El TSJ resaltó que la pericia psiquiátrica no justificó la subsistencia de la medida y que los expertos coincidieron en la remisión sintomática de la patología y en un riesgo “eventual”.
La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por el representante promiscuo de H.V. y anuló lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal de Villa María, que rechazó disponer el cese de la custodia policial sobre el imputado. H.V. se encuentra internado en el Hospital Emilio Abal de Oliva, con fundamento en el artículo 34, inciso 1, del Código Penal (CP).
En atención a la naturaleza de la medida de seguridad abordada, esencialmente cambiante, el Alto Cuerpo valoró la posibilidad de que desde la interposición de la impugnación hasta la fecha las condiciones en que se cumple hayan variado. Por eso, aclaró que su decisión estaría enderezada a dar la solución que se estima adecuada al caso, pero también -y en mayor medida- a fijar pautas y establecer prioridades, propiciando un marco de entendimiento.
La Sala reseñó que la comisión de un acto violento, típico y antijurídico por parte del interno contra una persona debido a su enfermedad psiquiátrica condujo a la imposición de la medida de seguridad consistente en su internación en la institución de salud mental.
“La gravedad del hecho y la desestabilización de la patología produjo una situación de tensión entre los requerimientos terapéuticos del tratamiento del paciente y los que devenían de resguardar a la víctima ante una comunidad fuertemente sensibilizada, porque no era la primera vez que esto sucedía, instalándose un círculo de retroalimentación de temores influenciado por la mediatización del caso”, plasmó.
En tanto, precisó que “la inexistencia de espacios terapéuticos que pudieran compatibilizar equilibradamente el conjunto de intereses legítimos que colisionaban, por la inexistencia en el ámbito público provincial o en otros establecimientos accesibles en el país, como son los que se buscaron con auxilio de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia, devino en medidas judiciales contraterapéuticas que se prolongaron en el tiempo (2004 a 2013)”.
Políticas de salud
Asimismo, destacó que la mayoría de las actuaciones judiciales se enfocaron en la búsqueda de alternativas de seguridad que las instituciones de salud mental no ofrecían estructuralmente, al no contar con esos resguardos conforme a políticas de salud mental extendidas también en la esfera privada. “Cabe resaltar que la fijación y ejecución de políticas de salud no es competencia del Poder Judicial, sino del Poder Ejecutivo”, acotó.
En lo atinente al mantenimiento de la custodia, el Tribunal encontró procedentes los reclamos del asesor y valoró que la argumentación del a quo estaba viciada lógicamente.
Así, precisó que la pericia psiquiátrica no justificó su permanencia, al expresar que no era considerada una indicación médica, por lo que mal podía encontrarse en ésta argumento alguno que pudiera fundamentar el resguardo, máxime si los expertos coincidieron en la remisión sintomática de la patología y en un riesgo “eventual”.
Poder Ejecutivo
Por otro lado, destacó que no le corresponde al Poder Judicial modificar la estructura y funcionamiento de las instituciones de salud, requiriéndoles custodia u otro personal de seguridad, cuando la política salud de puertas abiertas es una elección de la esfera a la que le corresponde resguardar la salud.
“Si existe un déficit para ciertas situaciones complejas que requieren de esa seguridad, en todo caso le corresponderá al Poder Ejecutivo revisar esas políticas”, subrayó.
En tanto, la Sala recordó que ha señalado que la custodia personal como medida para minimizar el riesgo de fuga desnaturaliza el funcionamiento de las instituciones de salud, el propio rol de la policía y, fundamentalmente, afecta las chances del tratamiento terapéutico por el acompañamiento en las actividades programadas con el paciente, aún cuando se dispone “extra pabellón” .
“Cuando la única alternativa disponible como tratamiento es la internación en instituciones psiquiátricas de puertas abiertas -como es el caso- la eventual fuga que pudiera provocarse -y con ella, la frustración de los fines del proceso- será un riesgo que habrá que procurar reducir pero en todo caso tolerar, priorizando el derecho del sometido a proceso a ‘recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental”, resaltó, citando los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de la ONU.
El TSJ indicó que esas reglas han sido consideradas por la Corte Suprema y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el estándar más completo a escala internacional sobre la protección de los derechos de las personas con padecimientos mentales, expresando que, entre otras prerrogativas para quienes padecen afecciones psiquiátricas, consagra el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud menta.
Paralelamente, enfatizó que el documento se esfuerza en destacar que esta tutela alcanza a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.