. Rodriguez y su acompañante por andar por la banquina de una autopista, infringiendo la ley de tránsito estatal. Lo para, le pide los documentos y le solicita permiso para que su perro policía inspeccione el auto. Rodríguez le dice que no, el oficial se detiene hasta que llega un segundo policía. Ahí sí trae de nuevo al mejor amigo del hombre y este huele la presencia de drogas en el vehículo, metanfetamina en este caso. A Rodriguez lo procesan por delitos federales relacionados con esa tenencia y se defiende afirmando que el oficial había prolongado indebidamente la detención por razones de tráfico, sin sospechas razonables, solo para que el perro pudiera realizar la inspección olfativa, lo cual en su opinión constituye un “registro irrazonable”. El planteo es rechazado, a Rodriguez lo condenan a 5 años de prisión y la cuestión llega a la Corte, que en el día de ayer emitió la sentencia Rodriguez vs United States, en la que afirma que, ante la ausencia de una sospecha razonable, la extensión temporal de una detención por infracciones de tráfico para realizar la inspección canina viola la 4ta Enmienda (cuyo contenido ya habíamos analizado aquí).

La Corte Suprema, con una mayoría de 6 a 3, es liderada por Ruth Bader Ginsburg que asimila una detención de rutina por razones de tráfico a una breve detención, antes que a un arresto. Su duración está delimitada por el objetivo de la misma, que es dar cuenta de la infracción que la motivó y, una vez terminada esa tarea, la legitimidad de la actuación policial acaba. Dice la sentencia que “además de determinar si se hace la boleta o no al infractor, la misión del oficial de policial durante la detención incluye tipícamente el control del carnet de conducir, ver si hay pedidos pendientes contra el conductor e inspeccionar los papeles del auto y su seguro. Este chequeo tiene el mismo objetivo que el cumplimiento de la ley de tránsito: asegurar que los vehículos en las calles y rutas son operados de manera segura y responsable. Al faltar esa estrecha conexión con la seguridad vial, la inspección olfativa del perro no está caracterizada como parte de la misión del oficial para el control del tráfico”.

Esta decisión tiene su pizca de morbo porque vuelve sus pasos sobre un precedente del año 2005, Illinois vs Caballes, en el cual la Corte habia determinado que el uso de un perro policía para realizar una inspección, durante una detención por cuestiones de tráfico, no era inconstitucional. En esa sentencia, Ginsburg había escrito una disidencia y hoy, si bien no pudo revertirla, logró limitarla temporalmente. Como analiza aquí Rory Little para el ScotusBlog, la Corte continúa un camino que emprendió hace unos años ya para ponerle límites a la actuación policial. Hace 30 años, había decidido en United States v. Place, que el hecho de que un perro entrenado oliera algo o alguien no era un registro en los términos de la 4ta Enmienda. Aquí no deja -al menos en el aspecto formal- esa doctrina de lado, pero sigue en la linea de los últimos casos en los que aplicó dicha Enmienda a los telefónos celulares (Riley v. California, en 2014), a las imágenes de los interiores residenciales obtenidos a través de instrumentos tecnológicos (Kyllo v. United States, en 2001) y hasta al jardín delantero de la propia casa (Florida v. Jardines, en 2013).

 

http://todosobrelacorte.com/2015/04/22/olisqueame-pero-solo-un-ratito/