La medida fue legítima en el marco del poder de policía que le otorga la ley de rito. La Cámara la tomó por la seguridad y tranquilidad del ofendido, dando fundamentos.
En un caso en el que cuatro imputados fueron condenados a la pena de 12 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por las defensas en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de Cruz del Eje.
Entre otros planteos, los recurrentes adujeron que el testimonio de la víctima en el debate era nulo porque no se respetó el principio del contradictorio por cuanto en la audiencia los acusados debieron retirarse de la sala de audiencias para que aquélla hablara con tranquilidad.
Petición
A su turno, el Alto Cuerpo reseñó que, a petición del acusador y con oposición del defensor de tres imputados, el tribunal dispuso su retiro de la sala de audiencias antes de oír la declaración testimonial del ofendido, para su seguridad y tranquilidad, y que los acusados serían representados por sus letrados en ese tramo.
Además, plasmó que la a quo rechazó la nulidad planteada en contra del testimonio con base en que, conforme lo dispone el artículo 377 del Código Procesal Penal, el tribunal de juicio ejerce el poder de policía durante el debate.
En tanto, señalo que en el caso la medida se encontraba justificada por cuanto si bien el declarante no había manifestado temor antes de hablar, de las constancias de la causa se advertía que lo tenía y que se ponderó allí que tanto el ofendido como los imputados se encontraban privados de su libertad, compartiendo pabellón.
También destacó que la víctima recién brindó datos cuando fue trasladada.
Al rechazar el agravio, el TSJ valoró que la actuación de la Cámara del Crimen fue legítima en el marco del poder de policía que le otorga la ley de rito, aclarando que éste no debe confundirse con el poder disciplinario que la misma norma menciona y que se vincula con las inconductas de los asistentes.
“El poder de policía consiste en la potestad de emplear los medios razonablemente adecuados para asegurar el buen orden del proceso”, destacó, precisando que a esos fines puede disponer el alejamiento del imputado que persista en sus divagaciones (artículo 387) o limitar el tiempo del alegato del defensor (artículo 402).
“También hace al buen orden la eliminación de lo que constituya un obstáculo para la consecución de los fines del proceso, cuando la limitación del derecho de alguna de las partes configure un medio razonablemente apto con arreglo a las circunstancias fácticas del caso”, enfatizó.
“Balancín test”
En esa línea, entendió que la decisión era razonable, puntualizando que la Cámara no hizo más que aplicar al caso el método del “balancín test”, conforme el cual se establece que no todos los derechos fundamentales son ilimitados sino que debe siempre tenerse en cuenta su concurrencia con otros valores que el ordenamiento jurídico también protege.
Paralelamente, consignó que en hipótesis en las que existen conflictos entre derechos o intereses de igual rango normativo -como ocurrió en el caso- deben ponderarse todos como limitados, analizando en cada supuesto concreto la razonabilidad de la restricción de uno por otro.
Interrogatorio
En esa inteligencia, el Alto Tribunal concluyó que, en definitiva, lo resuelto no afectó el derecho a la intervención de los imputados cuyo alejamiento se dispuso; ello así, no sólo porque uno de los defensores efectivamente interrogó al ofendido sino porque también, tal como lo destacó la sentenciante, los condenados fueron reintegrados a la sala en el momento en que la víctima brindó sus manifestaciones esenciales en orden a los extremos de la imputación delictiva, señalándolos por su nombre y refiriéndose a la actividad que cada uno desplegó en el momento del hecho.
Principio del contradictorio
– La Sala recordó que la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio consiste en que todo imputado tiene derecho a ser oído previamente a que se dicte una sentencia en su contra, lo que trae aparejado el reconocimiento del derecho de ofrecer prueba a su favor y, asimismo, de asistir y controlar la producción de la que se pretenda incorporar al proceso en su contra, en igualdad de condiciones con el órgano del Estado habilitado para el ejercicio de la acción penal.
– “Lo anterior ha sido individualizado como el principio del contradictorio”, subrayó.