Bariloche (ADN).- “No son excusa las viejas deficiencias edilicias, ya que se trata de una omisión solo atribuible al Estado, que debe velar porque las cárceles sean sanas y limpias y sirvan para seguridad y no para castigo”, dijo hace poco el juez barilochense Martín Lozada y replicado el miércoles pasado en una resolución del Superior Tribunal de Justicia.En ese sentido, el máximo organismo judicial rionegrino confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche, del 18 de febrero pasado, que denegó el traslado de un recluso al Establecimiento de Ejecución Nº 3, porque no reúne las garantías mínimas que permitan la seguridad y reinserción de los internos.

Por su parte, un defensor oficial sostuvo que se denegó el traslado de los internos al lugar en el que cumplían su pena con fundamento en cuestiones de seguridad y cuestiones sancionatorias, haciendo referencia a un reciente hábeas corpus del juez Lozada por el que se ordenó al EPE III el alojamiento de un número determinado de internos, por deficiencias edilicias del centro de detención.

Sobre las condiciones de seguridad, el magistrado destacó que “en más o en menos, esas condiciones se hallan presentes en todos los establecimientos penales”.

El defensor oficial describió que su asistido fue trasladado al penal de Roca luego de los disturbios en los que se produjo un incendio en el establecimiento carcelario y que, ante sus reiterados reclamos y los de su familia, fueron trasladados nuevamente a Bariloche; agregando que a los pocos días se les atribuyó haber participado en disturbios con otros internos, lo que motivó otra vez su traslado a General Roca y que por ello el Tribunal, luego de constatar las condiciones físicas y lo dispuesto por Lozada, decidió denegar el traslado a la ciudad de Bariloche.

Planteó que la referencia a los disturbios inmediatos a su traslado parecen indicar que se trata de una sanción y que “esta es la única explicación que recibieron en el penal de General Roca, pero que no se los citó a una audiencia ni se les notificó sanción alguna y, en consecuencia, se descalifica el argumento sancionatorio como habilitante de la denegatoria al traslado solicitado”.

En el expediente se consignó lo siguiente: “Debe hacerse notar que estos traslados no fueron ordenados en forma arbitraria, sino que puestos en conocimiento del secretario Inti Isla (ante la imposibilidad del director de comunicarse directamente con el doctor Martín Lozada) y del doctor Eduardo Fernández, fueron ordenados a efectos de poner fin a los disturbios originados por los internos y para preservar su integridad física y psíquica; así como también dar cumplimiento a lo ordenado mediante habeas corpus por el doctor. Martín Lozada de limitar la población del penal al número de 60”. (ADN)

 

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