La medida fue dispuesta por el titular del Ministerio Público de la Defensa, Eduardo Aguirre, a través de una resolución fundada en las normativas vigentes, y que apunta a cumplir con una serie de abordajes previos, que son responsabilidad del Poder Ejecutivo. Asegura que la internación debe ser “el límite al avance estatal, privado o mixto” sobre los derechos de los niños y adolescentes”.
General Pico (Agencia) – El titular del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de La Pampa, Eduardo Aguirre, ordenó recientemente por medio de una resolución a todos los Defensores Oficiales de la provincia evitar “el encierro de menores” en conflicto con la Ley, en el IPESA o cualquier otro instituto. La bajada de línea que propone mantener en libertad a los menores que delinquen reiteradamente, no cayó bien en distintos ámbitos de los Tribunales de Pico, y mucho menos en la Policía, que a diario trabaja y advierte el incremento de delitos cometidos por menores.
La instrucción del jefe de Defensores de esta provincia se sustenta en las normativas vigentes y apunta a cumplir con una serie de abordajes previos, que son responsabilidad del Poder Ejecutivo, en este caso a través de equipos que dependen del Ministerio de Bienestar Social, pero en la práctica dificultaría aún más la posibilidad de tratar a jóvenes entre 16 y 18 años con gran cantidad de delitos cometidos.
La orden del Ministerio Público de la Defensa ubica a la internación de los menores como “el límite al avance estatal, privado o mixto” sobre los derechos de los niños y adolescentes, mientras que requiere la intervención del Estado en todas las etapas previas previstas por la Ley.
Ya hay un caso de un menor que “pidió seguir internado en el IPESA”, y al mismo tiempo, desde la Defensa se requirió su liberación (ver recuadro).
Resolución
El pasado 11 de febrero el Jefe de Defensores, Eduardo Aguirre, firmó y envió a todos sus subordinados la resolución 1/14, que se ajusta a lo que establece una larga lista de artículos de leyes provinciales, nacionales y tratados internacionales, que hacen al abordaje de los menores de edad.
El Diario tuvo acceso a dicha resolución, que en su parte resolutiva indica en primer término: “requerir a todos los Defensores Oficiales de la Provincia que, ante la posibilidad de concretarse cualquier tipo de internación estatal, privada y/o mixta en materia de Niñez y Adolescencia, que pudieran implicar una violación de los derechos y garantías de niñas y niños en cualquier esfera de la que tuvieren conocimiento, y en cualquier fuero de actuación en que la conozcan, deberán notificar de inmediato al Señor Defensor General, con independencia de las actuaciones que los Defensores pudieran llevar a cabo en cada caso, las cuales siempre deberán materializarse sin dilaciones y requiriendo la observación rigurosa del interés superior del/la niño/a (Art. 3 de la CIDN), el cual nunca podrá fundamentar una privación de libertad, y deberá ser entendido en todos los casos como límite al avance estatal, privado y/o mixto sobre los derechos de estas/os especiales sujetas/os de derecho, ya sea que aparezcan vinculadas/os a la comisión de delitos o se encuentren en la posición de damnificadas/os”.
Instancias
Este medio entrevistó también a Eduardo Aguirre, autor de la resolución en cuestión, quien indicó que la misma se envió a todos los Defensores Oficiales de la provincia “sugiriéndoles cursos de acción en lo que tiene que ver en casos de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, ajustando su cometido al cumplimiento de ciertos tratados internacionales, por ejemplo la cláusula 11 de la declaración de La Habana, la Ley 26.061, la Ley 2.703 de la provincia de La Pampa”.
Explicó en tal sentido que “tiene que ver con una cuestión que parte de un nuevo paradigma, que las actuaciones que se vinculan a adopción de medidas con niños y niñas le dan un protagonismo al Poder Ejecutivo y solamente se judicializan aquellas cuestiones excepcionales, no como antes, que el juez dictaba medidas tutelares (antigua Ley 1270)”.
Aguirre agregó además que “ahora, a partir de este nuevo paradigma, la Ley le da a la Agencia Ejecutiva una serie de facultades, por supuesto que el Poder Judicial conserva la facultad de contralor de legalidad, pero las facultades quedan en cabeza del Poder Ejecutivo, y la privación de ciertos derechos, es una medida excepcionalísima”.
El Diario le consultó si, a partir de ahora, no se volverán a enviar chicos al IPESA, a lo que el funcionario explicó que “no necesariamente, por que puede haber situaciones justificadas que sean, y habiendo fracasado los tratamientos previos, ameriten la derivación a ambientes específicos, pero se tienen que cumplir pasos previos que son los que surgen de todas estas leyes”.
Y remarcó “para que se pueda internar a un niño o niña en una situación de vulnerabilidad, tienen que haber fracasado todas las instancias previas de naturaleza administrativa, entonces, ese fracaso previo habilitaría, si se dieran ciertas condiciones, la posibilidad de una intervención excepcional por parte del Estado, pero eso lo dice la ley, no yo”.
Finalmente, y al ser consultado sobre si el Estado le garantizaba el correcto seguimiento de estos casos concretos, el Jefe de los Defensores indicó que “lo que dice la ley es que el Estado debe garantizarlo”.
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