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Nota conmutaciones (listo para enviar)
En la Declaración “Pandemia, crisis humanitaria y contextos de encierro”1 que hicimos pública el 28 de marzo del corriente año, donde adherimos junto a otras organizaciones para manifestarnos ante una “Urgente necesidad de tomar decisiones políticas y judiciales para reducir los niveles de superpoblación y hacinamiento en los contextos de encierro de la Provincia de Santa Fe”, realizamos una mención especial en el punto B) c. de la misma, respecto del tema que motiva el presente documento.
En esa comunicación sugerimos que en “todos los casos de condenados a quienes les faltan 12 meses o menos de tiempo de ejecución de la pena detentiva para acceder a la libertad asistida o condicional”, para así “solicitar al Sr. Gobernador que proceda a utilizar la herramienta de las conmutaciones de pena respectivas de acuerdo a sus facultades constitucionales (Artículo 72 Inciso 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe)”.
Esto se correspondía también con el Comunicado realizado en conjunto por el Programa de Educación Universitaria en Prisiones de UNR y el Programa Delito y Sociedad de UNL2, del 24 de marzo, continuado en el Comunicado de la Mesa Interuniversitaria Nacional de Educación en Contextos de Encierro3, del día 25, al que adhirieron una serie de importantes Unidades Académicas de Universidades Nacionales.
En esta oportunidad, también solicitamos que se haga lugar a la conmutación del tiempo necesario para que las personas privadas de su libertad puedan egresar inmediatamente de las unidades penitenciarias, en los casos en que faltan 12 meses o menos para que venzan sus penas.
Es por esta razón que insistimos en este punto, ya que entendemos que dicha facultad del Ejecutivo es una herramienta principal que tiene este Poder del Estado a su alcance para la regulación de población encarcelada. Entendemos que el estado general de las cárceles de Santa Fe no se debe solamente a la crisis provocada por una pandemia, sino que también esto ocurre por una serie de políticas públicas que solo priorizaron un encierro sin planificaciones alternativas a esa medida.
Las conmutaciones citadas podrían convertirse en este momento atípico y crítico para la salud de la población, en aquella herramienta con que cuenta el Poder Ejecutivo para conformar una política preventiva apropiada para la protección de la vida. Esta medida avalada por la propia Constitución Provincial, podrá ser puesta en funcionamiento en pos de una disminución de las detenciones y encierros carcelarios, considerando siempre la situación atípica en este contexto inadecuado; lo que facilitaría el acercamiento de tiempos legales en cuanto cumplimientos de fechas para que otro poder del Estado, el Judicial, tome la intervención propia en relación a los otorgamientos de libertades condicionales o asistidas según correspondiese.
Es por lo expuesto que reiteramos la importancia de las responsabilidades que se nos presentan a todxs, incrementadas como consecuencia de la pandemia, y que nos demandan conductas sin precedentes. Que tienen que estar a la altura de las exigencias para la protección de la vida de todos los ciudadanos, de toda la población y en particular de aquella porción en especial situación de vulnerabilidad.
En este sentido, la sociedad civil tiene la gran tarea de ser responsable y de seguir, en su accionar cotidiano, las recomendaciones dadas por personal de salud para evitar la propagación del virus. Como también los funcionarios de los tres Poderes del Estado, personificados en funcionarixs públicxs (en algunos casos, elegidxs directamente por el pueblo) deben adoptar, en el ámbito de sus competencias, todas las políticas que estén a su alcance para evitar el amontonamiento de personas. En este marco, el hacinamiento en las cárceles también es su responsabilidad y la posibilidad de eliminarlo es su obligación.
Respecto de lo anterior, es importante tener en cuenta en que no se llega a un estado de acumulación de personas privadas de libertad de un día para el otro; que no se descubre un sistema de encierro sin planificación en cuanto a los modos de este en el tiempo que lleva la pandemia; y que las calidades en que afecta esto a la ejecución de la pena puede ser previsto con anticipación si los actores comprometiesen otros mecanismos para detectar estas situaciones; antes de la pandemia.
No encontramos mejor ejemplo para dar respecto de la procedencia de la conmutación de pena que el que nos otorga la combinación de cárceles sobrepobladas y de medidas necesarias para hacer frente a una pandemia.
Por eso hacemos especial hincapié en esta herramienta que tiene el Gobernador, para luego solicitar a las autoridades judiciales a cargo, que adopten las medidas que tendrán a su alcance; todo ello con carácter prioritario y urgente.
Por lo expuesto solicitamos, se considere la posibilidad constitucional de conmutar penas, atendiendo a las excepciones previstas en el Decreto Provincial 2791/2015, a quienes se encuentren dentro de los doce meses de cercanía a sus libertades anticipadas o vencimientos de pena, obviando -como en los supuestos anteriores- todos los trámites relacionados con la producción de informes al respecto, que por la misma pandemia se vuelven muy difíciles de realizar en forma urgente.
1https://www.facebook.com/notes/asociaci%C3%B3n-pensamiento-penal-santa-fe/declaraci%C3%B3n-pandemia-crisis-humanitaria-y-contextos-de-encierro/2634717120151208/
2https://www.facebook.com/programadelitoysociedadunl/photos/pcb.1485254348316615/1485248751650508/?type=3&theater