A la preocupante respuesta de la presidenta del STJ de San Luis, la señora Novillo, al pedido de retiro de los símbolos religiosos de las dependencias del Poder Judicial con acceso al público (http://www.pensamientopenal.org.ar/wp-content/uploads/2014/02/nota-simbolos-1.pdf) se suma ahora la dada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
En una peculiar interpretación del contenido y alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional, el máximo tribunal provincial entiende que no existe agravio ya que la exhibición de símbolos religiosos en las dependencias de acceso público (salas de audiencias, oficinas con acceso de público en general, lugares comunes de los edificios) se encuentran amparados por el principio de reserva.
Nos permitimos recordar que los funcionarios públicos (jueces, fiscales y defensores) no son los dueños de los ámbitos en que desempeñan sus actividades y, particularmente, a los que tiene acceso el público en general, razón que nos permite poner, firmemente, en tela de juicio tal afirmación.
El texto completo de la respuesta puede ser consultado en STJ Corrientes