«Movimientos sospechosos», «averiguaciones practicadas» o, directamente, «portación de cara». Bajo esos argumentos indefinidos suelen justificarse las actuaciones policiales en averiguación de antecedentes, una práctica que el año pasado motivó en la provincia más de 31 mil detenciones de las que sólo el 3,44 por ciento tuvieron razones válidas. Para evitar el uso indiscriminado de esa facultad policial, que castiga especialmente a jóvenes de barrios marginales, un juez penal le ordenó al gobierno provincial que sólo se use ante sospechas ciertas y referencias concretas de que la persona estaría ligada a un delito.

La resolución del juez de Instrucción Luis María Caterina fue en respuesta a un recurso de hábeas corpus presentado en septiembre por el diputado provincial Eduardo Toniolli. El legislador alertó entonces sobre «la amenaza actual, inminente y potencial que padecen todas las personas de la provincia, en especial los jóvenes, del cercenamiento constante a la libertad ambulatoria sin razones ni motivos legales».

El dirigente del Movimiento Evita denunció asimismo que la averiguación de antecedentes «se aplica en forma agresiva, discriminatoria e ilegal». Fue tras conocerse dos casos de abuso policial a jóvenes en comisarías de Rosario. En la seccional 14ª, el 25 de agosto, fueron golpeados y desnudados siete adolescentes de entre 12 y 18 años a los que acusaron de promover disturbios en un boliche y cinco días después, dos chicos de 13 y 15 años fueron maltratados en la 4ª tras ser detenidos cuando esperaban el colectivo al salir de la escuela, en Chacabuco y Viamonte.

Uso desmedido. El juez consideró que existe un uso desmedido de la detención en averiguación de antecedentes e hizo lugar al hábeas corpus y le ordenó al gobierno que evite las detenciones injustificadas de personas en la provincia. Así, el Ministerio de Seguridad deberá comunicar en el término de 5 días a la policía que sólo podrá restringir la libertad de una persona ante «sospecha e indicios ciertos» que la liguen «con la preparación o comisión de un hecho ilícito» (ver aparte).

Así lo plantea la Ley Orgánica de la Policía en el artículo 10 bis, que faculta a este tipo de detención. La norma habilita a demorar a una persona en una dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, por un plazo que no podrá exceder las 6 horas. El juez remarcó que a partir de ahora la policía deberá hacer uso de esa atribución de «manera estricta», es decir, fundando las detenciones en «referencias concretas y comprobables de las cuales el funcionario policial pueda dar razón y responsabilizarse, con la debida noticia judicial».

En Santa Fe los números revelan un uso desmedido de la detención en averiguación de antecedentes. Según estadísticas oficiales presentadas por Toniolli y corroborados por el Ministerio de Seguridad, en 2012 se realizaron 31.622 detenciones de ese tipo, pero sólo en 1.088 casos eran válidas o la persona tenía orden de captura. Es decir que la restricción de la libertad se justificó sólo en el 3,44 por ciento de los casos. Para el juez, esto arroja un promedio de 2.636 arrestos por mes, 87 por día y 4 por hora. «O sea, hay riesgo inminente de detención de personas en las próximas horas», alertó.

Esos porcentajes difieren en las distintas regionales: en algunas su uso es estricto, en otras se aplica de manera amplia y sin efectividad. Esto, para el juez, revela su uso «como mecanismo de control social, especialmente de jóvenes en situación de marginalidad o exclusión social, como fuente de corrupción policial o como mecanismo de demostración de autoridad en situaciones en que la comunidad exige respuestas».

Cuestión de lógicas. Caterina concluyó que el uso indiscriminado obedece a una lógica inversa: se le da más importancia al plazo que a los motivos de la detención. Así, mientras el encarcelamiento no supere las 6 horas «poco importa si los indicios o sospechas son ciertos». Ese uso «se ha transformado en una actividad policial rutinaria. Sin embargo, luce irrazonable que se detenga a personas sin un hecho desencadenante concreto».

Los fundamentos de esas detenciones suelen ser genéricos: «movimientos sospechosos», «intenciones de eludir un móvil policial», «averiguaciones practicadas» o «averiguación de antecedentes», enumeró Caterina, y consideró que esas afirmaciones son tan vagas e imprecisas «como la expresión peyorativa portación de cara».

Por último, el magistrado evaluó que la aspiración de realizar un uso legítimo del recurso «no puede tacharse de utópica». Lo que se pretende, señaló, es que el esfuerzo policial improductivo para detener una persona, custodiarla, averiguar sus antecedentes y realizar registros, «se transforme en actividad de investigación previa, seriamente realizada, evitándose detenciones de personas inocentes».

http://www.lacapital.com.ar/policiales/Ordenan-a-la-provincia-que-limite-las-detenciones-por-portacion-de-cara-20131101-0016.html