Jujuy al día® – “La vigencia en Jujuy de la Ley Nº 219 –conocida como Ley de Faltas- es una aberración” afirmó el diputado Pablo Baca y observó que urge modificar esa norma que data del año 1951 porque es “inconstitucional, contraría los tratados de derechos humanos y discriminatoria”.
El legislador radical presentó recientemente un proyecto para derogarla y propuso un Código Contravencional acorde al nuevo escenario jurídico y a la nueva realidad social. Baca observó que ha existido una larga dilación en este debate, no obstante las iniciativas legislativas que se han presentado al respecto y consideró que debe impulsarse un debate que involucre a diversos actores, atendiendo que la norma regula cuestiones básicas de la convivencia social.
Puso de relieve el diputado que “en sus efectos prácticos, la actual Ley de Faltas ha sido motivo de arbitrariedades y abusos de todo tipo. Pero no es sólo la Ley, el sistema mismo es inconstitucional, tanto en lo que hace al procedimiento como a la autoridad de aplicación, que no es una autoridad judicial sino el Jefe de Policía”.
Baca ha receptado para la elaboración del proyecto de Código Contravencional aportes de juristas como el Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez, quien en un trabajo señala que resulta “asombrosa” la continuidad de la Ley de Faltas, atendiendo el período que ha transcurrido desde el retorno de las instituciones democráticas. Lello ha expresado que “el asombro y preocupación, no tienen que ver solamente con que la vida de los ciudadanos en los espacios públicos, se ha modificado desde 1.951 por la dinámica social” sino también con que siga siendo “el jefe de policía quien disponga, a través de procedimientos ajenos al debido proceso legal, al principio de legalidad y al derecho de defensa en juicio, medidas privativas de la libertad ambulatoria de los ciudadanos”.
Baca además también ha fundamentado la iniciativa en aportes que fueran efectuados por el Dr. Pablo Pellazo, quien ha apreciado que “la Ley de Faltas afecta gran parte de los derechos garantizados en el denominado “bloque de constitucionalidad”. Hay –entre otros- un principio del derecho penal, que se denomina tipicidad, que exige que las especies de delitos se determinen exactamente y por el cual nadie puede ser sancionado por lo que es, sino por lo que hace: el derecho sancionatorio debe reprimir conductas, no identidades. En la Ley de Faltas sucede lo contrario. Se hace referencia a “vagos habituales”, a “mujeres inmorales” o “clandestinas”, a “profesionales del delito”, o se sanciona el “merodeo” o “la mendicidad”. Según esta ley, un funcionario policial puede establecer a simple vista que alguien es un vago, un mendigo, un merodeador o una mujer inmoral, y así, sin más, tener por configurada la falta”.
El legislador cuestionó también el “trámite de imposición de las penas –de la actual ley- por ser contrario a las garantías constitucionales. Da facultades a la Policía para detener a una persona, mantenerla detenida, y después notificarla de la sanción impuesta. En la práctica, en el momento de otorgarse la libertad –y como un requisito para obtenerla- se obliga a firmar un formulario donde constan los supuestos motivos de detención. Y todo sin oportunidad para ejercer una defensa y sin ningún tipo de intervención judicial”.
Observó que la Ley de faltas es usada para “perseguir a los más vulnerables” y agregó que “se aplica según el prejuicio y siempre en forma discriminatoria. Lo que decide si alguien comete o no una falta, es su aspecto”.
Consideró el legislador que “la ley actual no sirve para reprimir aquellas conductas que sí merecen castigo por afectar condiciones de convivencia necesarias para la eficacia de los derechos. Es tan anacrónica, y tiene un procedimiento tan viciado, que cualquier tentativa de aplicación no resiste un mínimo cuestionamiento constitucional”.
Recordó Baca que el Dr. Lello ha señalado que “los espacios públicos de libertad deben ser “preservados de intromisiones arbitrarias por parte del poder punitivo”. Porque la convivencia social “puede mantenerse espontáneamente y en eso consiste la paz social”. Sin embargo –sigue el Dr. Lello- “ante la constatación de actividades u omisiones de particulares que la vulneren o pongan en riesgo, el estado está obligado a interferirlas. A esos fines, tipifica la infracción y la ulterior sanción de esas conductas lesivas”.
Cuestionó Baca el poder que confiere la Ley de Faltas a la institución policial al permitirle el ejercicio del poder punitivo en la convivencia social, lo que representa un peligro y la posibilidad de prácticas autoritarias que afectan las libertades públicas.
Explicó Baca que el proyecto presentado esta semana, propone “disposiciones destinadas a reprimir distintos tipos de agresiones que pongan en peligro la salud o la integridad física. También las conductas que puedan afectar el funcionamiento de servicios públicos. Hay normas destinadas a proteger a niños y jóvenes. Otras de regulación de los espectáculos públicos y de protección del ambiente, entre otras”.
Resaltó el legislador la necesidad de un debate público yfue categóricoal afirmar que “lo que no puede suceder es que se siga dejando vigente un sistema que consagra la discriminación y el prejuicio y alienta la persecución de los indigentes, de los que son discriminados, de los que incomodan o se encuentran en situación de indefensión”.
Lineamientos del código propuesto
El proyecto de Código Contravencional propuesto, precisó Bacase basa en “el reconocimiento de las garantías y principios que rigen el proceso penal, que incluyen las receptadas por la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, en el ámbito contravencional”. De esta manera sólo podrán “sancionarse faltas expresamente tipificadas, en virtud del principio de legalidad. Solo son punibles las faltas dolosas, no son punibles ni la participación, ni la tentativa”.
El régimen propuesto, establece la creación de un fuero contravencional, con un Juez contravencional, un fiscal contravencional, y una sala de casación contravencional de la Cámara Penal.
En el proceso contravencional, interviene la policía bajo las órdenes del fiscal contravencional. El Juez contravencional, recibe las actuaciones y a través de un proceso sumario verbal y actuado, previa concesión del ejercicio del derecho de defensa del acusado, impone o no la sanción. Y existe la posibilidad de cuestionar la sentencia en una Sala de casación contravencional”.
En el proyecto “las faltas están claramente tipificadas, y existiendo distintos sectores de tráfico, los desórdenes y perjuicios, en dichos sectores las caracterizan”.
Las sanciones principales son el arresto y la multa. El arresto no puede ser mayor a 30 días y puede ser domiciliario, pero se promueven además medidas sustitutivas de arresto, como la imposición de medidas educativas, medidas terapéuticas, las tareas comunitarias a favor de organismos del estado, y prohibición de concurrir a determinado lugar.
“El proyecto, está configurado para solucionar puntualmente la problemática urgente de excluir a la policía de la competencia para arrestar ciudadanos. Debe a su vez ser complementado con la legislación relativa a los juegos de azar y apuestas, así como con algunas disposiciones aisladas que también, tienen carácter contravencional, actualmente en manos de la policía”.
Destacó Baca que el proyecto “constituye un programa mínimo de organización del procedimiento contravencional. No se nos escapa, que generara resistencias por escasez presupuestaria, así como las propias de quitarle una cuota de poder punitivo explícito en manos de la policía, que hasta ahora lo mantiene, sin control alguno”.
“El Estado constitucional de derecho, debe ser fortalecido y propugnado, pues resulta imperioso para la paz social. El presente proyecto, tiende expresamente a ese fortalecimiento”, concluyó.